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La Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena crean la Cátedra en Prevención de Riesgos Laborales

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La cátedra nace con la premisa de que unos trabajadores sanos y un lugar de trabajo saludable son base para el éxito de la economía sostenible

Fomentar la investigación y el conocimiento para lograr las mayores cuotas de salud en el trabajo y entornos laborables saludables es el objetivo de la Cátedra en Prevención de Riesgos Laborales, una iniciativa conjunta de Universidad de Murcia (UMU) y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), que cuenta con el respaldo del Gobierno regional. 

El consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán, mantuvo una reunión con los rectores de ambas universidades, José Luján y Alejandro Díaz, en la que se analizó está iniciativa que supone la segunda cátedra conjunta de las dos universidades públicas de la Región de Murcia. 

Celdrán indicó que “no estamos sólo ante una buena iniciativa, sino ante una necesidad.  Es fundamental investigar y generar conocimiento. Tenemos que buscar evitar los accidentes y las bajas laborales, pero tan importante o más es invertir, investigar y avanzar en la promoción de la salud en el trabajo”. 

La cátedra nace con la premisa de que unos trabajadores sanos y un lugar de trabajo saludable son base para el éxito de la economía sostenible. Para lograr este objetivo, se promoverán estudios e informes sobre seguridad y salud laboral, análisis de la situación en prevención, desarrollo de procedimientos de prevención, evaluación y análisis sectoriales, jornadas científicas, acciones de difusión, o colaboraciones con el Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma. 

“En definitiva, esperamos que muchas empresas se unan a esta cátedra porque el bienestar de los trabajadores es sinónimo de competitividad y avance de una sociedad”, concluyó el consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. 

Fuente: Murciadiario


Argentina: la Corte ratificó que no se aplica la indemnización adicional del 20% para los casos de accidentes in itínere

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El máximo tribunal remitió a precedentes en el que consideraba que debía realizarse una interpretación literal del artículo 3 de la Ley 26.773

La Corte Suprema de la Nación reafirmó, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los casos de accidentes en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del empleado (in itínere).

Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.

El problema interpretativo se originó porque el artículo 6 de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido “por el hecho o en ocasión del trabajo” o “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar” donde el dependiente presta tareas.

Mientras que el artículo 3 de la Ley 26.773 trata sobre el daño producido “en el lugar de trabajo” o el que sufra el dependiente “mientras se encuentra a disposición del empleador”.

De esta manera, surgieron dos posturas. Aquellos que consideran que el adicional debe ser incluido en los accidentes camino al trabajo porque –de alguna manera- el trabajador se encuentra a disposición del empleador, mientras que el otro sector cree que no porque “la responsabilidad por accidentes en el trayecto es un supuesto de responsabilidad objetiva en el que ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o aseguradora obligada (o de alguien por quien deba responder) en el entramado causal que le permita de algún modo evitar, prevenir o disminuir el daño”.

El caso

La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en las causas “Pezzarini” y “Martínez”. Para resolver de esta forma, la Corte siguió la línea del fallo “Páez Alfonzo”, dictado a principios de septiembre de este año, que indicó que la interpretación del artículo debía ser literal.

En ese precedente, la sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había considerado aplicable al caso el artículo 3, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.

Los miembros del supremo tribunal se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma, que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, agregaron.

“El artículo en cuestión establece que corresponde el adicional de pago único ‘cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador’. La Cámara sostuvo que los accidentes in itinere se encuentran ‘al amparo de este adicional, pese a lo confuso de su redacción’… el legislador quiso buscar una expresión asimilable a ‘en ocasión del trabajo’ (el trabajador está fuera del lugar de trabajo pero está a disposición de su patrón, pues se dirige a la empresa desde su casa o viceversa), todo ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 9 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y el principio de progresividad”, agregaron los jueces.

Para la mayoría, “esa afirmación es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto. Tal inteligencia de la norma -que puede inferirse de lo expuesto en el considerando 50 del fallo dictado en la causa ‘Espósito’- es, además, la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

En las disidencias de los casos resueltos, el ministro Horacio Rosatti se remitió a su voto en “Páez Alfonzo”. Allí entendió que ese adicional había sido previsto por el legislador para los casos en que el daño se produjera en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador.

Rosatti interpretó que el uso de la conjunción disyuntiva “o” (en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador) da cuenta de dos supuestos diferentes, ambos alcanzados por la norma: el primero, en el establecimiento laboral; el segundo, fuera de él mientras el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato de trabajo.

