La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

LEY 2999

La Legislatura de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de L E YCAPÍTULO ICONCEPTOS Y ALCANCESARTÍCULO 1º.- En  la Provincia de Río Negro, el ejercicio de laenfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a lasdi spos i c iones  de  l a  presente  ley   y  de  l a   regl ament a c ión que,en consecuencia se dicte.ARTÍCULO 2º.- El ejercicio de la enfermería comprende las actividadesde promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades,las que serán realizadas con autonomía y dentro de los límites de competencia derivados de lostítulos habilitantes.Asimismo, serán consideradas ejercicio de la enfermería la docencia, la investigación, laadministración de servicios y el asesoramiento en temas de su incumbencia, realizadas por aquellaspersonas que por intermedio de esta ley sean autorizadas a ejercer la enfermería.ARTÍCULO 3º.- Reconócense dos niveles para  el ejercicio de  la enfermería:a) Profesional: En el que se encuadran:1) Licenciado en enfermería: Es una formación de grado consistente en un cuerpo deconoc imientos   c ient í f i co  –   técni co  –  pr á c t i cos  or ient ado  a   l a   inves t iga c ión,  docenc i a   yadministración de servicios, así como la identificación y resolución de situaciones de salud -enfermedad de las personas.2) Enfermero: Es una formación de pregrado consistente en un cuerpo de conocimientos científico- técnico – prácticos orientado a la identificación y resolución de situaciones de salud – enfermedadde las personas.b) No Profesional:1) Auxiliar de Enfermería: Es una formación consistente en un cuerpo de conocimiento para laaplicación de técnicas que contribuyan a la atención de enfermería. Esta debe ser planificada ydispuesta por el nivel profesional y ejecutada bajo su supervisión.2) Por vía reglamentaria se determinarán las competencias específicas de los distintos niveles.ARTÍCULO 4º.-  Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley,participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuerade cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, serán pasibles de lassanciones que la misma determina, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación delCódigo Penal. Las instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería apersonas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que los obligaren a realizaractividades fuera de los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sancionesimpuestas por esta ley y la de las leyes vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal oadministrativa que pudiera imputarse por aplicación de las disposiciones del Código Penal, a lasmencionadas instituciones y sus responsables.7 7 CUADERNO  de ANEXOSCAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTÍCULO 5º.- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional, está reservado sólo a aquellaspersonas que posean:a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidaspor autoridad competente.b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario, no universitario,dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadasreconocidas por autoridad competente.c) Título de enfermero, no universitario, convalidado según reglamentaciones vigentes delMinisterio de Cultura  y Educación de la Nación.d) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá serrevalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios dereciprocidad.ARTÍCULO 6º.-  El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personasque posean certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones Nacionales,Provinciales, Municipales o Privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismopodrá ejercer como Auxiliar de Enfermería, quienes tengan certificado equivalente otorgado porpaíses extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislaciónvigente en la materia.ARTÍCULO 7º.- Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los enfermerosdeberán acreditar capacitación especializada, de conformidad con lo que se determine por víareglamentaria.ARTICULO 8º.- Los enfermeros en tránsito por la provincia, contratados por instituciones públicaso privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de suscontratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizarla inscripción a que se refiere el artículo 13 de la presente.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 9º.- Son derechos de los enfermeros y auxiliares de la enfermería:a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y sureglamentación.b)Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que determine lareglamentación.c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con susconvicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato omediato en el paciente sometido a esa práctica.d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la funciónpública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligaciónde actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.e) Contar sólo con dependencia técnica de personal comprendido en los alcances de lapresente Ley.ARTÍCULO 10º.- Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ningunanaturaleza.b) Asumir la total responsabilidad de asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y asu integridad desde la concepción hasta la muerte.c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias,desastres u otras emergencias.78CUADERNO  de ANEXOSd) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados poresta ley y su reglamentación.e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad conlo que al respecto determine la reglamentación.f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en lamateria.ARTÍCULO 11º.- Les está prohibido a los profesionales y  auxiliares de la enfermería:a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquenmenoscabo de la dignidad humana.c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de suprofesión o actividad.d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas ocualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación quedeberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.ARTÍCULO 12º.- En el caso en que los profesionales deban actuar bajo relación de dependenciatécnica de quienes estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, se deberáestablecer la excepción conforme a al artículo 25 de la presente y con arreglo a los plazos fijadosen el artículo 24.CAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTÍCULO 13º.- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en elauxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en elRegistro de profesionales del Consejo Provincial de Salud Pública, el que autorizará el ejercicio dela respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.ARTÍCULO 14º.- La matriculación en el Consejo Provincial de Salud Pública implicará para elmismo el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste alcumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por ley.ARTÍCULO 15º.- Son causas de suspensión de la Matrícula:a) Petición del interesadob) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que implique inhabilitación transitoria.ARTÍCULO 16º.- Son causa de cancelación de la matrícula:a)  Petición del interesado.b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.c) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que inhabilite definitivamente para el ejerciciode la profesión o actividad.d) Fallecimiento.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTÍCULO 17º.-  El Consejo Provincial de Salud Pública será la autoridad de aplicación de lapresente ley y, en tal carácter deberá:a)Llevar la matrícula de los licenciados, enfermeros y auxiliares de la enfermería comprendidos enla presente ley.b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea7 9 CUADERNO  de ANEXOSejercida por personas carentes de título, diplomas o certificados habilitantes, o que no seencuentren matriculados.d)A través de la máxima autoridad provincial de enfermaría, se deberán instrumentar y aprobar losplanes de formación necesarios para el cumplimiento de esta ley. A tal fin, los gastos que demandela formación del personal, se deberán afrontar mediante el aporte de las institucionescontratantes.Asimismo, y dentro de los plazos del artículo 23, establecerá los criterios de factibilidad.e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorgue.ARTÍCULO 18º.- El Consejo Provincial de Salud Pública, en su calidad de autoridad de aplicaciónde la presente,  será asistido por una Comisión Permanente de Ética Profesional y deasesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con losmatriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionalesque la representen, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 19º.- El Consejo Provincial de Salud Pública ejercerá el poder disciplinario a quese refiere el inciso b) del artículo 17, con independencia de la responsabilidad civil, penal oadministrativa que puede imputarse a los matriculados.ARTÍCULO 20º.- Las sanciones serán:a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Suspensión de la matrículad) Cancelación de la matrícula.ARTÍCULO 21º.- Los profesionales y auxiliares de la enfermería quedarán sujetos a las sancionesdisciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.c) Negligencia frecuente o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de susdeberes profesionales.ARTÍCULO 22º.- Las medidas disciplinarias contempladas en la  presente ley, se aplicarángraduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido elmatriculado. El procedimiento aplicable será el establecido por vía reglamentaria.Las sanciones disciplinarias a que hace referencia esta ley, están relacionadas con cuestionesinherentes al ejercicio de la enfermería y su aplicación  será sin perjuicio de las que le correspondierenen caso de faltas disciplinarias en el ejercicio de una función pública. ARTÍCULO 23º.- En ningún caso será imputable el profesional o auxiliar de enfermería quetrabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudiere provocar los accidentes oprestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para laatención de las personas o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadascondiciones de los establecimientos.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 24º.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvierenejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar,contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diplomao certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en80CUADERNO  de ANEXOSel artículo 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientedisposiciones:a)Deberán inscribirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente en un registroespecial que, a tal efecto, abrirá el Consejo Provincial de Salud Pública.b)Tendrán un plazo de hasta tres (3) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, yde hasta nueve (9) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para larealización de los estudios respectivos, tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horariascon régimen similar al que, por razones por estudio o para rendir exámenes, prevee la ley 1844,salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicadas a cada ámbito fueren másfavorables.c) Estarán sometidas a especial supervisión y control del Consejo Provincial de Salud Pública, elque estará facultado en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, enresguardo de la salud de los pacientes.d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.e) Se les respetarán sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonaria, aún cuando laautoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).f) Las instituciones contratantes deberán facilitar el acceso del personal a programas decalificación, instrumentando los mismos con metodologías pedagógicas de capacitación enservicio o permitiendo el acceso del personal a instituciones formadoras.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 25º.-  La autoridad de aplicación al determinar la competencia específica de cada unode los niveles a que se refiere el artículo 3º, podrá también autorizar la ejecución excepcionalde determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lohagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo, las correspondientes condiciones dehabilitación especial.ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta(180) días corridos, contados a partir de su promulgación.ARTÍCULO 27º.- Derógase el Capítulo V de la ley Nº 548 y su reglamentación, así como toda otranorma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,  archívese.Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura.- Prof. Roberto L. Rulli, Secretario Legislativo.Provincia de Río Negro.

