Autor :
Iván de JesúsArboledaAlcaldía de MedellínColombia
Introducción
El trabajo en alturas es una actividad crítica para el desarrollo económico del país, pues en múltiples sectores económicos se requiere esta actividad, la cual es difícilmente reemplazada por otro tipo de organización del trabajo; de ahí que estos trabajadores sean un recurso valioso para sus empleadores y para la sociedad, también el sector de la construcción es uno de los más importantes dinamizadores de la economía y cumple con una importante función social al generar gran demanda de empleo poco calificado.
Las caídas desde alturas es una de las principales causas de accidente de trabajo mortal (Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en Alturas).
La normatividad le ha aclarado las reglas de juego para las actividades de seguridad industrial e ingeniería con la reglamentación de manuales técnicos, guías de protección contra caídas y la capacitación en competencias. Los médicos hemos visto como la reglamentación del trabajo en alturas ha tocado de forma muy tangencial las actividades de medicina laboral.
Los médicos laborales somos los llamados a darle el carácter técnico a nuestras evaluaciones ocupacionales y delimitar unos estándares como una línea de base mínima para poder tener un asidero que justifique y de objetividad a las decisiones que tomemos en el consultorio sobre aptitud o no, ya que con estas conductas limitamos derechos a los trabajadores.
Metodología
El siguiente artículo se desarrolla con base en una metodología documental mediante la recopilación y análisis diversas bases de datos para procurar fuentes bibliográficas con artículos de no más de 15 años de publicación
Se realizará una búsqueda en las bases de datos pubmed, google, además de la literatura impresa sobre el tema en las bibliotecas adscritas a la red g8 (eafit, escuela de ingeniería de Antioquia y facultad de minas de la universidad nacional), biblioteca politécnico Jaime Isaza Cadavid, fuentes de consulta del Sena regional Antioquia-choco.
Las palabras de búsqueda principalmente fueron: working height, aptitude work heights, evaluation work heights, risk assessment working at heights.
Evaluación del trabajador de alturas
Diabetes mellitus
El diagnóstico de diabetes insulino-dependiente o insulino-requirente es inhabilitante para el trabajo en alturas debido a la altísima frecuencia con la que esto pacientes presentan episodios de hipoglicemia sintomática, ya sea por falla en la dosificación o insuficiente ingesta de alimentos (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners)
No sucede así con los pacientes diabéticos tipo II controlados con hipoglicemiantes orales o dieta, sin embargo en estos pacientes se requiere certificar por el médico tratante la estabilidad de la enfermedad y la adhesión al tratamiento; en los trabajadores de alturas con diagnóstico de diabetes de novo debemos considerar una restricción parcial para realizar dicho trabajo durante los primeros tres meses, para controlarse y adaptarse al régimen terapéutico.
Patologías cardiovasculares
Arritmias
La presencia de alteraciones del ritmo o de la frecuencia cardiaca será motivo de no aptitud a menos que el médico especialista tratante certifique que dicha patología ha sido adecuadamente estudiada, con un diagnóstico definitivo y que con el tratamiento actual se halla en condiciones estables y sin exacerbaciones que requieran consulta urgente durante los últimos seis meses (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Hipertensión arterial
El trabajador hipertenso no tendrá ningún impedimento si ha sido adecuadamente estudiado, tratado y controlado, de lo contrario este se debe aplazar.
Si durante el examen físico encontramos a un trabajador con alguna alteración significativa de la presión arterial hallándola inexplicablemente alta (mayor a160 mm/Hg la sistólicay100 mm/Hg la diastólica) se debe aplazar hasta que dicho hallazgo sea adecuadamente estudiado o estabilizado (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners), (Castan et al., 2004).
Enfermedad coronaria
La presencia de enfermedad coronaria e Intervenciones: Bypass de derivación coronaria, Angioplastia e inserción de un stent en un paciente candidato a trabajo en alturas debemos tener en cuenta que muchos de estos pacientes nunca podrán realizar este tipo de trabajo, requiriendo reubicaión laboral (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners), (Castan et al., 2004), (Aboa et al., 2007).
Valoración del riesgo cardiovascular para el trabajador de alturas
También se deben considerar de alto riesgo para realizar trabajo seguro en alturas a los trabajadores que sean evaluados mediante el sistema ATP III – Framingham y el puntaje resulte ser de un riesgo mayor al 20% en 10 años para enfermedad coronaria (Jiménez et al., 2008), Circulation 2002.
