Argentina: letrados patrocinantes deberán gestionar digitalmente su intervención en expedientes ante las Comisiones Médicas

La medida rige a partir del 1 de diciembre y tendrán acceso a todas las actuaciones en las que se encuentren constituidos.

La Resolución SRT Nº 22/2018 incorpora a “e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de trabajadores damnificados a los fines de su intervención en las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El ingreso al servicio será a través de la página institucional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar) y la validación de identidad se realizará con CUIT y Clave Fiscal.

Una vez adherido el servicio, los letrados patrocinantes deberán registrarse, denunciando y validando su dirección de correo electrónico junto con sus datos de contacto y matrícula profesional habilitante por jurisdicción. El servicio estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Los letrados patrocinantes serán notificados a través de esta herramienta digital, y el contenido de las comunicaciones tendrá efectos legales y probatorios a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en e-Servicios SRT. Será responsabilidad de cada letrado consultar diariamente el sistema, a fin de tomar conocimiento de las notificaciones recibidas.

A través de “e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica”, los representantes legales deberán cumplimentar requerimientos particulares de la comisión médica jurisdiccional; justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados; justificar la incomparecencia a la audiencia de examen médico o de acuerdo fijada; instar la continuidad del trámite; autorizar a otro letrado a reemplazarlo, solicitar el pronto despacho de las actuaciones y tomar vista de los expedientes.

Si bien el servicio se encontrará disponible a partir del 1 de diciembre, hasta el viernes 14 de dicho mes se encontrará vigente también la posibilidad de realizar presentaciones presenciales. Este período de convivencia de ambos mecanismos tiene como fin permitir a los patrocinantes llevar adelante las gestiones administrativas necesaria en orden a poder utilizar “e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica”.

Adjuntamos enlace al texto de la resolución

Fuente: SRT

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