ANEXO I  DEL DECRETO Nº 472/98REGLAMENTACIÓN LEY 2999 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”Aprobado a los 12 días del mes de Mayo de 1.998Publicado en el Boletín Oficial 3584-25 de Junio de 1998CAPITULO ICONCEPTO Y ALCANCESARTICULO 1º.- El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado solo al nivelprofesional, establecido en el artículo 3º, inciso a), pudiendo desarrollarse en gabinetes privados,en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, yen todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose entodos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con unenferrnera/o profesional, debidamente matriculado, a cargo y en actividad en el mismo, con uncontrol permanente sobre la continuidad de la función:Son deberes de dicho profesional, los siguientes:a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares , estén matriculados,autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividadesdentro de los límites de su autorización.b) Velar por que las personas reciban  el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento,garantizando por parte del personal actitudes de respeto y consideración hacia su personalidad ycreencias.c) Recomendar y adoptar si pudiera las medidas necesarias a fin de que el establecimiento reúnalos requisitos exigidos por las autoridades, controlando y denunciando irregularidades de lascondiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros para lo documentaciónde las prestaciones, donde deberá constar:* Datos identificatorios de la persona.* Prescripción médica, escrita, completa, firmada y actualizada.* Observaciones pertinentes a la misma.* Nombre y apellido, número de matrícula y firma del profesional o auxiliar de enfermería, fechay hora de la atención.* Dicha documentación deberá  archivarse por un lapso no menor a 10 (diez) años.e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedadeso cualquier circunstancia que según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de lapoblación, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de losdemás profesionales o auxiliares de distintas disciplinas ni de las personas físicas o idealespropietarias de los mismos.La habilitación de locales o establecimientos referidos a la prestación de servicios de enfermería yla aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: la cantidad y calidad de los recursoshumanos, de acuerdo al nivel profesional especificado en el Artículo 3′ inciso a); condiciones deplanta física, higiénico- sanitarias y de seguridad, equipos, materiales y sistemas de registrosadecuados a las prestaciones que se realicen, las que se deberán ajustarse a las normas quedicte LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICADE RIO NEGRO.8 3 CUADERNO  de ANEXOSARTICULO 2º.- La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de serviciosestará a cargo del nivel profesional, establecido en el artículo 3′ Inc. a) – 1) de la Ley Nº 2.999.ARTICULO 3º.-  Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbenciasde los títulos habilitantes de Licenciado/a en Enfermería. A ellos les está permitido:1) Brindar cuidados de Enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad,asignando al personal a su cargo acciones de Enfermería de acuerdo a la situación de las personasy al nivel de preparación y experiencia del personal.2) Planear, implementar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de Enfermería en la previsión,recuperación y rehabilitación de la salud en los tres niveles de atención.3) Administrar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de saludutilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre deriesgos.4) Planificar, implementar y evaluar programas de salud comunitarios conjuntamente con unequipo interdisciplinario e intersectorial, tanto en los niveles provincial como local.5) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas educacionales de formación deEnfermería en sus distintos niveles y modalidades.6) Realizar investigaciones sobre ternas de enfermería para ampliar los conocimientos y mejorar lapráctica profesional7) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administracióne investigación en Enfermería.8) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de Enfermería, en concursospara cobertura de puestos de enfermería, a nivel profesional y auxiliar y en las distintas formas dela auditoria de Enfermería.9) Participar y/o asesorar en la formulación de políticas y estrategias en salud y educación tanto anivel provincial como local.10) Las incumbencias del Licenciando en Enfermería incluyen las específicas del EnfermeroProfesional y del Auxiliar de Enfermería.Es competencia del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantesde Enfermera/o. A ellos les está permitido lo siguiente:1) Planificar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería para el individuo, la familia y lacomunidad en los distintos niveles de prevención, llegando hasta el grado de complejidadintermedia.2) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.3) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a la enfermería.4) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención deenfermería.5) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofe.6) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener ymejorar la salud individuo, la familia y la comunidad.7) Participar en programas de higiene y seguridad en el trabajo, de la prevención de accidentes,enfermedades profesionales y del trabajo.8) Participar en la formación y actualización de personal de Enfermería, de otros profesionales dela salud y en la educación para la salud en la comunidad.9) Participar en investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas de salud medianteel trabajo con grupos multidisciplinarios e intersectoriales.84CUADERNO  de ANEXOS10) Administrar servicios de enfermería hospitalarios y comunitarios de menor complejidad deorganización de sus actividades.11) Realizar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas enlas distintas etapas del ciclo vital. Entre los cuales se encuentran:A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo, familia y/o comunidad y diagnosticarsus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes asatisfacer las mismas.B) Participar en la planificación y supervisión de las condiciones del medio ambiente que requierenlos pacientes de acuerdo a su condición.C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación decuidados de enfermería.D) Supervisar y realizar acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes.E) Controlar sondas y su funcionamiento.F) Control de drenajes y débitos.G) Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensiónarterial, temperatura, peso, talla y estado de conciencia o delegar estas actividades en personalauxiliar habilitado.H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando lasacciones de enfermería a seguir.I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.J) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral,parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripciónmédica escrita, completa, firmada y actualizada.K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.L) Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenososprescriptos.LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y catéteres centrales y otros.M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.N) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades relacionadas con el control de infecciones.Ñ)  Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente.O) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.P) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofes de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 10, inc. c).Q) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, con laintervención conjunta del Médico.R) Realizar el registro actualizado de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería delindividuo y de la familia, consignando: fecha, firma, aclaración y número de matrícula.S) Curar y controlar ostomías.T) Las incumbencias del Enfermero incluyen las especificas del Auxiliar de Enfermería.Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b):1) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos  de las personas en las institucionesde salud.2) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de lospacientes.3) Ejecutar medidas de higiene y bienestar de las personas.4) Realizar las actividades de alimentación por vía oral y enterar de las personas con supervisión.del nivel de enfermería profesional.72/988 5 CUADERNO  de ANEXOS5) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en lospacientes.6) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica con supervisión del nivelprofesional de Enfermería.7) Realizar los controles y llevar  el registro de Pulso, Respiración, tensión Arterial, Peso, Talla yTemperatura.8) Informar al enfermero/a y/o médico acerca de las condiciones de las personas.9) Aplicar inmunizaciones previa capacitación.10) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.11) Colaborar en la rehabilitación del paciente.12) Participar en programas de salud comunitaria.13) Realizar curaciones simples.14) Colaborar con el enfermera/o en procedimientos especiales.15) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de launidad o sala.16) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.17) Preparar, administrar y registrar medicamentos por vía oral, cutánea, nebulización, íntramusculare intravenoso bajo la supervisión de Enfermero y según prescripción médica.18) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: Fecha, Hora, Firma, Nombre,Apellido, Número de Matrícula o Registro.Únicamente las personas contempladas en el Capítulo VII artículo 24º Disposiciones Transitoriasque cumplan con el requisito del inciso a) del mismo Artículo podrán continuar en el ejercicio delas funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso b) del mismo artículo, sin poseertítulo, diploma o certificado habilitante o Auxiliar de Enfermería que estén ejerciendo actividadesfuera de su nivel.ARTICULO 4º.- Las instituciones a que se refiere el Artículo 4º de la Ley podrán ser públicas oprivadas, así como empresas multi o unipersonales radicadas en la Provincia de Río Negro. Lasinstituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que noreúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que las obligaren a realizar actividades fuerade los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones que al respectoimpone la Ley Nº 548, artículos 125 al 129, o las leyes que la modifiquen.CAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTICULO 5º.