Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema.
El trabajador no está obligado a responder órdenes del jefe en período de vacaciones salvo sea de carácter urgente y justificado, es decir, todo lo relacionado con cuestiones financieras o técnicas.
La normatividad colombiana establece el derecho a descanso remunerado por 15 días hábiles a todo trabajador que preste sus servicios durante un año,. Partiendo de esta premisa como regla general, se desarrollan sus peculiaridades referentes a la época en que se deben disfrutar las vacaciones, señalándose para tal efecto que será el empleador quien conceda ese descanso sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
Es lógico que el empleador pueda decidir que por razón de la labor que desempeña el trabajador, o por intereses de la empresa, como el aumento de la productividad durante determinada época del año, por ejemplo, el trabajador disfrute sus vacaciones en un período del año en que empleador y sus intereses no se vean afectados. Por ello no se desconoce el derecho que tiene todo trabajador a gozar de vacaciones anuales.
En todo caso, es necesario establecer un equilibrio entre los derechos del trabajador y los del empleador de tal forma que unos y otros no se vean afectados.
La facultad que otorga la norma acusada al empleador, no desconoce en forma alguna el derecho a que el trabajador pueda solicitar sus vacaciones en el tiempo que lo considere conveniente, tal como lo consagra la norma parcialmente acusada.
Sin embargo, es facultativo del empleador decidir si lo solicitado por el trabajador es posible, teniendo en cuenta sus necesidades. Por demás, la norma acusada está en consonancia con el artículo 10 del Convenio 132 de 1970, relativo a las vacaciones anules pagadas, según el cual: «… 2. Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada».
Estas son las respuestas a las preguntas del público Como empleado ¿estoy en la obligación de buscar el reemplazo durante mi ausencia si estoy en vacaciones ?
No, cuando el trabajador está en vacaciones es el empleador quien debe asumir dicha obligación. Solo en el caso del empleo de alta gerencia se observa es situación.
A una persona que ha laborado en una empresa por más de seis meses y no tiene contrato laboral, ¿le deben de dar vacaciones y prima?
Si no se firmó contrato, en todo caso se configura como tal en la modalidad de contrato verbal, esto si se cumplen las características expuestas en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y por ende debería realizar el pago correspondiente a prima. Sobre las vacaciones, si existe terminación del contrato se pagarán de manera proporcional, si por el contrario el trabajador continua con el vínculo laboral, tan solo al cumplir el año de trabajo se tiene derecho al disfrute de 15 días de vacaciones.
En la empresa donde trabajo no me dan vacaciones completas una vez se cumple el período de trabajo, adicionalmente solo me dan la mitad de los días y los restantes meses después cuando ellos lo estipulen. ¿Esto es permitido?
No está permitido, las vacaciones son 15 días hábiles, los cuales programa el empleador una vez el trabajador haya cumplido el año de servicios. El trabajador puede solicitar 6 días de vacaciones y que las demás se acumulen para el año siguiente o las partes pueden acordar que se disfruten la mitad y se pague la otra mitad.Así las cosas, puede colocar la queja ante el Inspector del Trabajo.