¿Qué puede y qué no hacer Enfermería tras aprobar el RD de prescripción?

Te contamos como cambia la situación profesional de la Enfermería al ponerse en marcha el Real Decreto

El Real Decreto de Prescripción Enfermera está a las puertas de recibir el visto bueno por parte del Consejo de Ministros. Se trata de una modificación que acaba con la ‘tutela’ del médico y que se inició con el real decreto de finales de 2015 que aprobó el exministro de Sanidad Alfonso Alonso.  En él se establecía que los enfermeros podían «indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica», pero solo si un facultativo había «determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir». Esta tutela por parte de los facultativos se elimina con el nuevo marco legal. Por tanto, ¿qué pueden hacer y qué no los enfermeros?

Lo primero de todo, es que el profesional debe hacerse con una acreditación para prescribir un documento que, aunque todavía no se ha confirmado como se obtendrá, será obligatoria para toda la profesión, tanto para los medicamentos de prescripción médica como los que no la precisan y para los productos sanitarios. En todos los casos, si los enfermeros no están acreditados, sólo pueden administrar lo pautado por el médico.


La acreditación enfermera

Una vez obtenido este certificado, el enfermero se mueve sobre dos supuestos: prescribir de forma autónoma un medicamento no sujeto a prescripción, o indicar uno que sí lo está.  En el primero de ellos, el enfermero sí podrá prescribir el fármaco no sujeto  siempre que “sean titulares de la correspondiente acreditación”.

En el caso de que el medicamento esté sujeto a prescripción se abre un supuesto en el que, tal y como reza el texto al que tuvo acceso Redacción Médica, «los enfermeros podrán indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica en base a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial». En este supuesto es en el que entran algunos procesos, como la vacunación dentro del calendario que exigían las CCAA al Ministerio de Sanidad con el objetivo de acelerar los procesos en la campaña de la gripe.

Por consiguiente, con la modificación del reglamento se contemplará que, en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico y la prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros”.

Medicamentos sujetos o no

Para saber si un medicamento está sujeto o no a prescripción y sus correspondientes particularidades, la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) dispone de una aplicación en su página web que permite conocer qué medicamentos son de prescripción médica y cuáles no.

Hasta ahora, el enfermero se encontraba en un limbo legal por el cual se encontraba ante situaciones en las que no tenía la capacidad de prescribir e, incluso, era obligado por su propio centro sanitario a hacerlo. En esos supuestos, organizaciones colegiales y sindicatos establecieron que, ante cualquier presión o amenaza para ir en contra de lo establecido por la normativa, los enfermeros debían denunciarlo de forma inmediata ante el delegado del sindicato de Enfermería, Satse, del centro correspondiente y en el respectivo colegio profesional.

LOS TRES SUPUESTOS DE PRESCRIPCIÓN

De esta forma, las enfermeras van a poder prescribir a partir de la entrada en vigor del RD en tres tipos de supuestos. El primero, relativo a productos sanitarios y medicamentos sin receta médica. En estos casos, las enfermeras pueden prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.

Por otro lado, también podrán hacerlo en medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. En estos supuestos, las enfermeras actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

Por último, en lo que hace referencia a la prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras se engarán de los los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras deberán actuar conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

LA ACREDITACIÓN

Con el nuevo Real Decreto se modifican los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores de tal forma que los profesionales que tengan más de un año de práctica profesional (la inmensa mayoría de los 300.000 profesionales de España) recibirán la acreditacion por parte de las Comunidades Autónomas. Sin necesidad de formación alguna.

Por otro lado,los enfermeros y enfermeras que no tengan aun un año de práctica profesional deberán realizar una formación totalmente gratuita que será impartida por la Administración Sanitaria correspondiente.


Urgencia vital: el único supuesto aceptado

Hasta ahora, solo si peligraba  la vida del paciente, el enfermero debería intervenir y emplear los fármacos, sujetos o no sujetos a prescripción médica. El vacío solo se acogía a evitar que se le pudiera imputar un delito de «omisión del deber de socorro».

Incluso, los enfermeros están teniendo la necesidad de no indicar el fármaco hasta en el supuesto de haber recibido una orden verbal del médico. Solo si queda constancia por escrito en la historia clínica del paciente de dicha indicación del médico, puede el enfermero aceptar dicha práctica. Al amparo de la normativa aprobada durante el mandato de Alfonso Alonso, los enfermeros deberían negarse a acatar órdenes verbales, presentando un escrito ante la dirección de Enfermería o la Gerencia del centro correspondiente, que no debería imponerles sanción disciplinaria alguna, ya que están cumpliendo la normativa.

Las penas

Antes de la modificación del RD, los enfermeros han estado siendo denunciados por un presunto delito de intrusismo profesional por realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión y que la normativa expresamente no les habilita para realizar. Además, su actuación quedaba  fuera de la póliza de responsabilidad civil en caso de que se produjera cualquier tipo de siniestro. Incluso, podian llegar a ser inhabilitadas por incumplir el Código Deontológico.

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