Fuente: iprofesional


Neumología denuncia el «escalofriante» daño del tabaco en el medio ambiente

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La Sociedad aboga por trabajar para concienciar a la población de este problema

El tabaco es el causante de un daño importante sobre el medio ambiente. Sin embargo, ni los fumadores, ni los consumidores, ni los responsables de políticas ambientales conocen este impacto. Para combatir este efecto medioambiental, se requieren estrategias definitivas y mantenidas y “la toma de conciencia es quizás la acción más importante que se debe emprender”.

Así lo señala la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica(Separ) en un editorial sobre el posicionamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), firmado por Carlos Andrés Jiménez Ruiz, presidente de Separ, y por los neumólogos José Ignacio de Granda y Segismundo SolanoReina, miembros del Área de Tabaquismo.


Las plantaciones de tabaco tienen un impacto negativo en el medio ambiente y en la salud de quienes lo cultivan

El impacto del tabaco

La OMS ha publicado un informe “escalofriante”, según destacan los autores del editorial de Separ, sobre “el cultivo, curado, producción, transporte y distribución, tabaco de tercera mano (TTM) y cuarta mano (TCM)”, donde se pone de manifiesto que las plantaciones de tabaco y su curado posterior tienen un innegable impacto en el medio ambiente en general y en la salud de quienes lo cultivan.

La planta del tabaco necesita grandes cantidades de productos químicos y reguladores del crecimiento, lo que resulta nocivo para el medio ambiente. Además, la deforestación ocurre porque los bosques son sustituidos por tabaco y para el curado de sus hojas. 

Hasta dos tercios de las colillas del tabaco acaban en el medio ambiente. Esto es lo que se llama “tabaco de cuarta mano” (TCM). De estas colillas no sólo son un problema los residuos tóxicos, sino también los productos químicos tóxicos que contienen y que acaban como basura y lo contaminan todo.

Efectos en la salud

“Aunque parezca que una plantación de tabaco reporta beneficios a los granjeros locales, en realidad se ha visto que las granjas dedicadas al cultivo del tabaco no son rentables y que la exposición mantenida a la planta del tabaco perjudica la salud de los granjeros, que acaban desarrollando la enfermedad del tabaco verde”, explica Jiménez Ruiz.

Además, el uso de pesticidas y otros contaminantes orgánicos persistentes, prohibidos en países desarrollados tienen efectos en la salud. Algunos de estos efectos son trastornos en el nacimiento, tumores, cambios genéticos, desórdenes endocrinos, sanguíneos, neurológicos y psiquiátricos, según se detalla en el editorial.

Por todas estas razones, Jiménez-Ruiz destaca que “la primera tarea que tenemos por delante es la concienciación sobre el alto impacto que el tabaco tiene no sólo para la salud humana, sino también para nuestro medio ambiente. El tabaco contribuye a la contaminación ambiental y eso es algo de lo que no son suficientemente conscientes ni la población general ni los poderes públicos”.

Argentina: capacitarán a alumnos de colegios primarios y secundarios en prevención y seguridad en el trabajo

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) suscribió dos convenios de capacitación con los Ministerios de Educación de las provincias de Córdoba y Salta que tienen como objetivo brindar talleres en distintos establecimientos educativos primarios y secundarios, sobre salud y seguridad laboral

El acuerdo fue refrendado por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón; por el ministro de Educación de Córdoba, Walter Grahovac; y por la ministra de Educación, Ciencia y Tecnología de Salta, Nieves Berruezo Sánchez. Este convenio es el primero que se firma entre los actores mencionados y es fruto del trabajo coordinado entre la SRT y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), responsables de la puesta en marcha del proyecto.

El objetivo principal de estos talleres de aprendizaje es acercar a los alumnos de los distintos niveles educativos a una serie de temas relacionados con el cuidado, la prevención y la salud en el ámbito laboral, de una forma más concreta y adaptada al contexto de los niños y adolescentes. Por otro lado, se pretende desarrollar procesos de asistencia pedagógica a los equipos escolares, para fortalecer sus capacidades como educadores e incidir sobre las expectativas y representaciones de los niños, niñas y jóvenes, sobre el mundo del trabajo.

Al respecto, Morón consideró que “la introducción en el ámbito escolar de programas educativos que hablan del sistema de riesgos del trabajo, del cuidado de la salud y del trabajo seguro, logrará que los alumnos se conviertan en agentes activos en la construcción y promoción de una cultura de la prevención.”

