Directiva cancerígenos: patronal y sindicatos europeos exigen modificaciones sustanciales

Los cambios reclamados que, presumiblemente, la Comisión Europea pondrá en marcha, afectarán particularmente en España

En la Unión Europea la exposición a sustancias cancerígenas es un tema importante en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Buena prueba de ello es que, apenas un año después de la publicación, el 28 de junio de 1989, de la directiva 89/391/CEE o Directiva Marco, que estableció unas nuevas bases jurídicas para la legislación comunitaria en este ámbito, se publicó la directiva 90/394/CEE «relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo».

La Directiva 90/394/CEE fue posteriormente modificada por las Directivas 97/42/CE y 1999/38/CE, modificaciones que ampliaron sustancialmente la definición original de los productos químicos objeto de las disposiciones de la Directiva, incluyendo a los agentes mutágenos, y precisaron algunos aspectos no suficientemente claros (por ejemplo, en la directiva 97/42/CEE se añadía un párrafo en el que se decía que «la exposición no superará el valor límite de un agente cancerígeno establecido en el Anexo III«).

El conjunto de estas disposiciones fue consolidado en un texto único, la Directiva 2004/37/CE, posteriormente también modificado mediante la Directiva 2014/27/UE, que ajustó el contenido de la Directiva al sistema para la clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas introducido por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP).

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2017/2398 por la que se modificaba la Directiva 2004/37/CE.

Sin duda lo más «vistoso» de la nueva Directiva era el establecimiento de valores límite obligatorios para catorce agentes cancerígenos o mutágenos que carecían de ellos, pero a nuestro juicio lo más importante era el anuncio (considerando 10 del preámbulo) de que se avecinaban nuevos cambios de mucho mayor calado: «Las modificaciones del anexo III de la Directiva 2004/37/CE previstas en la presente Directiva constituyen el inicio de un proceso a más largo plazo para actualizarla. Como próxima etapa de este proceso, la Comisión ha presentado una propuesta para establecer valores límite y notaciones «piel» en relación con otros siete carcinógenos«.

Además, en su comunicación de 10 de enero de 2017 titulada «Trabajo más seguro y saludable para todos. Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo», la Comisión afirmó que estaban previstas otras modificaciones de la Directiva 2004/37/CE. La Comisión debe proseguir, de modo continuado, la labor de actualización del anexo III de la Directiva 2004/37/CE, en consonancia con el artículo 16 de esta y con los usos establecidos. Esa labor se concretará, cuando proceda, en propuestas de futuras revisiones de los valores límite establecidos en la Directiva 2004/37/CE y en la presente Directiva, así como en propuestas de valores límite adicionales».

Siendo importantes los cambios realizados y los anunciados, lo cierto es que no modificaron en sus aspectos básicos el texto inicial que, cercanos los treinta años de su publicación, hace tiempo que necesita de una reconsideración sustancial a fin de incorporar los avances científicos registrado en tan largo período.

A este respecto la Comisión Europea se daba por enterada de las novedades científicas sobre los valores límite de los cancerígenos pero no manifestaba una voluntad decidida de hacer mucho al respecto. Así, mientras en el considerando 11 de la Directiva 2004/37 se decía que «Si bien los conocimientos científicos actuales no permiten establecer un nivel por debajo del cual no existan riesgos para la salud» [para los agentes cancerígenos], el considerando 3 de la Directiva 2017/2398 dice que «Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos… Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos«.

Pero no mostrando la Comisión Europea un ánimo decidido de asumir la tarea de reformar a fondo la directiva, patronal y sindicatos europeos decidieron pasar a la acción y el pasado 16 de octubre hicieron pública una declaración conjunta de los sindicatos European Trade Union Confederation, la IndustriALL European Trade Union, y las patronales European Chemical Employers Group (ECEG) y el European Chemical Industry Council (CEFIC) sobre «el marco jurídico para gestionar los riesgos relacionados con el uso de sustancias reprotóxicas en el lugar de trabajo»i.

Aunque el título del acuerdo sugiere que éste se limita a proponer una relativamente modesta modificación de la directiva 90/394/CEE (directiva cancerígenos), su texto pone de manifiesto que el acuerdo de los agentes sociales va mucho más allá de una sugerencia técnica: no solo se propone incluir en la directiva las sustancias reprotóxicas sino que, en realidad, se plantea una amplia reformulación de la directiva.

