Argentina: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo participa en Seminario de la OIT, por trabajo seguro para los jóvenes

Argentina: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo participa en Seminario de la OIT, por trabajo seguro para los jóvenes

Santiago Feliu No Comments

La iniciativa tiene por objetivo brindar a los referentes sindicales las herramientas y el conocimiento necesario para que promuevan, a través de sus programas de formación profesional dirigidos a los más jóvenes, una cultura de la salud y la seguridad en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aportó su conocimiento y experiencia en el Seminario organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Integrando la seguridad y la salud en el trabajo en los programas de Formación Profesional en Argentina”.

El gerente de Prevención de la SRT, José Luis Bettolli y la jefa del Departamento de Capacitación, Viviana Martínez, participaron de la jornada en el marco del proyecto “Trabajo Seguro Joven: construyendo una generación de trabajadores seguros y saludables en Argentina”.

La iniciativa tiene por objetivo brindar a los referentes sindicales las herramientas y el conocimiento necesario para que promuevan, a través de sus programas de formación profesional dirigidos a los más jóvenes, una cultura de la salud y la seguridad en el trabajo.

“Los jóvenes son nuestro futuro. Estamos enfrentando muchos cambios que afectan al trabajador. Cambios en la fuerza laboral, cambios tecnológicos y climáticos. Necesitamos una estrategia de aprendizaje que sea transversal, hay que revisar el sistema de educación y formación profesional”, destacó en la presentación, Christoph Ernst, Especialista de Empleo y Desarrollo Productivo de la OIT en Argentina.

Según OIT, en el mundo hay 374 millones de trabajadores que sufren accidentes de trabajo por año y 2,78 millones de personas mueren como consecuencia del trabajo.

En este sentido, Viviana Martínez afirmó que “en Argentina hay 680 muertes dentro del ámbito del trabajo y la mayoría son jóvenes. Tenemos que incorporar la temática de la salud y la seguridad en el trabajo a la formación profesional. El desafío es la prevención, es decir, generar una cultura preventiva en los trabajadores”.

En el primer panel sobre la seguridad y salud en el trabajo en Argentina, Bettolli afirmó que “la edad incide sobre la accidentabilidad. El índice de incidencia de la siniestralidad es mayor en el grupo de 16 a 24 años. En los trabajadores varones jóvenes es un 45 % mayor y en mujeres un 11%”.

En este sentido, anticipó que “a futuro tenemos una perspectiva interesante, la ley de prevención, trabajamos el anteproyecto con el sector trabajador y empleador tomando los principios generales de la OIT. Es una ley marco que se discutió por más de un año.”

También, se debatió sobre la integración de la seguridad y la salud en la formación profesional, del panel participaron representantes de la UOCRA, del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor) y de la Asociación Forestal Argentina (AFOA). Compartieron metodologías y experiencias de integración de buenas prácticas. La jornada contó con un panel de ejercicios y conclusiones para el cierre.

Fuente: SRT


El oficio del ergónomo

Santiago Feliu No Comments

El papel de un ergónomo es muy importante en cualquier organización, ya sea una pequeña unidad de negocios o un gran grupo internacional de empresas, y en cualquier sector de actividad.

La Ergonomía, al incluir un gran número de técnicas y de conocimientos, da cabida a la intervención de profesionales de múltiples disciplinas: médicos, ingenieros, psicólogos, sociólogos, diseñadores industriales, informáticos, etc. Asimismo, las áreas de especialización de estos profesionales son diversas, ya que existen múltiples campos de aplicación dela Ergonomía, tanto a nivel de gestión como   a nivel práctico, pero siempre con un objetivo en común: buscar una máxima adaptación física, psicosocial y funcional entre los usuarios y los medios de producción o los bienes utilizados.

La Ergonomíaes una disciplina en continua evolución en la que quedan muchas cuestiones por descubrir, problemas por resolver y técnicas por desarrollar, por lo que se trata de un campo propicio para la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos del conocimiento, en el estudio sobre el comportamiento del cuerpo humano y en el desarrollo tecnológico.

El trabajo de un profesional con sólidos conocimientos en Ergonomía se desarrolla junto a otros profesionales y puede abarcar campos tan diversos comola Ergonomíaaplicada al desarrollo del software, la adaptación de sistemas o de productos para personas con movilidad reducida, el diseño o la certificación de productos, la organización del trabajo, la mejora de la calidad o de la productividad, la prevención de riesgos laborales, el peritaje, los factores ambientales y la confortabilidad, el estudio del error humano y de la fiabilidad, el desarrollo de equipo y técnicas de medida,la Medicinadel Trabajo yla Medicinadel Deporte, la valoración de las capacidades funcionales,  etc.

Tal como definió la Ergonomíala primera persona en utilizar este término, Wojciech Jastrzębowski (Gierwaty, 1799 – Varsovia, 1882)[1], el trabajo del profesional dela Ergonomía debe orientarse no sólo a la prevención de daños a la salud, sino también a la búsqueda del bien común, tanto de las organizaciones como de la sociedad en general. Desde este punto de vista, en el mundo empresarial moderno deberíamos enmarcarla Ergonomía dentro del concepto de Responsabilidad Social Corporativa como técnica multidisciplinar orientada a la mejora continua de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida de las personas.

Vocal: José Manuel Álvarez Zárate

asi que colegas a estudiar ergonómia!

Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias: El sanatorio es responsable por la infección contraída por la paciente luego de la histerectomía practicada.

Santiago Feliu No Comments

Partes: D. R. A. c/ Clínica Santa Rosa s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Sala/Juzgado: 1ra circ.

Fecha: 3-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115967-AR | MJJ115967 | MJJ115967

Responsabilidad del sanatorio por la infección intrahospitalaria contraída por la actora luego de la histerectomía practicada. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de mala praxis médica, pues fue acreditado que la infección fue sufrida por la paciente con posterioridad a la intervención quirúrgica, y si bien el perito ginecólogo dijo que las causas por las cuáles ésta ocurrió pueden ser múltiples, lo cierto es que son ajenas a la accionante, en especial debido a que no se habría constatado patología previa a la histerectomía donde sí se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior.

2.-En principio, para que una infección sea considerada intrahospitalaria debe haber sido contraída en el ente asistencial, es decir, no debe existir al momento en que el paciente ingresa al nosocomio ni debe haber estado presente, aún en proceso de incubación, en el momento de internación del paciente.

3.-Como la prueba misma de la relación causal en cuanto al origen del contagio de una infección intrahospitalaria puede llegar a ser diabólica, si se prueba el contacto físico entre el actuar y menoscabo que presenta el enfermo y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue la causa del daño, ello no será obstáculo para que los magistrados, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias.

Fallo:

En la ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, las Sras. Jueces Dras. Beatriz Moureu, Cecilia Landaburu y María Luz Coussirat, y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00707373-3 (010305-53247)., caratulada “D., R. A. C/ CLINICA SANTA ROSZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Séptimo Juzgado Civil y Comercial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 254 por la Dra. María del Pilar Varas en representación de la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y a fs. 256 por el Dr. Fernando A. Pérez Brennan por la Asociación Mutual Clínica Santa Rosa, contra la sentencia dictada a fs. 248/252.

Llegados los autos al Tribunal, a fojas 264 se ordena expresar agravios y efectuado el trámite correspondiente quedan los autos en estado de dictar sentencia.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Moureu, Landaburu y Coussirat.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. BEATRIZ MOUREU DIJO:

I- La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda promovida por la señora Di Cesare.Para así resolver el señor Juez de grado tuvo en cuenta que la actora imputó responsabilidad a la clínica demandada por el hecho del dependiente y violación del deber de seguridad.

El Señor Juez, luego de referirse a la normativa aplicable pasó a analizar los hechos y la prueba rendida, en particular los informes médicos. Concluyó diciendo que había quedado acreditada la infección sufrida por la paciente con posterioridad a la intervención quirúrgica y que si bien el perito ginecólogo dijo que las causas por las cuáles ésta ocurrió pueden ser múltiples lo cierto es que son ajenas a la accionante, en especial debido a que no se habría constatado patología previa a la histerectomía donde sí se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior.

Ello así en atención a la carga probatoria que recae sobre la accionada, -quién se limitara a negar el hecho e invocar eximentes sin acreditarlas- le atribuyó responsabilidad en virtud de la obligación de seguridad.

Luego, respecto de los daños tuvo en cuenta que el cirujano plástico determinó una incapacidad del 30% en razón de la lesión estética la cual ante circunstancias del caso las consideró como integrantes del rubro daño material, en especial debido a que la actora se desempeñaría como profesora de gimnasia aeróbica.

A fin de cuantificar el rubro se basó en el resultado de aplicar la fórmula Vuotto tomando como parámetros la fecha de la pericia (2014), el salario mínimo vital y móvil, edad de la actora a la fecha del informe pericial (50), el porcentaje de incapacidad 30%, edad productiva límite (65 años) lo que arrojó un resultado de $ 166.662,19 en tanto que la fórmula Méndez alcanzaba la suma de $ 321689.87 sobre la base de los mismos parámetros.Estimó procedente la suma de $ 244.176,03.

En cuanto a los gastos médicos de internación posterior en calidad de paciente particular en la Clínica de Cuyo y Clínica Pelegrina consideró procedente el monto acreditado mediante recibos por la suma de $15.638,55 más $2000 en concepto de gastos de traslado y medicación.

Respecto del daño moral valoró el informe pericial psicológico según el cual la actora padece un porcentaje de incapacidad del 20% debido al trastorno adaptativo con estado anímico depresivo, lo cual también resultaba concordante con los dichos de los testigos. En definitiva fijó un monto de $150.000 a fin de que la actora pueda destinarlo a actividades placenteras tendientes a mitigar el dolor padecido.

II- A fs. 275 la citada en garantía, por intermedio de representante pide el rechazo de la demanda. Expresa que la resolución en crisis no valora debidamente la prueba rendida, en tal aspecto no tiene en cuenta la historia clínica de la paciente de donde surge que antes de la cirugía padecía endometritis crónica, cervicitis crónica lo que indica que era portadora de un proceso infeccioso agudo, además de padecer anemia debido a metrorragia uterina.

Agrega que se trata de una persona que es fumadora crónica – más de cuarenta cigarrillos diarios-, presenta EPOC, antecedentes psiquiátricos que surgen de los informes periciales, dos cirugías estéticas y otra intervención de mama por fibroeadenomastosis.Sumado a ello, también se indica que no respetaba las indicaciones médicas recibidas, lo que agravó su estado y provocó la infección base de la demanda.