Fuente: SRT


RECOMIENDAN PROTEGER A LOS NIÑOS DE LAS PICADURAS DE MOSQUITOS

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Desde la Sociedad Argentina de Pediatría recomendaron proteger a los niños de las picaduras de los mosquitos, ya que pueden ser transmisores de diversas enfermedades potencialmente graves.

Desde la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) recomendaron proteger a los niños de las picaduras de los mosquitos, ya que pueden ser transmisores de diversas enfermedades potencialmente graves como dengue, chikungunya, zika o fiebre amarilla otras menos frecuentes en nuestro medio como paludismo, filariasis, encefalitis de San Luis, encefalitis equina y encefalitis del Valle del Nilo, entre otras. El verano es una época propicia para la proliferación de estos insectos debido a que hay más reservorios de agua para poner los huevos, el desarrollo de las larvas es más rápido con las altas temperaturas y nuestra piel está más expuesta.

Entre otras medidas para evitar picaduras y reducir la propagación de los mosquitos se recomiendan una serie de medidas ‘individuales’, como utilizar ropas adecuadas frescas, de colores claros, de mangas largas y pantalones largos (siempre que los niños se encuentren en el exterior), colocar tul sobre las cunas y cochecitos, mantener el pasto corto, usar mosquiteros en buen estado en las ventanas y puertas, eliminar o colocar boca abajo los recipientes que puedan tener agua estancada (ya sea dentro o fuera de la vivienda), cambiar el agua de los floreros y de los bebederos de las mascotas a diario, mantener libres de hojas los desagües de los techos, dejar tapados los tanques de agua, y utilizar repelentes, preferentemente los que contienen DEET (N,N-Diethyl-m-toluamida); los que deberán aplicarse con la frecuencia especificada en la etiqueta del producto y recién a partir de los 2 ó 6 meses de edad del niño, también estipulado en las advertencias según el nivel de concentración del principio activo de cada repelente.

Particularmente en aquellos repelentes en aerosol los especialistas de la SAP recomiendan no rociarlo en forma directa sobre la piel del niño ya que podría llegar a inhalarlo, sino aplicarlo sobre la mano del adulto y luego distribuirlo sobre las zonas expuestas, exceptuando las áreas debajo de la ropa, alrededor de los ojos, la boca y las manos, para evitar que se lo ingieran; no se debe aplicar tampoco en forma conjunta con el protector solar sino 30’ después, ya que combinados aumentan el nivel de toxicidad.

Estas recomendaciones forman parte del denominado ‘ordenamiento del medio’, que según declaró la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1979[1] a través del Comité de Expertos en Biología de Vectores y Lucha Antivectorial es la actividad más importante en la lucha contra estos insectos. Implica la planificación, organización y vigilancia de las actividades para la modificación de los factores ambientales con el objetivo de disminuir al mínimo la propagación de los mosquitos.

“Si todos llevamos adelante estas recomendaciones para evitar la propagación de los mosquitos, sin duda estaremos más protegidos contra este tipo de enfermedades. Además las picaduras pueden generar lesiones locales, infecciones secundarias y alergia”, advierten.

Con respecto a los signos y síntomas y que podrían indicar la presencia de alguna de las enfermedades transmitidas por mosquitos, el Dr. Héctor Abate, médico pediatra, Secretario Consultor del Comité de Infectología de la Sociedad Argentina de Pediatría, subrayó que las tres enfermedades causadas por virus transmitidos por artrópodos (técnicamente denominadas ‘arbovirosis’) más importantes en nuestro medio son: dengue, chikungunya y zika. Se presentan en forma epidémica, la mayoría de las infecciones son asintomáticas y cuando desarrollan síntomas producen un cuadro clínico muy similar, principalmente durante la fase aguda, lo que dificulta el diagnóstico clínico. Se pueden presentar con fiebre, compromiso del estado general, afectación neurológica o hemorragias”.

A modo de ejemplo, un caso sospechoso de dengue es aquel en el que se presenta fiebre de menos de 7 días de duración, sin afección de las vías aéreas ni otra causa identificable, acompañada de dos o más de los siguientes síntomas: dolor de cabeza o detrás de los ojos, dolor muscular o articular, erupción cutánea o sangrados. Un factor a tener en cuenta también es el haber permanecido en zonas con evidencia de trasmisión de dengue en los últimos 15 días. Como este cuadro puede ser grave, existen señales de alarma que se presentan cuando disminuye la fiebre, como dolor abdominal intenso y continuo, vómitos persistentes, acumulación de líquidos en abdomen, pleura y corazón, sangrado de mucosas, letargo o irritabilidad, hipotensión postural, aumento patológico del tamaño del hígado (hepatomegalia) y en el laboratorio se observa aumento progresivo del hematocrito y/o descenso de las plaquetas. Existe una vacuna para dengue que se ha aprobado en algunos países endémicos de dengue, para su uso en personas de 9 a 45 años.

