Así investiga la Inspección de Trabajo
Puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe.
Por ello resulta del máximo interés para los administrados conocer los criterios con los que dicha investigación va a ser llevada a cabo por la Inspección, pues no en vano los resultados de dicha investigación puede servir que sirva de base no solo para la exigencia de la responsabilidades que establece la Ley 31/95, sino también, eventualmente en el ámbito penal, pues con frecuencia el informe o el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y S.S., constituye el elemento básico de prueba en los procedimientos judiciales que se incoan a raíz de tales hechos.
De aquí el interés de conocer el procedimiento establecido por la Inspección para la investigación de accidentes, que se describe en esta Guía cuyo texto completo adjuntamos.
Guía de la Inspección de Trabajo