Expresa que no se encuentra acreditada la relación de causalidad existente entre la infección y la atención recibida en la institución demandada . En este mismo sentido se remite al informe pericial del cual surge que no se puede determinar concretamente la causa de la misma pero luego se refiere a la endometrosis con lo cual, afirma que tenía una patología propensa o bien antecedentes que provocaron la infección.

A fin de sostener sus dichos se basa en el informe pericial, en particular en tanto dice que la sepsis se produjo post cirugía y por endometritis, sumado a la inmuno depresión que causa cualquier cirugía, lo cual no esta ligado a una mala atención médica o inadecuado tratamiento.

Insiste respecto a que la actora presentaba patología previa y sepsis anterior a la intervención y al respecto señala que pasó la cirugía sin inconvenientes intraoperatorios y evolucionó con normalidad hasta el alta.

Recuerda que extraído el útero el resultado de anatomía patológica -datos no valorados por el a quo- indicó la existencia de un proceso inflamatorio crónico del cuello uterino que generaba un cuadro séptico importante, además de endometritis.

Continúa diciendo que estos antecedentes sumados a la enfermedad pulmonar por tabaquismo y anemia facilitaron la progresión de la sepsis por inmunodepresión derivada de la cirugía.

Por otra parte manifiesta que fue medicada con antibióticos y luego del alta médica se encontró dermatitis supurativa de la herida lo que requirió limpieza quirúrgica, continuó con antibióticos hasta la espera del resultado de los cultivos bacteriológicos y antibiograma que determinaran el antibiótico específico para detectar la bacteria que determinaba el proceso. No obstante ello la paciente fue trasladada antes de contar con los resultados por decisión de sus familiares y del Dr.Muñóz a la Clínica de Cuyo.

Debido a estos antecedentes dice que no se ha acreditado la relación de causalidad adecuada que requiere el caso toda vez que ante una afirmación, la demandada debe acreditar los hechos invocados y en tal sentido se refiere a las implicancias de la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámica.

En definitiva la paciente no sufrió complicaciones durante la operación ni en el pos operatorio inmediato por lo que fue dada de alta; presentaba antecedentes tales como tabaquismo, endometrio proliferativo, endometritis y demás. Asimismo al concurrir nuevamente a la Clínica se le realizó limpieza quirúrgica; fueron los familiares de la paciente quienes decidieron realizar la laparotomía exploratoria en otra institución siendo que el perito dijo que desconoce el motivo de tal decisión. Tampoco se acreditó que la paciente sufriera infección intrahospitalaria, la actuación de los médicos por la demandada fue correcta sin probarse que la internación en la Clínica de Cuyo y el Hospital Lagomaggiore tuviera relación con la atención brindada en la Clínica Santa Rosa.

En subsidio, y para el caso de confirmarse la condena cuestiona la procedencia y cuantificación del daño.

En cuanto a la incapacidad dice que el aspecto estético sólo es apreciable cuando la actora esta en traje de baño o ropa interior por lo que no se advierte el motivo por el cual se fija una incapacidad del 30%. Considera que la suma fijada carece de fundamentación, es excesiva por no acreditarse incapacidad y por ello y demás razones reclama se reduzca a un monto de $80.000.

Respecto del daño moral advierte que no se ha acreditado incapacidad, el supuesto daño psicológico es susceptible de tratamiento y además la paciente presentaba antecedentes psiquiátricos por lo que en definitiva solicita se reduzca a un monto de $50.000.

También solicita que, en cuanto a los intereses, en caso de no haberse reglamentado por parte del Banco Central, se aplique la tasa activaque informa el Banco Nación.

Finalmente a fs. 281 vta pide que en caso de que se modifiquen los montos de condena se reajusten los honorarios de letrados y peritos.

III- Seguidamente expresa agravios el representante de la Asociación Mutual demandada.

En primer lugar reclama se incorpore la historia clínica de la accionante oportunamente solicitada mediante medida previa, la cual advierte no fue meritada en la sentencia.

Manifiesta que en dichas constancias surge los antecedentes patológicos de la paciente, así como el resultado de los análisis clínicos, que la intervención se practicó sin inconvenientes aún cuando la actora persistía en su intención de fumar – lo cual le fue contraindicado- ; también se le efectuaron indicaciones acerca del cuidado de las heridas y demás recaudos a tener luego del la operación.

Continúa diciendo que dada de alta concurre nuevamente, se le toman muestras para efectuar anáisis y estudios bacteriológicos siendo evaluada y medicada correctamente. Es así que el día 20 de febrero estaba comiendo en el bufet de la clínica e incluso sale para fumar. El mismo día s e retira por sus propios medios con sonda nasogástrica y pudiendo ingerir líquidos por boca.

Entre otras apreciaciones se remite a las distintas etapas y actitudes de la paciente durante período de recuperación.Entre ellas denuncia que tomó agua aún cuando se le dijo que sólo se mojara los labios, se sacó la sonda nasogástrica, se habría automedicado tomando crema de bismuto lo cual le habría generado diarrea.

Advierte que la paciente desatendió las indicaciones que debía seguir durante el post operatorio entre las cuales destaca haber ingerido alimentos cuando se le había indicado dieta líquida.

Insiste diciendo que no se acreditó relación causal entre la infección y el tratamiento recibido en la entidad demandada y en tal sentido se remite a los dichos de los peritos de lo cual deduce que las patologías previas facilitaron la progresión de la inmunodepresión verificada post cirugía.