En el caso de chikungunya el paciente presenta fiebre mayor de 38,5ºC, dolores articulares graves discapacitantes o artritis no explicada por otra condición médica y reside o ha visitado áreas endémicas dentro de las dos semanas previas al inicio de los síntomas.

Se sospecha zika cuando la persona presenta erupciones en la piel y dos o más de los siguientes signos y síntomas: fiebre, generalmente menor a 38,5 °C, dolor muscular o articular, conjuntivitis sin pus y edema en la zona cercana a las articulaciones. Estas enfermedades se confirman con pruebas de laboratorio específicas.

Como no existe tratamiento antiviral específico para estas enfermedades, la SAP recomienda a los pediatras que realicen tratamiento de los síntomas: reposo mientras dure la fiebre y compromiso articular, ingesta adecuada de líquidos para reponer las pérdidas y medicamentos como el paracetamol para aliviar la fiebre y el dolor (la aspirina está contraindicada). En caso de que no mejore o que haya otras manifestaciones como alteraciones en la piel, el especialista puede indicar otros fármacos.

“Para evitar la infección de otras personas, se debe cuidar que el enfermo, durante los primeros 7 días, no sea picado por los mosquitos, por lo que se recomienda que se apliquen las medidas de prevención correspondientes como repelentes para mosquitos, vestimenta que cubra brazos y piernas, utilizar mosquiteros para dormir, impregnados o no con insecticida y permanecer en un lugar protegido con mallas anti-mosquitos”, indicó el Dr. Abate.

Se recomienda especial cuidado con el zika en las embarazadas por el potencial riesgo de presentarse, en el recién nacido, anomalías en el desarrollo neurológico. En zonas donde circula el zika se debe insistir sobre la importancia de los controles médicos de la embarazada y la necesidad de evitar el contacto con el vector. Por otro lado, se realizará el seguimiento de todo recién nacido con anomalías congénitas, a través de equipos multidisciplinarios. También es importante el seguimiento de los recién nacidos sin anomalías a fin de detectar la aparición tardía de cualquier trastorno neurológico.

El número de personas que viajan al extranjero ha crecido sustancialmente en los últimos años. Una de las estrategias de prevención de enfermedades infecciosas, más importante, es la aplicación de vacunas específicas a las personas que viajan a zonas endémicas o hiperendémicas. Es recomendable una visita médica, previa al viaje, para que el profesional controle el carnet de inmunizaciones, que debe estar completo según la edad, e indique las vacunas necesarias y las medidas preventivas adecuadas para evitar el contagio de estas enfermedades.

Para prevenir la Fiebre Amarilla hay disponible una vacuna específica, se aplica una única dosis sin necesidad de refuerzo. La misma proporciona una inmunidad efectiva contra la enfermedad en el 99% de los vacunados al cabo de 30 días. La vacuna puede ser aplicada de forma gratuita y con emisión del certificado internacional en la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Ministerio de Salud de la Nación y sus dependencias en todo el país. En las Américas es obligatoria para el ingreso a algunos países, como Bolivia, Colombia o Costa Rica. Para otros países, como Guyana, no se requiere el certificado, pero se recomienda su aplicación a partir de los 6 meses de edad, exceptuando embarazadas y personas inmunosuprimidas; quedando a criterio del médico en los adultos mayores.

Particularmente en Brasil se han reportado casos de fiebre amarilla con una importante letalidad (la mayoría en la región Sudeste) por lo cual se ha extendido el área de recomendación de vacuna contra la fiebre amarilla a partir de los 6 meses de edad a todo aquel que viaje a los Estados de Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal (incluyendo Brasilia), Espírito Santo, Giás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso de Sul, Minas Gerais, Pará Rondônia, Roraima, Tocantins, Río de Janeiro y para ciertas áreas de los Estados de Bahía, Paraná, Santa Catarina, Río Grande do Sul y São Pablo. También está recomendada para visitar las Cataratas del Iguazú.

Ante la aparición de cualquiera de los síntomas antes mencionados y la sospecha de la presencia de alguna de estas condiciones, el Dr. Abate recomendó consultar precozmente y no automedicarse, cumplir con las indicaciones médicas, restringir el contacto con otras personas, no ir al trabajo ni realizar visitas hasta el alta y eliminar de su casa objetos que puedan servir de reservorio para huevo de mosquitos.