-Inciso a) Los títulos habilitantes son enfermera/o universitario y licenciada/o en enfermería.Inciso b) Los títulos habilitantes son Enfermera/o.Inciso c) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.Inciso d) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.ARTICULO 6º.- El trámite para la reválida de los certificados de auxiliares de enfermería deberá72/9886CUADERNO  de ANEXOSiniciarse en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de lapresente Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas y programas vigentes y/oconvenios de reciprocidad.ARTICULO 7º.-Las condiciones de especialización serán propuestas por la comisión a la que hacereferencia el artículo 18º de la Ley y aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Salud /Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública.ARTICULO 8º.- Los profesionales comprendidos en este artículo:a) Limitarán sus actividades a las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer laprofesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.b) Los contratos no podrán exceder el término de UN (1) año y no serán renovables.c) Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO, la identidad del contratado y acreditar suidoneidad.d) Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en la SECRETARIADE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO. Lainscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTICULO 9º.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso c) del artículo 9º de la Ley,el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superiorjerárquico con la adecuada anticipación para que éste adopte las medidas de sustitución para quela asistencia de enfermería no resulte afectada.Inciso d): Las instituciones públicas o privadas deberán realizar, promover y/o facilitar lacapacitación permanente y sistemática.ARTICULO 10º.- Inciso b) El profesional o auxiliar de Enfermería deberá asumir la responsabilidadde asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y a su integridad desde la concepciónhasta la muerte, encuadrándose dentro de los límites de competencia que establece lapresente ley.Inciso c): Quedarán exentos de esta obligación los profesionales o auxiliares de enfermería quesean requeridos por autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias,siempre que sean sostén de familia, tengan hijos menores de edad o hijos discapacitados.Inciso e): LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, a través  de la DIRECCIÓN DE ENFERMERIA, con el asesoramiento de la Comisión aque hace referencia el Artículo 18º de la Ley, establecerá por Resolución, los requerimientos deactualización permanente exigibles a los distintos niveles establecidos en el Artículo 3º de la Ley.ARTICULO 11º.- Inciso a) Se entiende como procedimiento o técnicas que entrañen peligros parala salud a: los Experimentos con fines de investigación por procedimientos físicos-químicos oquirúrgicos, utilización de elementos que no reúnan las condiciones de máxima seguridadterapéutica y bio-seguridad (asepsia) y/u otros que no redunden directa o indirectamente enbeneficio de la persona.Inciso b) Se considera prácticas que significan menoscabo de la dignidad humana al sometimientoa torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos.72/988 7 CUADERNO  de ANEXOSInciso c) Son facultades, funciones o atributos privativos del personal de enfermería lasestablecidas para cada caso por el artículo 3º de la presente Ley.ARTICULO 12º.- SIN REGLAMENTARCAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTICULO 13º.- Matriculación: el personal dependiente de instituciones públicas o privadas asícomo los que desarrollen actividades independientes, tanto en el nivel profesional como auxiliarque a la fecha de publicación de la presente Reglamentación no hubieran cumplido con elrequisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para presentarla solicitud de matriculación.ARTICULO 14º.- Para renovar la matrícula, deberá justificarse el cumplimiento de todas lasobligaciones emanadas de la Ley 2.999, y del presente Decreto Reglamentario.ARTICULO 15º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 16º.- SIN REGLAMENTAR.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTICULO 17º.