También considera que la resolución no meritúa debidamente el hecho del seguimiento correcto que se realizó en la clínica, el haber sido controlada por un médico externo llamado por sus familiares quién aconsejó el traslado a otra institución.

Agrega que los hechos posteriores al alta voluntaria de la paciente y el tratamiento aplicado en otras entidades no le son imputables y tampoco le cabe responsabilidad.

Entiende que se llega a una conclusión basada en presunciones sin precisar cuál fue la causa de la infección, la cual se desconoce.

Critica el modo como se aplicó la carga de la prueba, la cual no puede recaer sólo en cabeza del profesional, con mayor razón cuando la historia clínica denota que el paciente tuvo relación con su estado.

Tampoco considera haya existido violación del deber de seguridad que le cabe al centro médico y al respecto cita doctrina referida al tema.

En subsidio cuestiona la procedencia y cuantificación del daño. En forma similar que en el caso de la citada en garantía refiere que la incapacidad no es tal y que no se ha acreditado cómo puede influir la incapacidad estética en este aspecto. Expresa que la resolución carece de fundamento llegando a un monto injusto.Asimismo refiere que dado lo dicho en materia de incapacidad, el daño moral tampoco puede ser tal, que el supuesto daño psicológico es pasible de tratamiento y no se han tenido en cuenta los diversos factores personales de la paciente para arribar al monto de condena.

Finalmente hace la misma petición con respecto a intereses y honorarios que la aseguradora.

IV- Que como ha quedado expuesto los apelantes no cuestionan la normativa aplicable en relación al tiempo en que ocurrieron los hechos base de estas actuaciones ( art. 7 CCYCN).

Que el tema relativo a los daños originados en infecciones hospitalarias abarca diversos aspectos, los cuales han recibido tratamiento diferente por autores y jurisprudencia. En principio, para que una infección sea considerada intrahospitalaria debe haber sido contraída en el ente asistencial, es decir, no debe existir al momento en que el paciente ingresa al nosocomio ni debe haber estado presente, aún en proceso de incubación, en el momento de internación del paciente (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, expte.: 90.211, “Triunfo Coop. De Seg. Ltda. Y Sociedad de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español de Mendoza en J° 114.025/29.861 Vila, Pablo Julio c/Hospital Español de Mendoza p/Daños y Perjuicios s/Inc.”, 27/12/2007, LS 385 – 022) Si puede ocurrir que se detecte con posterioridad al acto médico, en cuyo caso también se puede determinar si es debida a factores endógenos, esto es originada en el propio organismo del paciente, o exógena, provenientes del medio exterior al paciente, ya sea procedente de cosas o de personas.

Que en cuanto al factor de atribución referido a las infecciones sufridas por pacientes los criterios no son uniformes.De todos modos, entiendo que sea que se la considere una obligación de seguridad de resultado o de medios en ambos casos es el hospital quien debe probar la eximente (sea la causa extraña, si la responsabilidad es objetiva, sea la falta de culpa, si se la considera subjetiva).

Es decir, si la obligación de seguridad fuese de resultado, la prueba de la eximente debe ser rendida por el accionado, sobre quien pesa la obligación de rodear la prestación del servicio asistencial de todas las medidas de prevención de infecciones para los pacientes. En cambio, en caso de admitirse que se trata de una obligación de medios, la clínica accionada debe probar la falta de culpa; desde esta perspectiva, la accionada podría liberarse acreditando haber asumido una conducta diligente en la adopción de medidas de asepsia.

Es que si bien es cierto que, conforme al art. 179 del C.P.C., la actora tiene la carga de probar los presupuestos fundantes de su pretensión indemnizatoria, no se puede soslayar que, a veces, esa carga resultaría de difícil cumplimiento para la víctima contando la entidad con los datos que permiten acreditar su modo de actuación al respecto. En este orden de ideas, vale destacar, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia según criterio que comparto, “como la prueba misma de la relación causal en cuanto al origen del contagio de una infección intrahospitalaria puede llegar a ser diabólica, si se prueba el contacto físico entre el actuar y menoscabo que presenta el enfermo y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue la causa del daño ello no será obstáculo para que los magistrados, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que, por ser en extremo dificultosa la demostración de ella, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, 18/12/2000, Recamato de Mina, Norma B. c.Sanatorio Quintana S.A.).

Dicho esto pasaré a analizar la prueba rendida, en especial los informes periciales. Es así que fin de tener una mejor comprensión del presentado por el perito médico ginecólogo analizaré las preguntas y las respuestas que se le formularan según cuestionario presentado por la citada en garantía a fs. 99.