Beca de investigación postdoctoral en Farmacocinética ocular aplicado al Retinoblastoma en el Hospital Garrahan

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El Hospital Garrahan informa que se encuentra abierta la convocatoria de candidato/a para postularse a una beca de investigación postdoctoral en Farmacocinética ocular aplicado al Retinoblastoma. Se detalla el tipo de beca y requisitos aquí:

Tipo de beca: Postdoctoral. Duración: 1 año con posibilidad de extensión según desempeño.

Requisitos del postulante: Haber finalizado y completado el doctorado en temas relacionados a las ciencias biológicas. Con formación de grado de las carreras de Bioquímica, Farmacia, Veterinaria, Química o carreras afines con orientación a las ciencias biológicas. Es excluyente que el/la postulante demuestre dominio de técnicas analíticas para la cuantificación de compuestos en matrices biológicas. Asimismo, se solicita postulantes que presenten interés en perfeccionarse en Farmacocinética y que muestren buena actitud para trabajar en grupo y compromiso laboral.

Lugar de trabajo: Unidad de Tratamientos Innovadores, Hospital de Pediatría JP Garrahan, Buenos Aires. El trabajo se enmarca en el contexto de un grupo de investigadores consolidados de CONICET y del Hospital Garrahan.

Tema: El trabajo se enmarca dentro del proyecto de estudios de farmacocinética en modelos preclínicos y pacientes con retinoblastoma.

Dedicación: 40 horas semanales.

Comienzo: La beca se encuentra disponible para comenzar cuando finalice la selección del candidato/a.

Aplicación: Enviar CV (incluyendo dirección de email), una carta de intención y datos de contacto de al menos dos personas que puedan otorgar referencias (detallar nombre, apellido y dirección de correo electrónico) a: Dra. Paula Schaiquevich, paulas@conicet.gov.ar.

CHILE: PIDEN A LOS SENADORES QUE APRUEBEN MODIFICACIÓN A LA LEY DE DONACIÓN DE ÓRGANOS

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Luego de que el 2 de enero se postergara la votación por no llegar a acuerdo, el Ministro de Salud, Emilio Santelices, efectuó en el Palacio de La Moneda un “ferviente llamado” a los legisladores para que den su venia a la propuesta del Poder Ejecutivo.

Luego de que el miércoles 2 de enero los senadores decidieran postergar la votación que busca modificar la Ley de Donación de órganos para incentivar ese acto, por no llegar a acuerdo sobre el plazo para que las personas se declaren como no donantes, el Ministro de Salud, Emilio Santelices, efectuó durante esta mañana en el Palacio de La Moneda un “ferviente llamado” a los legisladores para que den su venia a la propuesta del Poder Ejecutivo, que iba con carácter de suma urgencia.

“Durante la discusión, que venía de una moción de la Comisión Mixta de Hacienda y de Salud del Senado, se decidió postergar la votación mientras se hace un nuevo informe para clarificar de mejor manera la propuesta original a la Sala. Yo hago hoy un ferviente llamado a los senadores para que avancemos en la suma urgencia que le hemos puesto a este proyecto”, señaló el Ministro de Salud.

Nuestro país necesita aumentar la cantidad de sus donantes de órganos, y una de las vías para lograrlo es contar con una Ley que permita a los equipos procuradores de órganos trabajar de manera fluida y expedita a objeto de que cuando estemos frente a un potencial donante este pueda ser rescatado. Es por ello que como Gobierno y como Ministerio de Salud efectuamos este encarecido llamado a los senadores, para que escuchen el clamor de la gente y les hagan un reconocimiento a quienes no han podido tener un órgano para un familiar y han visto partir a un ser querido”, agregó el Secretario de Estado.

Cabe hacer notar que la tasa de donación en Chile sigue siendo baja. Históricamente, la cantidad de donantes promedio ha sido de +/- 130 donantes efectivos por año, lo que equivale a 7-8 donantes por millón de población. Estamos aún lejos de las cifras mostradas por otros países: España cuenta con 43 donantes por millón de habitantes; Croacia y Portugal, con cerca de 40; Estados Unidos, con 26, y Uruguay, Argentina y Brasil, con 18.