Patologías neurológicas
Restringen el trabajo en alturas todas aquellas patologías que generen déficit neurológico o sus secuelas que incluye parexias, parálisis, ataxia, perdida de capacidades cerebrales superiores, déficit visual o de otro sentido, igualmente las que presenten exacerbaciones recurrentes tales como convulsiones y vértigo o que produzcan alteraciones visuales o somnolencia que aparezcan como efecto adverso a los medicamentos neurológicos o siquiátricos (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Trauma encéfalo craneano
El trabajo en alturas se restrinja durante los dos primeros años pos TEC, especialmente a aquellos pacientes que sufrieron traumatismos con las siguientes características:
-Traumatismo craneal moderado a severo.
-Hematoma Epidural o subdural.
-Déficit neurológico focal.
-Fractura de cráneo deprimida.
-Pérdida del conocimiento o desorientación por más de 1 hora pos TEC.
-Indicios de trauma de alta energía (Dreer et al., 2008).
El vértigo
La función vestibular merece especial mención y deberá ser exhaustivamente estudiada durante el examen de aptitud y ante el hallazgo de clínica sugestiva o de antecedentes patológicos de vestibulopatía periférica o central se procederá a restringir cualquier labor de alturas para estos trabajadores, hasta cuando se halla estudiado y manejado suficientemente por el especialista tratante(Ceballos et al., 2004), (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Examen del equilibrio postural y exploración funcional otoneurológica
El equilibrio es producto de la retroalimentación de los sistemas somatosensorial/propiocepción, vestibular y visual. Los receptores visuales, propioceptivos y vestibulares proporcionan la información sobre la posición de la cabeza y el cuerpo en el espacio. Los diferentes sistemas pueden compensarse entre sí, de modo que la ausencia de una de las tres aferencias no conlleva la pérdida del equilibrio.
se ha podido demostrar los beneficios del examen clínico de la función otoneurológica frente a la evaluación instrumentada de los trastornos del equilibrio y de la patología vestibular, los trabajadores con alteración en su función vestibular deberían ser identificados con el interrogatorio y exploración física dada la alta sensibilidad de estos recursos (Díaz et al., 2008), (Ortuño et al., 2008).
Pruebas del equilibrio estático:
Tratan de poner de manifiesto el desequilibrio que se produce en ausencia de movimiento. (Ortuño et al., 2008).
-Prueba de Romberg
El médico Moritz Heinrich Romberg tras dedicarse al estudio de las enfermedades neurológicas describió en el siglo XIX el Test de Romberg, inicialmente para el diagnóstico del tabes dorsal.
El test de Romberg detecta alteraciones de la sensibilidad propioceptiva demostrando la pérdida del control postural en la oscuridad. La base del signo de Romberg es que si un paciente tiene perdida la sensibilidad propioceptiva, mantiene el equilibrio mientras persistan las otras dos aferencias, pero al privarle también de la aferencia visual el equilibrio se pierde (Pearce et al., 2005).
-Prueba de los índices de Barany
A comienzos del siglo XX el médico austriaco Robert Bárány fue galardonado con el Premio Nobel de Medicina por sus trabajos del aparato vestibular y su relación con el cerebelo. Como resultado de sus investigaciones describió varios signos y diseñó múltiples pruebas para el estudio del equilibrio, una de las más conocidas es la prueba de los índices de Barany.
Pruebas del equilibrio dinámico o de la marcha:
Tratan de poner de manifiesto el desequilibrio que se produce durante la marcha.
-Prueba de la marcha a ciegas o de Babinski-Weil
Es una prueba de equilibrio en la que se trata de poner de manifiesto las posibles alteraciones del desplazamiento del sujeto.
Con estas pruebas debe ser suficiente para identificar la indemnidad del equilibrio postural y de la función otoneurológica, o en caso contrario nos debe permitir clasificar el síndrome vestibular (Pearce et al., 2005).
Patologías osteomusculares:
Patologías o secuelas que produzcan limitación de movimiento o disminución de la fuerza segmentaria en una articulación importante, Serán condiciones incapacitantes para trabajo en alturas
Hernia de disco intervertebral debe contraindicar el trabajo en alturas cuando ya hay daño del anillo fibroso (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Patologías de la audición
Es importante aclarar que las condiciones ORL que determinan restricción absoluta serian:
Hipoacusias Neurosensoriales que afecten severamente las frecuencias conversacionales (2000,1000, 500 Hz), Las pérdidas en las frecuencias más agudas solo si están asociadas a vértigo.