Entre las cuestiones más relevantes estan las siguientes: 1) Al ser preguntado acerca de los antecedentes ginecológicos de la actora antes de su internación en la Clínica Santa Rosa contesta: 3 gestas, 2 partos, 1 aborto y del 10/12/205 fibrioma uterino; 2) respecto de si del legrado y estudio biópsico realizado en forma previa a la internación se destaca alguna patología séptica contestó: “ya cité lo del mioma fibroma uterino que le diasgnosticaron en el legrado”; 3) en cuanto a si del diagnóstico anatomopatológico de la pieza operatoria surgía sepsis crónica en endomedrio y endocervix dijo que sólo figura estroma fibroso y congestivo con focos perivasculares y perigrandulares (endometritis); 4) si bacteriológicamente, la sepsis post operatoria de la herida fue generada por los antecedentes ginegológicos de la actora considerando la endometritis crónica y la cervicitis crónica dijo que el sepsis de la herida operatoria (supuración) se produjo post cirugía ginecológica previa y también por la endometritis. 5) Respecto de las condiciones de evolución en que fue dada de alta dijo que según los dichos de la actora, muy dolorida, con evolución normal al momento del alta. 6) Si luego de la reinternación se obtuvo material purulento de la herida para estudio bacteriológico, dijo que sí, 7) En cuanto a si luego de obtener la muestra del material purulento para efectuar los estudios bacteriológicos se inició terapia empirica con metronidazol y ampicilina dijo que se le hizo antibiótico terapia.9) Al ser preguntado acerca de si teniendo en cuenta la patología previa de la paciente, se produjo luego de la histerectomía una inmunodepresón que facilitó el desarrollo de la sepsis secundaria dijo que no consta en autos patología previa de la paciente antes de la histerectomía por lo que se remite a informar que luego de la misma es donde si se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior. 10) Respecto de la flora bacteriana hallada dijo que la característica principal es la fetidez debido a gérmenes gram positivo, gram negativo y anaerobios. 11) Consideró acertada y obligatoria la paratomía exploratoria efectuada por la Dra. Manila debido al abdómen agudo.

El resto del informe también dice que, luego de su traslado a la Clínica de Cuyo, en ésta le efectuaron desbridamiento de las adherencias abdominales, limpieza quirúrgica, y se le extirparon ambos ovarios.

Seguidamente expone que la causas de las sepsis no es posible encontrarlas ya que depende de múltiples factores, entre ellos y a modo de ejemplo señala la deficiente esterilización del instrumental – lo cual desconoce en el caso- ; errores técnicos, profesionales, virus intrahospitalarios – los cuales no consta hayan ocurrido en el caso.

Por último contesta que no consta documental que acredite si la actora siguió o no las indicaciones dadas en la clínica post cirugía.

Luego de lo expuesto, considero que según este informe – no impugnado- no se ha acreditado que la infección se debiera al estado previo de la paciente. De todos modos, aún el el caso de que la misma estuviese relacionada con alguna patología previa – lo cual no indica el profesional- debió ser tratada adecuadamente a fin de que la evolución posterior no tuviese las complicaciones que presentó la accionante.

Ello así que si bien queda claro que la infección se produjo post cirugía no se conoce si fue por factorer endógenos o exógenos. En tal aspecto, si bien el profesional indica las bacterias halladas no hace observaciones al respecto.Por su parte, no se rindió la pericia a realizar por especialista en infectología que fuera ofrecida por la accionada, con lo cual este dato tan relevante no ha sido aportado.

Por su parte, del informe presentado por el perito cirujano plástico puede extraerse no sólo las secuelas con las que quedó la pacie nte sino el largo tratamiento que debió sufrir luego de la histerectomía.

El profesional expone que la señora Di Cesare fue sometida en la clínica demandada a una histerectomía por metrorragia, legrado biopsia uterino que diagnosticó mioma siendo dada de alta el día 17 de febrero de 2006 en condiciones normales. El día 19 presentó evolución desfavorable con fiebre, secreción serohemática de la herida y la cirujana la reopera el día 20. El día 23 fue evaluada por un cirujano -Dr. J Muñoz ( externo a la clínica)- y fue trasladada el día 25 de febrero a la Clínica de Cuyo donde se le diagnosticó: cuadro compatible con oclusión intestinal, septicemia, evisceración cubierta, se le coloca intubación endotraqueal hasta el día 15 de marzo del mismo año. El día 20 de marzo fue trasladada a unidad coronaria del Hospital Lagomaggiore con diagnóstico de evisceración, infección de la herida, descompensación siendo dada de alta el día 25 de marzo. En el mes de julio de 2008 fue operada en la clínica Pellegrina por eventración abdominal donde se le practica reconstrucción de pared abdominal con malla de prolene.

El profesional dice que al momento del examen ( noviembre de 2015) tenía 51 años, 1,63 m de altura, 57 kg de peso, contextura física delgada, buen estado general, impresiona edad mayor a la cronológica, movilidad normal. En cuanto a antecedentes señala que es una fumadora importante de 40 cigarrillos díarios, tiene enfermedad pulmonar obstructiva cónica y también antecedentes psiquiátricos por lo que toma medicación.El abdómen presenta aumento de la tensión de la pared abdominal por la presencia de infiltración cicatrizal del tejido celular subcutáneo secundario a la ?’presencia de refuerzo de la pared abdominal con malla, diastasis de 12 cm en la parte central de los rectos anteriores al abdomen; de pie se observa globoso, sin eventraciones con debilidad de la pared abdominal, depresiones por las secuelas cicatrizales y deprimido en la región periinfraumbilical. También describe numerosas cicatrices operatorias, entre ellas: supraumbilical de 30 mm; infraumbilical de 21 cm de altura; suprapúbica horizontal de 27 cm y cicatrices transversales; todas hipocrómicas, distentidas, hipertróficas con cicatrices transversales por las suturas. Agrega que son inestétidas, muy visibles con ropa interior o traje de baño de dos piezas, con trastornos de la sensibilidad en la pared abdominal y molestias por tension de la pared, con buen desarrollo muscular en reposo o a los esfuerzos.