Este es un tema de humanidad y de solidaridad, y lo que necesitamos es contar más temprano que tarde con esta Ley. Ese es mi llamado y mi invitación a los legisladores, para que la próxima semana el proyecto pueda ser despachado en el Senado y facilitemos a la gente el proceso. Hay que tener una ley robusta para fortalecer el procuramiento de órganos cuando se produce un eventual donante. Ya hemos establecido nuevos indicadores para hacer seguimiento en los servicios de urgencia, que es donde arriban los potenciales donantes. También hemos repuesto una indicación en cuanto a los compromisos de gestión de los directores de servicios para que efectúen un eficiente monitoreo. Y además ya contamos desde la Coordinación Nacional de Trasplantes del Minsal con equipos multidisciplinarios desplegados en los grandes hospitales a lo largo de todo el país”, puntualizó el Ministro de Salud.

El Ministro Emilio Santelices también dijo que “estamos trabajando en todo los frentes, partiendo por la educación para que el tema sea conversado al interior de las familias y así se entienda y reconozca que a cualquiera nos pueda tocar vivir una situación de necesidad de órganos y que donarlos es dar vida. Los equipos de salud y la autoridad tenemos un compromiso irrestricto con este programa. Hoy día en Chile hay alrededor de dos mil pacientes en lista de espera, y debemos abrirles un camino de esperanza por medio de una mejor legislación. Ese es un trabajo de todos y por eso hacemos este llamado a los legisladores”.

El Secretario de Estado recordó la reciente campaña de órganos, “El mejor regalo de la vida”, basada en la niña Monserrat Terrazas -de 8 años, hija única, quien vive en Olmué y sufría de atresia vía biliar- trasplantada de hígado hace un tiempo justo el día de Navidad en el Hospital Luis Calvo Mackenna. “Hace pocos días terminó nuestra campaña, que apuntaba justamente a que al interior de las familias se converse al respecto. Lo hicimos a propósito del lindo caso de Monserrat, que se resolvió de manera favorable y con muy buenos resultados un 25 de diciembre”.


Directiva cancerígenos: patronal y sindicatos europeos exigen modificaciones sustanciales

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Los cambios reclamados que, presumiblemente, la Comisión Europea pondrá en marcha, afectarán particularmente en España

En la Unión Europea la exposición a sustancias cancerígenas es un tema importante en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Buena prueba de ello es que, apenas un año después de la publicación, el 28 de junio de 1989, de la directiva 89/391/CEE o Directiva Marco, que estableció unas nuevas bases jurídicas para la legislación comunitaria en este ámbito, se publicó la directiva 90/394/CEE «relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo».

La Directiva 90/394/CEE fue posteriormente modificada por las Directivas 97/42/CE y 1999/38/CE, modificaciones que ampliaron sustancialmente la definición original de los productos químicos objeto de las disposiciones de la Directiva, incluyendo a los agentes mutágenos, y precisaron algunos aspectos no suficientemente claros (por ejemplo, en la directiva 97/42/CEE se añadía un párrafo en el que se decía que «la exposición no superará el valor límite de un agente cancerígeno establecido en el Anexo III«).

El conjunto de estas disposiciones fue consolidado en un texto único, la Directiva 2004/37/CE, posteriormente también modificado mediante la Directiva 2014/27/UE, que ajustó el contenido de la Directiva al sistema para la clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas introducido por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP).

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2017/2398 por la que se modificaba la Directiva 2004/37/CE.

Sin duda lo más «vistoso» de la nueva Directiva era el establecimiento de valores límite obligatorios para catorce agentes cancerígenos o mutágenos que carecían de ellos, pero a nuestro juicio lo más importante era el anuncio (considerando 10 del preámbulo) de que se avecinaban nuevos cambios de mucho mayor calado: «Las modificaciones del anexo III de la Directiva 2004/37/CE previstas en la presente Directiva constituyen el inicio de un proceso a más largo plazo para actualizarla. Como próxima etapa de este proceso, la Comisión ha presentado una propuesta para establecer valores límite y notaciones «piel» en relación con otros siete carcinógenos«.

Además, en su comunicación de 10 de enero de 2017 titulada «Trabajo más seguro y saludable para todos. Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo», la Comisión afirmó que estaban previstas otras modificaciones de la Directiva 2004/37/CE. La Comisión debe proseguir, de modo continuado, la labor de actualización del anexo III de la Directiva 2004/37/CE, en consonancia con el artículo 16 de esta y con los usos establecidos. Esa labor se concretará, cuando proceda, en propuestas de futuras revisiones de los valores límite establecidos en la Directiva 2004/37/CE y en la presente Directiva, así como en propuestas de valores límite adicionales».

Siendo importantes los cambios realizados y los anunciados, lo cierto es que no modificaron en sus aspectos básicos el texto inicial que, cercanos los treinta años de su publicación, hace tiempo que necesita de una reconsideración sustancial a fin de incorporar los avances científicos registrado en tan largo período.

