Reglamentan proceso de compensación entre obras sociales y las ART

Fue consensuado por una comisión de técnicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

Male nurse pushing stretcher gurney bed in hospital corridor with male & female doctors & nurses & senior female patient in a wheelchair

 

El texto normativo regula el procedimiento aplicable para la instrumentación de los reintegros previstos en el artículo 18 de la Ley N° 27.348,  por la atención médica de los trabajadores, entre los agentes de seguro de salud y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), como consecuencia de los accidentes laborales y enfermedades profesionales amparadas por el sistema de riesgos del trabajo.

La disposición establece que serán objeto de reintegro los gastos causados por la atención medica brindada a un trabajador por parte de la ART relativos a contingencias inculpables ajenas a la cobertura del sistema de riesgos del trabajo, como así también las afrontadas por las obras sociales en virtud de siniestros denunciados a la ART que resulten de origen laboral o profesional

A tales efectos, la ART interesada en el reembolso  tendrá un plazo de 10 días constados desde el rechazo del siniestro o desde el hallazgo de una patología  inculpable o preexistente no relacionada con el siniestro previamente aceptado por la ART para ponerlo en conocimiento de la obra social.

Si la obra social discrepa con el reclamo  mantendrá la asistencia del trabajador y podrá repetir de la ART los gastos realizados cuando  quede firme el decisorio de la comisión médica,  quien definirá la naturaleza laboral de la contingencia.

Por el contrario, si una obra social atiende a un afiliado por una enfermedad o accidente laboral puede reclamarle a la ART el reintegro de  los gastos causados por la atención médica.

En caso de rechazo del reclamo por parte de la ART, la obra social deberá prestar la atención médica al trabajador hasta tanto las Comisiones Médicas se expidan acerca del carácter laboral o inculpable de la contingencia o procedencia de la cobertura. Al respecto, se determina que solo el trabajador interesado puede instalar el trámite ante las Comisiones Médicas.

Cuando la controversia se produzca por la naturaleza del siniestro, es decir, si la ART discrepa sobre el carácter laboral de la contingencia, también será la Comisión Médica quién defina la característica del mismo.

La valorización de las prestaciones brindadas se efectuará en base al “Nomenclador de Valores y Costos” que fijen ambas Superintendencias.

Una vez definido el monto a compensar, la ART tendrá un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago. Vencido el mismo la obra social puede reclamar a la Superintendencia de Salud que requiera a la AFIP la compensación automática del mismo, debitándolo de la recaudación de la ART y acreditándolo en la obra social.

Para acceder a la Resolución General Conjunta AFIP/SSSalud/SRT N° 4302, haga click aquí.

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