Manifiesta que debido a las intervenciones y complicaciones presenta el estado descripto, diagnostica una afectación estética funcional parcial y permanente del 30%.

De conformidad con lo expuesto ha quedado acreditado que la paciente presentó un cuadro grave que requirió estar intubada durante varios días y la internación fue más extensa. Se le extirparon los ovarios y unos años después se le colocó malla.

A fs. 195 la citada impugna el informe, destaca que la paciente es fumadora de 40 cigarrillos, que su edad cronológica no condice con la que aparente, es enferma psiquiátrica y se determina una incapacidad sin referencia a aquellos antecedentes. Además tampoco establece una diferenciación entre las dos cirugías efectudas con lo cual no queda acreditada la relación causal. La impugnación no fue contestada debido a que el profesional renunció al cargo no habiendo la citada instado la designación de otro perito para completar el informe.

De acuerdo con lo expuesto considero que no ha quedado acreditado que la infección pudiese responder a algún factor atribuíble a la paciente.En particular tengo en cuenta que las referencias efectuadas por las demandadas a la tanto la supuesta falta de seguimiento de las indicaciones quue se le dieran en la clínica como el hecho de ser fumadora y tomar medicación psiquiátrica no han sido relacionadas por los profesionales con la evolución post operatoria. Asimismo tampoco quedó establecido qué cicatrices quedaron luego de cada una de las intervenciones.

Dicho esto valoro la actitud procesal de la clínica demandada, la cual se ha detenido a cuestionar pero no ha efectuado aporte alguno en orden a su actuación concreta como garante de la seguridad de la paciente, en particular respecto de las conductas seguidas en la institución tendientes a la prevención de infecciones intrahospitalarias.

En efecto, si bien la carga de la prueba pesa sobre el actor en lo atinente a los hechos fundantes de la pretensión, la víctima no se encuentra en la mejor situación de probar el carácter intrahospitalario de la infección, como tampoco la adopción de medidas de prevención. Consecuentemente, y aún si se considerara que recae sobre la misma una obligación de medios pesa sobre ésta la carga de la prueba de la eximente de responsabilidad, lo que no ha ocurrido toda vez que se limita a señalar el accionar de la actora durante su estadía en la clínica y la decisión de continuar el tratamiento en otra institución, pero ninguna referencia científica concreta en orden a acreditar el carácter de la infección.

Siendo así, sea que se siga un criterio subjetivo u objetivo de atribución, dados los antecedentes expuestos, no podría relevarse a la demandada de la carga probatoria en cuanto al cumplimiento de las conductas de higiene de la institución.Luego, ya ante el cuadro infeccioso posterior al acto médico, tampoco puede ser relevada de la carga probatoria que la exima de responsabilidad toda vez que se trató de un cuadro grave posterior al acto médico y sin que los informes científicos permitan decir que las conductas que se imputan a la paciente se relaciones con el cuadro que diera motivo al daño.

Ello así entiendo que no existe prueba en la causa que permita eximir de responsabilidad a la accionada y en este aspecto propondré confirmar el fallo ( arts. 1113, 1109 y cc Código Civil).

Que en cuanto a la cuantificación del daño recuerdo que los apelantes cuestionaron la existencia de relación de causalidad entre la conducta médica y el daño. Entienden que la incapacidad estética sólo es apreciable cuando la actora esta en ropa interior o traje de baño y no ha acreditado de qué modo incide en su vida que no sea en lo estético.

También refieren que el a quo fija el monto en un punto medio entre el valor que surge de la fórmula Vuotto y la Méndez sin dar una razón del tal proceder ya que si bien aplica fórmulas no justifica el monto dado, la razón del mismo o pauta tomada.

De igual modo en cuanto al daño moral expresan que se concede una indemnización de $150.000 sin tener en cuenta que la actora sólo sufrió daño estético.

Al respecto recuerdo que ” la expresión de agravios, para merecer el nombre de tal, debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichospor el recurrente. La instancia de Alzada requiere el enjuiciamiento del fallo por parte del recurrente, quien es quien tiene la disponibilidad y medida del recurso. Por ello, el simple disentir con el pronunciamiento dictado, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios.” (5°CC 6-11-2012 causa Nº 151.701/13.027, caratulada “LEGUIZA ALVAREZ JOSÉ ANTONIO C/ SOSA ALEJANDRO Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS).

Ya Podetti dijo que se deben puntualizar los motivos por los cuales una decisión no es justa mediante una expresión clara sin remisiones a otras actuaciones (Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza T I coordinado por Horacio Gianella. Ed La ley pag 1024 y ss) Con el mismo criterio en esta obra se sistematizan nueve reglas que debe cumplir una expresión de agravios para ser suficiente, y entre ellas viene al caso traer a colación que debe procurarse demostrar los errores fácticos o jurídicos y seleccionar argumentos dirimentes de la sentencia sin limitarse a reiterar argumentos ya usados.

En este orden de ideas considero que las quejas no toman en cuenta el resultado de todo el material probatorio ya analizado, con lo cual son claramente insuficientes a los fines que se pretenden ( art. 137 del C.P.C.).

Respecto a la incapacidad el perito dijo que la paciente presenta falta de sensibilidad y molestias, lo cual no ha sito tenido en cuenta por los apelantes.Unido a ello destaco que le fue colocada una malla, en este aspecto son conocidas las incomodidades que ellas pueden presentar y no se ha acreditado que la incorporación de la misma no se debiese al proceso evolutivo de la primera intervención.

