Para el máximo tribunal, no se había analizado la relación que pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y la acción del trabajador
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había confirmado la procedencia de un reclamo de reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte de un chofer en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2008.
Ese día el trabajador conducía por ruta un camión que invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo por razones que no lograron esclarecerse.
Por ese hecho el Tribunal del Trabajo n° 1 de Morón condenó a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a las hijas del trabajador fallecido la suma de $1.567.698,63 más intereses, con base en el derecho civil (que permite fijar reparaciones de carácter «integral», a diferencia del régimen especial de riesgos del trabajo que solo prevé indemnizaciones tarifadas).
El tribunal atribuyó responsabilidad a la ART por no haber efectuado inspecciones, dado recomendaciones ni realizado tareas de prevención antes del fallecimiento del trabajador.
Este aspecto de lo decidido dio lugar a que la ART presentara un recurso ante la Corte provincial que fue rechazado por no darse en el caso los supuestos de absurdo o error grave que justificaran la revisión pretendida. Ante ello, la aseguradora llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El alto tribunal admitió la apelación al comprobar que la Suprema Corte provincial no había dado respuesta a un «planteo sustancial y dirimente» de la recurrente «que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal».
La Corte recordó haber señalado en muchos fallos que «no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil».
Sin embargo, en este caso, cabía destacar que «las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó» lo que descartaba su responsabilidad por haber omitido cumplir los deberes de prevención que la ley pone a su cargo.
Fuente. Iprofesional