El máximo tribunal remitió a precedentes en el que consideraba que debía realizarse una interpretación literal del artículo 3 de la Ley 26.773
La Corte Suprema de la Nación reafirmó, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los casos de accidentes en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del empleado (in itínere).
Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.
El problema interpretativo se originó porque el artículo 6 de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido “por el hecho o en ocasión del trabajo” o “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar” donde el dependiente presta tareas.
Mientras que el artículo 3 de la Ley 26.773 trata sobre el daño producido “en el lugar de trabajo” o el que sufra el dependiente “mientras se encuentra a disposición del empleador”.
De esta manera, surgieron dos posturas. Aquellos que consideran que el adicional debe ser incluido en los accidentes camino al trabajo porque –de alguna manera- el trabajador se encuentra a disposición del empleador, mientras que el otro sector cree que no porque “la responsabilidad por accidentes en el trayecto es un supuesto de responsabilidad objetiva en el que ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o aseguradora obligada (o de alguien por quien deba responder) en el entramado causal que le permita de algún modo evitar, prevenir o disminuir el daño”.
El caso
La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en las causas “Pezzarini” y “Martínez”. Para resolver de esta forma, la Corte siguió la línea del fallo “Páez Alfonzo”, dictado a principios de septiembre de este año, que indicó que la interpretación del artículo debía ser literal.
En ese precedente, la sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había considerado aplicable al caso el artículo 3, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.
Los miembros del supremo tribunal se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma, que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.
“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, agregaron.
“El artículo en cuestión establece que corresponde el adicional de pago único ‘cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador’. La Cámara sostuvo que los accidentes in itinere se encuentran ‘al amparo de este adicional, pese a lo confuso de su redacción’… el legislador quiso buscar una expresión asimilable a ‘en ocasión del trabajo’ (el trabajador está fuera del lugar de trabajo pero está a disposición de su patrón, pues se dirige a la empresa desde su casa o viceversa), todo ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 9 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y el principio de progresividad”, agregaron los jueces.
Para la mayoría, “esa afirmación es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto. Tal inteligencia de la norma -que puede inferirse de lo expuesto en el considerando 50 del fallo dictado en la causa ‘Espósito’- es, además, la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.
En las disidencias de los casos resueltos, el ministro Horacio Rosatti se remitió a su voto en “Páez Alfonzo”. Allí entendió que ese adicional había sido previsto por el legislador para los casos en que el daño se produjera en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador.
Rosatti interpretó que el uso de la conjunción disyuntiva “o” (en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador) da cuenta de dos supuestos diferentes, ambos alcanzados por la norma: el primero, en el establecimiento laboral; el segundo, fuera de él mientras el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato de trabajo.
Fuente: iprofesional