Por lo demás, se ha establecido el monto en base a fórmula matemáticas y se ha tenido en cuenta la actividad a la que se dedicaba la paciente sin más expresiones, lo cual, si bien podría considerarse escueto es suficiente para sustentar el rubro y tampoco el apelante ha incorporado objeciones relevantes que permitan modificar lo resuelto (art. 137 del C.P.C.).

De igual modo en cuanto al daño moral tamposo se ha tenido en cuenta que la paciente permaneció internada durante un extenso período, sufrió numerosas intervenciones, tratamientos, análisis y demás, – según las testigos que declararon-, modificó su estilo de vida. Ello así, considero que también en este caso los agravios no alcanzan para disminuir el monto otorgado por lo que propongo confirmar el fallo también en este aspecto ( art. 137 del C.P.C.).

Por último, respecto de los intereses, las accionadas solicitan que en caso de no haberse reglamentado por parte del Banco Central de la República Argentina se aplique la tasa activa qu e informa el Banco de la Nación Argentina.

Al respecto observo que sólo en el caso de los gastos médicos la sentencia dispone que luego del día 1 de agosto de 2015 se apliquen los interses moratorios calculados a la tasa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

El planteo ya ha sido tratado por este Tribunal. En virtud que la norma citada no ha sido reglamentada, por razones de seguridad jurídica, corresponde no apartarse de la doctrina obligatoria del plenario “Aguirre” (art. 149 del C.P.C.). Por tanto, desde la fecha indicada en la sentencia respecto de los gastos corresponde se aplique la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.Conf. S.C.J. de Mendoza en pleno, Expte. N° 93.319, “Aguirre, Humberto por sí y por su hijo menor en J° 146.708/39.618 Aguirre, Humberto c/ O.S.E.P. p/ Ejecución de sentencia s/Inconstitucionalidad”, 28/05/2009, L.S. 401-215) A partir del 30 de octubre de 2.017, deberá regir la tasa dispuesta por la Suprema Corte Provincial en sentencia plenaria dictada en autos n° 13-00845768-3/1, “Citibank N.A. en j: 28.144 ‘Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A. p/ despido’ p/ Rec. Ext. de Inconst-Casación” (tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino”, a 36 meses), tasa que debe ser mantenida hasta el 01/01/2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9041, a partir de la cual y hasta su efectivo pago deberán computarse los previstos en su art. 1, primer párrafo, es decir, los equivalentes a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Por todo lo expuesto propongo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, sólo en cuanto a los intereses a aplicar a los gastos y rechazar el resto de los agravios. Así voto.

Sobre la misma cuestión las Dra. Landaburu y Coussirat por las razones dadas, adhieren al voto precedente.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. MOUREU DIJO:

Atento al resultado del recurso corresponde imponer costas a los apelantes vencidos. No se imponen costas en cuanto a los intereses debido a que la modificación sólo implica adecuar lo resuelto al fallo del Superior Tribunal y la nueva legislación. (arts. 35 y 36 del C.P.C. Art. 118 LS) Así voto.

Sobre la misma cuestión las Dras.Landaburu y Coussirat por las razones dadas, adhieren al voto precedente.

Con lo que se dio por terminado el acto y se procedió a dictar la sentencia que a continuación se inserta.

SENTENCIA:

Mendoza, 03 de diciembre de 2018.

El mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

I.- Hacer lugar parcialmente a los recursos de fs. 254 y 156 contra la sentencia de fs. 248/252 y en consecuencia agregar al resolutivo I de fs. 251 vta el siguiente párrafo: “En el caso de los gastos médicos deberán aplicarse los intereses previstos en los considerandos de la sentencia de alzada”.

II- Imponer costas a los apelantes vencidos.

III- Regular honorarios a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, FERNANDO PÉREZ BRENNAN en las sumas de $.; $. y $. en tanto se rechaza el recurso de la demandada, sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda ( arts. 15, 31 y 13 LA).

IV- Regular honorarios a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, EZEQUIEL IBAÑEZ Y MARÍA DEL PILAR VARAS en las sumas de $.; $. y $. y $. en tanto se rechaza el recurso de la aseguradora, sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda ( arts. 15, 31 y 13 LA).

V- Regular los honorarios diferidos a fs. 404 a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, FERNANDO y PÉREZ BRENNAN en las sumas de $.; $. y $. sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda.

NOTIFÍQUESE y BAJEN.

DRA. BEATRIZ MOUREU

Camarista

DRA. CECILIA LANDABURU

CONJUEZ DE CÁMARA

DRA. MARIA LUZ COUSSIRAT

CONJUEZ DE CÁMARA

EL GOBIERNO PORTEÑO CREÓ LA CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD

Santiago Feliu No Comments

Se implementa con el objetivo de mejorar el sistema y las condiciones de trabajo de los profesionales cada vez que atienden a un vecino en un hospital o centro de salud de la Ciudad.

El Gobierno porteño creó la carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud, con el objetivo de mejorar el sistema y las condiciones de trabajo de los profesionales cada vez que atienden a un vecino en un hospital o centro de salud de la Ciudad.

Esta iniciativa, además de contribuir a que cada vez haya más personas interesadas en la carrera, ayudará a brindar mejores herramientas para crecer y capacitarse.