-Inciso b) Ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con el asesoramiento de laComisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería.Inciso c) La función de vigilar y controlar el ejercicio profesional, aún cuando las actividades sedesarrollen en instituciones públicas, privadas, empresas multi o unipersonales o de obras sociales,debe hacerse en forma permanente y continua.Inciso d) La aprobación y continuidad de los planes de estudio será facultad exclusiva de laDIRECCION DE ENFERMERÍA. La efectiva ejecución de los planes de formación de todoslos niveles de enfermería, se realizará con la intervención de la Escuela Superior de Enfermeríade la Provincia.ARTICULO 18º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, procederá a constituir la Comisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramientosobre el Ejercicio de la Enfermería establecida por el artículo 18º de la Ley en un plazo  de TREINTA(30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Reglamentación, la quetendrá las siguientes funciones:a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su reglamentación promoviendo lasmodificaciones que considere pertinentes.b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y laseventuales transgresiones a los mismos.c) Asesorar  sobre la actualización  de las competencias de los niveles enunciados en el Artículo 3ºde la Ley.72/9888CUADERNO  de ANEXOSd) Asesorar sobre la elaboración de estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucionalde la actividad.e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.f) Asesorar sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de laseguridad del personal de enfermería.g) Podrán integrar las comisiones de inspección de instituciones de salud, ya sean públicas,privadas o empresas de carácter multi o unipersonal, que la SECRETARIA DE ESTADO / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA conforme a los fines de ejercer su rol fiscalizador.La Comisión Permanente de Ética Profesional y de Asesoramiento sobre el Ejercicio de laEnfermería estará conformada por matriculados que designen las Entidades Forrnadorasreconocidas en la Provincia, y las Asociaciones Gremiales legalmente reconocidas y Profesionalesque la representen.Para ser designado miembro de esta comisión se deben reunir las siguientes condiciones:- Ser Licenciada/o de Enfermería o Enfermera/o.- Acreditar un desempeño no menor de CINCO (5) años en la Provincia de Río Negro.- Desempeñar o haber desempeñado funciones básicas o complementarias de enfermería.- No tener sanciones disciplinarias (según legajo en la institución).- No tener sanción del Tribunal de Ética, si lo hubiere, o proceso judicial o administrativo pendienterelativo al desempeño de su actividad.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 19º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA ejercerá el poder disciplinario, previo dictamen no vinculante de la Comisión que hacereferencia el Artículo 18º.ARTICULO 20º.- Las sanciones serán aplicadas en forma correlativa, salvo falta grave, en cuyocaso se podrá alterar el orden. Sin embargo, aún cuando no corresponda por la gravedad de lafalta, ante la reiteración de TRES (3) llamadas atención firmes en el último año se podrá aplicar lasanción de apercibimiento.Todas la sanciones serán pasibles de revisión Judicial.ARTICULO 21º.- Inc. c) Se referirán estrictamente a las acciones que pongan en riesgo la salud delas personas.ARTICULO 22º.- El procedimiento a aplicar será el establecido en el Título X, Artículos 131º a140º de la Ley 548 o de la normativa que la reemplace.ARTICULO 23º.- A los efectos de establecer las condiciones cuyo déficit o incumplimiento haríaaplicable el Artículo 23º de la Ley, la autoridad sanitaria provincial con la participación de laComisión creada por el artículo 18º de la Ley, elaborará las normas correspondientes en un plazono mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente reglamentación, como asítambién el procedimiento para que los profesionales y/o auxiliares las denuncien, para laprevención de eventuales daños a la salud de la población.8 9 CUADERNO  de ANEXOSLa denuncia formulada por el profesional y/o auxiliar de enfermería ante la. SECRETARIA DEESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA, lo eximirá de responsabilidaden caso de accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la situacióndenunciada.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 24º.- Para Continuar en el ejercicio de sus funciones por lo plazos que fija el Artículo24º de la Ley el interesado deberá:a) Inscribirse por medio de Declaración Jurada, que a ese efecto elaborará la DIRECCIÓN DEENFERMERÍA dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIALDE SALUD PÚBLICA, quién además generará los mecanismos que faciliten el acceso al tramite acumplimentar.b) Adjuntar la siguiente documentación:Una (1) Fotocopia legalizada del Título o Certificado de Auxiliar de Enfermería (si es el caso).Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad.Vencidos los plazos 3 y 9 años, de entrada en vigencia de la presente reglamentación, la Comisióncreada por el Artículo 18º de la Ley estudiará cada uno de los casos y recomendará a laDIRECCIÓN DE ENFERMERIA las excepciones de quienes no alcanzaron el Certificado o Títulocorrespondiente, cuando por razones geográficas no tengan acceso a escuelas de nivel primario omedio para adultos, y a niveles de formación auxiliar o profesional.Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 1.998.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTICULO 25º.- Se considera situación excepcional la que ponga en inminente riesgo de muertea la persona. La excepción no podrá exceder la transitoriedad de una situación y de un paciente.ARTICULO 26º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 27º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 28º.- SIN REGLA

http://asociacionenfermeros.blogspot.com/p/ley-2999.html

Deja un comentario