RESOLUCIÓN 723 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Aprueban el Convenio de Colaboración entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la SSS.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 723/2019

RESOL-2019-723-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-00792289-APN-GCP#MSYDS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 29 de mayo de 2019 esta Superintendencia de Servicios de Salud suscribió un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el origen del Convenio señalado deviene de la Resolución N° 58/18 (RESOL-2018-58-APN-SSS#MS) glosada en orden 16 mediante la cual el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD aprobó el texto de la DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS con el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que en dicha Declaración Jurada se hace constar que la misma tendrá una vigencia a los fines de la transferencia de datos, de NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS DESDE SU SUSCRIPCIÓN, plazo dentro del cual las partes deberán suscribir el pertinente Convenio de Intercambio Electrónico de Información a esos efectos, previéndose además, la transferencia de datos por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud al Servicio Nacional de Rehabilitación.

Que el Convenio suscripto tiene por objeto establecer acciones conjuntas de colaboración, cooperación técnica y fortalecimiento interinstitucional, a fin de optimizar el diseño de políticas públicas cuyo eje radica en garantizar el acceso rápido y oportuno a la cobertura médico asistencial que requieren los beneficiarios con discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que como objetivo específico se indica el de establecer el marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información.

Que se regula el deber de confidencialidad respecto de toda información a la que accedan las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio indicándose que dicho deber solo podrá ser relevado por resolución judicial o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

Que el Convenio suscripto no implica erogación presupuestaria alguna para las partes.

Que las áreas técnicas del organismo con competencia en la materia se expidieron favorablemente respecto de los términos y alcances del instrumento contractual.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto en fecha 29 de mayo de 2019 entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que como Anexo CONVE-2019-50223517-APN-DE#AND forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

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