Una persona con solo acufenos y/o tinnitus SIN vértigo, y sin alteración auditiva, puede laborar en alturas (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Patologías visuales
La evaluación de su capacidad visual, que permita establecer alteraciones de la agudeza visual (mayor de 20/30), del campo visual o alteraciones en la visión de profundidad, siempre y cuando no corrijan (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners), (Beltrán et al., 2012), (Bradford et al., 2005).
Patologías pulmonares y respiratorias
La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
De acuerdo con la clasificación funcional de LCFA recomendada por la American Thoracic Society, se considera como deterioro grave cuando el valor de FEV1 se encuentra por debajo del 40 % del previsto (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners), (David et al., 2012).
El asma
No será apto el trabajador que presente exacerbación de los síntomas, requiera más de 3 medicamentos, usedosis altas de esteroides, o padezca asma inducida por el ejercicio (Federal Aviation Administration, Guide for Aviation Medical Examiners).
Peso y masa corporal
El peso limite máximo y mínimo para trabajar en alturas está determinado por múltiples variables:
Por debajo de 59 kg el absorbedor puede ser inefectivo, además trabajadores de talla tan pequeña pueden quedar insuficientemente sujetados por las riatas o correas del arnés.
El peso del trabajador (con todo y equipo) no debe sobrepasar los 90 Kg debido a la alta energía de arresto que con esta masa se alcanza, haciéndose mandatorio el utilizar siempre el absorbedor de energía por encima de este peso, al igual que los puntos de anclaje por debajo de la argolla dorsal, también es de esperar que trabajadores con extremidades de gran diámetro tengan dificultad para atarse las correas del arnés. Muchos arneses vienen certificados hasta 140 kg, cual no exime de medidas de precaución anteriores (M Olmo R Nave, Mecánica de la caída – HyperPhysics).
Pruebas complementarias de laboratorio clínico
Es el criterio del médico evaluador quien deberá definir la realización de exámenes complementarios o de evaluaciones especializadas para poder considerar la aptitud del trabajador:
Para todos los trabajadores que se evalúen para su certificación:
Glicemia, Hemoglobina y hematocrito para descartar anemia, se debe realizar adicionalmente, un examen de control de perfil lipídico, con el fin de tazar riesgo cardiovascular.
Casos especiales:
Para trabajadores mayores de 50 años de edad se recomienda la realización de un Electrocardiograma en reposo.
Por la prevalencia en nuestro medio del consumo de sustancias psicoactivas, es recomendable por las implicaciones de seguridad asociadas la realización de una prueba que permita establecer si el aspirante es un consumidor de sustancias psicoactivas.
Mujeres en edad fértil prueba de embarazo
Resultados
Evaluación del trabajador de alturas
El diabetes insulino-dependiente (tipo 1) o insulino-requirente (tipo 2) es inhabilitante para realizar trabajo en alturas. La diabetes tipo 2 no insulino requirente manejada con hipoglicemiantes orales y que el paciente este estable y compensado no tiene impedimentos.
La HTA y las arritmias no restringen el trabajo en alturas siempre y cuando estén estables, sin embargo la enfermedad coronaria siempre requerirá de autorización del cardiólogo tratante para permitirle trabajar en alturas.
Las enfermedades neurológicas de aparición súbita y que cursen con pérdida de la conciencia o del equilibrio contraindican el trabajo alturas.
Las lesiones osteomusculares que limiten severamente los arcos de movimiento o produzcan pérdida de fuerza segmentaria no son compatibles con el trabajo en alturas
Hipoacusias severas que afecten las frecuencias conversacionales tampoco podrán trabajar en alturas.
Por debajo de 59 kg el absorbedor puede ser inefectivo, además trabajadores de talla tan pequeña pueden quedar insuficientemente sujetados por las riatas o correas del arnés.
Con relación al peso del trabajador (con todo y equipo) no debe sobrepasar los 90 Kg ni ser inferior a los 59 kg
Conclusiones
Para que el trabajador tenga un desempeño seguro durante el trabajo en alturas se requiere garantizar que sus enfermedades de base están adecuadamente estudiadas, con un diagnóstico definitivo y que con el tratamiento actual se halla en condiciones estables y sin exacerbaciones que requieran consulta urgente durante los últimos meses, igualmente se debe tener en cuenta otros factores como medicamentos que ingiere regularmente y el peso del trabajador.
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