A este respecto la Comisión Europea se daba por enterada de las novedades científicas sobre los valores límite de los cancerígenos pero no manifestaba una voluntad decidida de hacer mucho al respecto. Así, mientras en el considerando 11 de la Directiva 2004/37 se decía que «Si bien los conocimientos científicos actuales no permiten establecer un nivel por debajo del cual no existan riesgos para la salud» [para los agentes cancerígenos], el considerando 3 de la Directiva 2017/2398 dice que «Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos… Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos«.

Pero no mostrando la Comisión Europea un ánimo decidido de asumir la tarea de reformar a fondo la directiva, patronal y sindicatos europeos decidieron pasar a la acción y el pasado 16 de octubre hicieron pública una declaración conjunta de los sindicatos European Trade Union Confederation, la IndustriALL European Trade Union, y las patronales European Chemical Employers Group (ECEG) y el European Chemical Industry Council (CEFIC) sobre «el marco jurídico para gestionar los riesgos relacionados con el uso de sustancias reprotóxicas en el lugar de trabajo»i.

Aunque el título del acuerdo sugiere que éste se limita a proponer una relativamente modesta modificación de la directiva 90/394/CEE (directiva cancerígenos), su texto pone de manifiesto que el acuerdo de los agentes sociales va mucho más allá de una sugerencia técnica: no solo se propone incluir en la directiva las sustancias reprotóxicas sino que, en realidad, se plantea una amplia reformulación de la directiva.

Particularmente el Anexo a la declaración conjunta es una guía detallada de cómo patronal y sindicatos entienden que debe ser la nueva directiva cancerígenos que, por supuesto, debería incluir las sustancias mutágenas (la directiva actual ya lo hace) y los reprotóxicos e incluir un tratamiento conjunto de las tres categorías: cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR).

Una de las aportaciones significativas es la aceptación del hecho de que no todas las sustancias CMR son iguales: para algunas hay un umbral seguro y para otras no, tal como ya estableció oficialmente el Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límite (SCOEL) en 2013ii y citaba el preámbulo de la directiva 2017/2398 como hemos mostrado más arriba.

Literalmente, dice el acuerdo «Se debe hacer una distinción entre sustancias CMR de umbral y no umbral. Umbral de sustancia significa que, utilizando los datos científicos disponibles, es posible definir un umbral de exposición claro por debajo del cual la exposición a la sustancia no cause efectos adversos (teniendo en cuenta todas las consecuencias finales de la exposición a corto plazo o diaria durante toda la vida laboral). Una sustancia sin umbral significa que, para cualquier nivel de exposición, aunque sea bajo, no se puede excluir el riesgo de efectos adversos«.

En los casos en los que exista un umbral seguro «se debe obtener un valor límite basado en la salud«, es decir, un valor límite equivalente a los que existen para las sustancias que no son CMR.

En cambio, para aquellas sustancias para las que no existe un nivel seguro, «se debe proporcionar una relación exposición-riesgo«, es decir se debe establecer la probabilidad de sufrir un efecto adverso para cada nivel de exposición. Este es el sistema que se utiliza en Alemania desde 2014iii y que, al parecer, ha conseguido la conformidad de patronal y sindicatos en el conjunto de la Unión Europea.

Un aspecto particularmente importante es la exigencia de que «El principio de minimización de la exposición (es decir, la obligación de reducir aún más la exposición por debajo del valor límite vinculante) solo debe ser obligatorio para las sustancias sin umbral. Cuando se establezca un valor límite vinculante basado en la salud… y se compruebe mediante las mediciones de exposición que se cumple este valor límite, no habrá ninguna necesidad reglamentaria de reducir aún más la exposición«.

Como es obvio, esta posición es contraria a la que se deduce de la redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 665/1997 y que la Guía Técnica correspondiente interpreta diciendo que «si hay presencia y, por tanto, riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, se deberá considerar la posibilidad de sustituir...».

Para las sustancias CMR con valor límite basado en la salud, como el formaldehídoiv, por ejemplo, cumplir con el valor límite será suficiente, sin que pueda añadirse ninguna exigencia suplementaria, a diferencia de lo que es práctica habitual en nuestro país, donde la mera presencia de un cancerígeno suele ser suficiente para que la Inspección de Trabajo exija la completa aplicación del Real Decreto 665/1997.

