Madrid da los primeros pasos para la prescripción de Enfermería.

El BOCM publica la relación provisional de las enfermeras que reúnen los requisitos para prescribir en Madrid y da diez días hábiles para alegaciones.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado en su edición de hoy 8 de junio la resolución de la Dirección general de investigación, docencia y documentación por la que se publica la relación provisional de las enfermeras que reúnen los requisitos establecidos en la Orden 469/2021 (aproximadamente 26.768), de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados.

Con esta resolución, fuentes de Satse Madrid reconocen que se están dando los primeros pasos para hacer realidad la prescripción enfermera en la autonomía, «que lleva bastante retraso respecto a otras comunidades autónomas».

Mediante esta orden se ha regulado el procedimiento y requisitos de acreditación de oficio de los enfermeros adscritos o vinculados al Sermas, así como de aquellos adscritos y vinculados a entidades con las que tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.

«Nos parece que es insuficiente, ya que deja fuera a todas las enfermeras que ejercen en la sanidad privada, centros sociosanitarios del ámbito público, en los servicios penitenciarios, centros escolares… De hecho, El Colegio de Enfermería así lo recurrió en sus alegaciones”, explica a este periódico Juan José Jurado, vocal de comunicación de la Sociedad Madrileña de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Requisitos para obtener la acreditación

Según el documento, esta acreditación habilita a los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y cuidados especializados en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, del Trabajo y de Salud Mental, así como en aquellas otras especialidades que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente.

En 10 días saldrá la relación definitiva de enfermeras que podrán prescribir en Madrid

El artículo 3 de la citada orden establece los requisitos que deben reunir las enfermeras para obtener dicha acreditación. “Teniendo en cuenta el elevado volumen de datos de enfermeras que compone el listado remitido por la Dirección general competente en materia de recursos humanos del Sermas, y antes de proceder a la acreditación de oficio, se hace aconsejable publicar una relación provisional del personal a acreditar que permita a los interesados formular las alegaciones oportunas antes de dictarse la resolución definitiva de acreditación”, reza la resolución.

El documento estipula un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas contra esta relación provisional. A partir de entonces faltarían los protocolos de actuación, que deberá crear el Ministerio de Sanidad junto con las sociedades científicas

Fuente : https://www.diariomedico.com/

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