CREAN PLAN NACIONAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LAS LESIONES

Salió publicado en el Boletín Oficial la creación, a través de la resolución 187/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud, del Plan Nacional para el manejo integral de las lesiones.

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 187/2019

RESOL-2019-187-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente EX-2018-56011643-APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que según fuentes internacionales (World Health Organization. Injuries and Violence. The Facts. Geneva: WHO, 2014), la muerte por lesiones significa la tercera causa de muerte para todos los grupos etarios y la primera entre 1 y 45 años de edad.

Que las lesiones se encuentran entre los problemas de salud pública más destacados del mundo y que además de ser una de las principales causas de mortalidad, muchas de las lesiones no fatales causan discapacidades de por vida y consecuencias para la salud, generando costos multimillonarios, no solo en atención médica (costos visibles), sino en la pérdida de la productividad (costos invisibles).

Que según datos de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, las lesiones traumáticas son la principal causa de muerte en niños y jóvenes, siendo las más frecuentes las provocadas por tránsito vehicular, las cuales representan el 25% de los fallecidos por lesiones.

Que por Resolución Ministerial 978 del 13 de agosto de 2007 se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones.

Que es necesario trabajar en forma coordinada técnica y políticamente con las distintas jurisdicciones provinciales situando en perspectiva la magnitud del problema.

Que es indispensable a nivel nacional trabajar con todos los actores, no solo sanitarios, involucrados en la temática, a fin de coordinar acciones en miras de bajar este índice.

Que el dicho programa tiene como objetivo principal la vigilancia de las lesiones y resulta necesario ampliar el mismo, fortaleciendo los componentes de promoción y prevención de las lesiones y el adecuado registro y cuidado del trauma en los servicios de salud.

Que con el objetivo de fortalecer las acciones a nivel nacional es necesario la creación del PLAN NACIONAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LAS LESIONES en la orbita del Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

Que dicho plan contará con un enfoque multisectorial en donde se propiciará la convocatoria de los diversos actores gubernamentales y no gubernamentales necesarios para el trabajo en sus distintas facetas.

Que en virtud de la temática en cuestión la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles afrontará el financiamiento necesario con su partida presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el inciso 27 de la Planilla Anexa al artículo 20 del Decreto 802/18 establece como objetivo de la Secretaría de Gobierno de Salud: “Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial”.

Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LAS LESIONES , en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

ARTÍCULO 2º.- Elabórese en un plazo de 30 días un plan operativo, donde se establecerá el procedimiento para instrumentar el objetivo planteado, como así la participación específica de los diversos organismos con injerencia en la materia.

ARTÍCULO 3º.- El presente plan se financiará con la partida presupuestaria asignada a la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, a cargo del Programa Nacional de revención y Control de Lesiones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 05/02/2019 N° 5914/19 v. 05/02/2019


Deja un comentario