Se trata de una educadora que trabajaba para el municipio cipoleño. La empresa aseguradora no reconoció las consecuencias de una lesión laboral de la mujer, pero tras una pericia medica determinaron un 8,20% de incapacidad
La Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar a la demanda que presentó de una empleada municipal y condenó a la aseguradora Horizonte a pagarle más de 60 mil pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.
La mujer, de 51 años, trabajaba bajo la modalidad de contratada por la comuna cipoleña y cumplía tareas como educadora en un Centro Infantil. En ese contexto, el 19 de noviembre de 2014, mientras trabajaba se golpeó el tobillo derecho contra el escalón de un colectivo.
Recibió sesiones de fisioterapia en un centro prestador de la ART, y un mes después, la aseguradora le dio el alta médica sin reconocer ningún grado de incapacidad. Tiempo después, la Comisión Médica resolvió que la mujer no presentaba incapacidad laboral.
Por esto, la trabajadora municipal inició un reclamo ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti, y producto de este proceso judicial, se ordenó una pericia médica. En esta instancia se comprobó que la efectivamente padecía “por limitación funcional de su tobillo derecho, incluidos los denominados factores de ponderación, un 8,20%, de incapacidad parcial permanente definitiva”.
Por los argumentos médicos, los magistrados hicieron lugar a la demanda y condenaron a la aseguradora Horizonte S.A. a pagarle a la mujer 61.048,74 pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, y a esto se suman los intereses desde el 19 de noviembre de 2014 hasta el día de pago.
“Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”, argumentó el fallo del tribunal.
Fuente: rionegro.com