La empleada acudió a la mutua, que denegó la asistencia al entender que no se había producido ningún accidente laboral
Cada vez son más los casos de ansiedad y depresión que acaban en los tribunales para dirimir si la baja por incapacidad debe ser considerada como una IT común o bien como accidente laboral. Un ejemplo muy reciente es esta sentencia en la que el TSJ de Cataluña ratifica la declaración de accidente laboral (frente al criterio de la mutua) de la baja por incapacidad de una trabajadora que sufrió un cuadro de ansiedad provocado tras una conflictiva reunión de trabajo (sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora estuvo en situación de IT del 28 de mayo de 2015 al 14 de julio de 2015 por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico.
La trabajadora sufrió una crisis de ansiedad la noche anterior al inicio de la baja, después de una reunión conflictiva con su encargada y con otras compañeras de trabajo.
La empleada acudió a la mutua, que denegó la asistencia, al entender que no se había producido ningún accidente laboral. La Inspección de Trabajo, mediante un informe de fecha 18 de marzo de 2016 constató la existencia de una importante conflictividad laboral en el turno de noche de la empresa en la que estaba trabajando la empleada.
La trabajadora demandó a la mutua ante los tribunales.
La sentencia del TSJ
El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de accidente laboral de la baja sufrida por la empleada efectuada por el Juzgado de lo Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la mutua.
En su sentencia, el TSJ remarca que ha quedado probado que el día anterior al inicio de la baja, y durante la noche, tras una conflictiva reunión con la encargada y otras compañeras de trabajo, la trabajadora sufrió una crisis de angustia que motivó una asistencia por ambulancia.
En concreto, la trabajadora, el día 25 de mayo de 2015 fue atendida por el SEM (servicio de ambulancias) por un código de patología 300 (crisis de ansiedad) y con un código de gravedad (G.03) equivalente a leve.
Por tanto, razona el TSJ, hay que aplicar la presunción legal de laboralidad y declarar la baja como un accidente laboral, frente al criterio de la mutua, que alegaba que una reunión con
compañeras de trabajo “no es un acontecimiento extraordinario y en todo caso no sería la causa exclusiva de la enfermedad”.
Frente a esta argumentación de la mutua, el TSJ recuerda que se presumirá, salvo prueba en contrario, que “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Y esto, razona la sentencia, no alcanza sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos.
Y para destruir esta presunción, sentencia el TSJ aludiendo a distintas sentencias dictadas por el TS, se exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1995 y de 12 de julio de 1999, entre otras).
Y en este caso concreto, manifestada la enfermedad en tiempo y lugar de trabajo, siendo éste y muy particularmente las relaciones personales que se producen en su seno una causa corriente de ansiedad,, y no desvirtuado el nexo causal, la contingencia es la de accidente de trabajo.
Hace aproximadamente un año un juzgado de lo social de Eibar dictó una sentencia similar. Adjuntamos enlace a la noticia más abajo.
Fuente: Sincro.com