Particularmente el Anexo a la declaración conjunta es una guía detallada de cómo patronal y sindicatos entienden que debe ser la nueva directiva cancerígenos que, por supuesto, debería incluir las sustancias mutágenas (la directiva actual ya lo hace) y los reprotóxicos e incluir un tratamiento conjunto de las tres categorías: cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR).

Una de las aportaciones significativas es la aceptación del hecho de que no todas las sustancias CMR son iguales: para algunas hay un umbral seguro y para otras no, tal como ya estableció oficialmente el Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límite (SCOEL) en 2013ii y citaba el preámbulo de la directiva 2017/2398 como hemos mostrado más arriba.

Literalmente, dice el acuerdo «Se debe hacer una distinción entre sustancias CMR de umbral y no umbral. Umbral de sustancia significa que, utilizando los datos científicos disponibles, es posible definir un umbral de exposición claro por debajo del cual la exposición a la sustancia no cause efectos adversos (teniendo en cuenta todas las consecuencias finales de la exposición a corto plazo o diaria durante toda la vida laboral). Una sustancia sin umbral significa que, para cualquier nivel de exposición, aunque sea bajo, no se puede excluir el riesgo de efectos adversos«.

En los casos en los que exista un umbral seguro «se debe obtener un valor límite basado en la salud«, es decir, un valor límite equivalente a los que existen para las sustancias que no son CMR.

En cambio, para aquellas sustancias para las que no existe un nivel seguro, «se debe proporcionar una relación exposición-riesgo«, es decir se debe establecer la probabilidad de sufrir un efecto adverso para cada nivel de exposición. Este es el sistema que se utiliza en Alemania desde 2014iii y que, al parecer, ha conseguido la conformidad de patronal y sindicatos en el conjunto de la Unión Europea.

Un aspecto particularmente importante es la exigencia de que «El principio de minimización de la exposición (es decir, la obligación de reducir aún más la exposición por debajo del valor límite vinculante) solo debe ser obligatorio para las sustancias sin umbral. Cuando se establezca un valor límite vinculante basado en la salud… y se compruebe mediante las mediciones de exposición que se cumple este valor límite, no habrá ninguna necesidad reglamentaria de reducir aún más la exposición«.

Como es obvio, esta posición es contraria a la que se deduce de la redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 665/1997 y que la Guía Técnica correspondiente interpreta diciendo que «si hay presencia y, por tanto, riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, se deberá considerar la posibilidad de sustituir...».

Para las sustancias CMR con valor límite basado en la salud, como el formaldehídoiv, por ejemplo, cumplir con el valor límite será suficiente, sin que pueda añadirse ninguna exigencia suplementaria, a diferencia de lo que es práctica habitual en nuestro país, donde la mera presencia de un cancerígeno suele ser suficiente para que la Inspección de Trabajo exija la completa aplicación del Real Decreto 665/1997.

Los firmantes del acuerdo terminan insistiendo en la urgencia de llevar a cabo las acciones necesarias para actualizar la directiva cancerígenos: «Retrasar la acción de la UE podría hacer que algunos Estados miembros tomen medidas a nivel nacional, como sucedió recientemente en Bélgica, que decidió incluir las sustancias reprotóxicas 1A y 1B en el ámbito de su legislación nacional de DMC con la plena aplicación de los requisitos existentes de DMC. Esto significa que ahora tenemos seis países de la UE (que representan el 38% de la fuerza laboral de la UE) con sustancias reprotóxicas tratadas con disposiciones más estrictas en comparación con las normas de la UE. Esta situación complicará aún más las operaciones de las empresas de la UE que se enfrentan a diferentes requisitos legales de seguridad y salud en el trabajo (SST) en diferentes países de la UE«.

Aunque los tiempo comunitarios no suelen ser, en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo, particularmente veloces, la calidad de los demandantes y la relativa urgencia que imprimen a sus demandas podrían dar lugar a una excepción al respecto, de manera que tuviésemos nueva directiva antes de finalizar 2020 y una fecha de transposición antes del fin de 2022.

Muy largo me lo fiáis, pensarán algunos. Y tendrán razón, pero la Unión Europea es así…

REFERENCIAS

https://www.eceg.org/wp-content/uploads/20181016_Joint_declaration_repro…

ii https://circabc.europa.eu/sd/a/1bd6666f-5c8c-4d13-83c2-18a73dbebb67/SCOE…

iii https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul… «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul…«&HYPERLINK «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul…«v=2

iv https://circabc.europa.eu/sd/a/d44aedf4-8e61-47b4-96c6-91a6ff3139f7/2015…


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