Los firmantes del acuerdo terminan insistiendo en la urgencia de llevar a cabo las acciones necesarias para actualizar la directiva cancerígenos: «Retrasar la acción de la UE podría hacer que algunos Estados miembros tomen medidas a nivel nacional, como sucedió recientemente en Bélgica, que decidió incluir las sustancias reprotóxicas 1A y 1B en el ámbito de su legislación nacional de DMC con la plena aplicación de los requisitos existentes de DMC. Esto significa que ahora tenemos seis países de la UE (que representan el 38% de la fuerza laboral de la UE) con sustancias reprotóxicas tratadas con disposiciones más estrictas en comparación con las normas de la UE. Esta situación complicará aún más las operaciones de las empresas de la UE que se enfrentan a diferentes requisitos legales de seguridad y salud en el trabajo (SST) en diferentes países de la UE«.

Aunque los tiempo comunitarios no suelen ser, en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo, particularmente veloces, la calidad de los demandantes y la relativa urgencia que imprimen a sus demandas podrían dar lugar a una excepción al respecto, de manera que tuviésemos nueva directiva antes de finalizar 2020 y una fecha de transposición antes del fin de 2022.

Muy largo me lo fiáis, pensarán algunos. Y tendrán razón, pero la Unión Europea es así…

REFERENCIAS

https://www.eceg.org/wp-content/uploads/20181016_Joint_declaration_repro…

ii https://circabc.europa.eu/sd/a/1bd6666f-5c8c-4d13-83c2-18a73dbebb67/SCOE…

iii https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul… «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul…«&HYPERLINK «https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul…«v=2

iv https://circabc.europa.eu/sd/a/d44aedf4-8e61-47b4-96c6-91a6ff3139f7/2015…


EL MUNICIPIO DE PILAR BUSCA PROFESIONALES PARA INCORPORAR EN DISTINTAS ÁREAS DE SALUD

Santiago Feliu No Comments

La Secretaría de Salud del municipio de Pilar se encuentra en la búsqueda de profesionales médicos. Se ofrecen interesantes condiciones de contratación bajo relación de dependencia.

La Secretaría de Salud del municipio de Pilar se encuentra en la búsqueda de Médicos Neonatólogos para cubrir servicios de guardia 24 horas de dia domingo de 8 a 8 horas (dos puestos) ; un puesto de 12 horas de 8 a 20 horas también día domingo;  y un puesto sábado de 20  a domingo 8 horas.Se ofrecen interesantes condiciones de contratación bajo relación de dependencia.La búsqueda se orienta a profesionales con experiencia en la mencionada especialidad y se desempeñarán en el Hospital Meisner del sistema de salud del municipio de Pilar.Asimismo se solicitan Médicos Cardiólogos y Emergentólogos para cubrir servicios de guardia de 24 horas en sistema de atención médica de emergencias. Esta búsqueda se orienta a profesionales con experiencia en las mencionadas especialidades. LUGAR DE TRABAJO: SAME del sistema de salud del municipio de Pilar.Si estás interesado o conoces a alguien que pueda estarlo, contáctate  vía mail a  secsaludpilar@pilar.gov.ar o a   rrhhsalud@pilar.gov.ar


LAS CLÍNICAS BAZTERRICA Y SANTA ISABEL CELEBRARON JUNTO A LOS PAYASOS DE HOSPITAL DE ALEGRÍA INTENSIVA

Santiago Feliu No Comments


Como cierre del año y con motivo del festejo de navidad, los payasos de hospital de Alegría intensiva recorrieron las clínicas Bazterrica y Santa Isabel, donde repartieron sonrisas a los niños que se encuentran internados.

En 2018, el Grupo Omint incorporó en las clínicas Bazterrica y Santa Isabel al equipo de “Alegría Intensiva”, cuya misión es la de llevar alegría a los niños hospitalizados, a sus papas y al personal de los hospitales, a través del arte clown.

“Es muy gratificante saber que al llevar alegría a una clínica se puede observar una reacción positiva tanto en los pacientes como en las familias. La medicina es una parte fundamental y la más importante para el progreso de todos los niños”. Expresó Alejandra Di Leo, directora médica de la Clínica Bazterrica. “Los cuidados de los profesionales y el apoyo a los padres resultan primordial a la hora de atravesar una enfermedad, pero nunca hay que dejar de lado el valor que tienen las sonrisas en la curación de cada paciente.  Para nosotros fue sumamente positiva la experiencia que compartimos durante este año conociendo las historias de los niños y viendo sus progresos.”

La intervención de los payasos de hospital busca que la estancia en dicha institución sea más positiva. Distendiendo el ambiente del hospital y así logrando que se comparta un momento de felicidad entre los chicos y las familias que allí se encuentran.