El jefe de Gabinete, Felipe Miguel, dijo que “los enfermeros son una parte fundamental de cualquier hospital o centro de salud y queremos que tengan cada vez más y mejores herramientas para crecer y capacitarse”, y agregó: “Por eso éste es un importante paso que damos para mejorar el sistema de salud y las condiciones de trabajo de quienes nos cuidan y acompañan. Y para que cada vez más vecinos y vecinas elijan la enfermería como carrera”.

Ahora, con la nueva carrera, además del título universitario los enfermeros tendrán los mismos beneficios que se garantizan para todos los profesionales de la salud, ya sea licencias de descanso, licencias por capacitaciones, estímulos para profesionalizarse tanto en carreras técnicas como de grado y de posgrado, y concursos para ascender.

“Los enfermeros y enfermeras son esenciales para nuestro sistema de salud, con características de ingreso y ascenso que tienen particularidades diferentes a cualquier otro profesional. Por eso hemos pensado en esta nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud”, afirmó la ministra de Salud, Ana María Bou Pérez.

A su vez, la ministra agregó que “con este nuevo paso estamos mejorando las condiciones de quienes están cerca de los pacientes durante las 24hs en nuestros hospitales y centros de salud”.

En los últimos años, la Ciudad incorporó 2.000 enfermeros y enfermeras al sistema de salud, y creó cerca de 1.000 jefaturas para jerarquizar y organizar el trabajo.


ENTRE 2000 Y 2016, LA VACUNA CONTRA EL SARAMPIÓN EVITÓ UNOS 20,4 MILLONES DE MUERTES

Santiago Feliu No Comments

La intensificación de las actividades de vacunación ha influido de forma decisiva en la reducción de las muertes por sarampión. A nivel mundial, las defunciones por sarampión han descendido un 84%.

El sarampión es una enfermedad muy contagiosa y grave causada por un virus. Antes de que la vacuna se introdujera en 1963 y se generalizara su uso, cada 2-3 años se registraban importantes epidemias de sarampión que llegaban a causar cerca de dos millones de muertes al año.

A nivel mundial sigue siendo una de las principales causas de muerte en niños pequeños, a pesar de que existe una vacuna segura y eficaz. Se calcula que en 2016 murieron 89.780 personas por esta causa, la mayoría de ellas menores de 5 años.

El sarampión es causado por un virus de la familia de los paramixovirus y normalmente se suele transmitir a través del contacto directo y del aire. El virus infecta el tracto respiratorio y se extiende al resto del organismo. Se trata de una enfermedad humana que no afecta a los animales.

La intensificación de las actividades de vacunación ha influido de forma decisiva en la reducción de las muertes por sarampión. Se estima que entre 2000 y 2016 la vacuna contra el sarampión evitó 20,4 millones de muertes. A nivel mundial, las defunciones por sarampión han descendido un 84%, pasando de 550 100 en 20001 a 89 780 en 2016.

Poblaciones en riesgo

Los niños pequeños no vacunados son quienes corren mayor riesgo de sufrir el sarampión y sus complicaciones, entre ellas la muerte. Las mujeres embarazadas sin vacunar también constituyen un importante grupo de riesgo. Sin embargo, puede infectarse cualquier persona que no esté inmunizada (es decir, que no haya sido vacunada y no haya sufrido la enfermedad).

El sarampión sigue siendo frecuente en muchos países en desarrollo, sobre todo en algunas zonas de África, Asia. La abrumadora mayoría (más del 95%) de las muertes se registran en países con bajos ingresos per cápita e infraestructura sanitaria deficiente.

Los brotes de sarampión pueden ser especialmente mortales en países que estén sufriendo desastres naturales o conflictos, o recuperándose de ellos. Los daños a la infraestructura sanitaria y a los servicios de salud interrumpen la inmunización sistemática, y el hacinamiento en los campamentos de refugiados y desplazados internos aumenta mucho el riesgo de infección.

Respuesta de la OMS

En 2010, la Asamblea Mundial de la Salud estableció tres hitos en el camino hacia la erradicación del sarampión que deberían lograrse en 2015:

  • aumentar la cobertura sistemática con la primera dosis de la vacuna con componente antisarampionoso en más de un 90% o más a nivel nacional y en más de un 80% o más a nivel distrital;
  • reducir y mantener la incidencia anual del sarampión en menos de 5 casos por millón; y
  • reducir la mortalidad estimada del sarampión en más de un 95% con respecto a las estimaciones de 2000.

En 2012, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Plan de Acción Mundial sobre Vacunas con el objetivo de eliminar el sarampión en cuatro regiones de la OMS para 2015 y en cinco regiones de la OMS para 2020.

En 2016, el empuje mundial para mejorar la cobertura vacunal dio lugar a una reducción de las muertes en un 84%. Entre 2000 y 2016, con el apoyo de la Iniciativa Sarampión y Rubéola (ISR) y de la Alianza Gavi para las Vacunas, la vacunación contra el sarampión evitó una cifra estimada de 20,4 millones de muertes. En 2016, aproximadamente 119 millones de niños fueron vacunados contra el sarampión en campañas de vacunación en masa llevadas a cabo en 31 países. En la actualidad, todas las regiones de la OMS tienen objetivos establecidos para eliminar esta enfermedad prevenible para 2020 o antes de esa fecha.


La campaña de Enfermería para el 8-M: «No soy ni guapa, ni niña, ni cielo»

Santiago Feliu No Comments

Un total de ocho enfermeras protagonizan la iniciativa por el 8 de marzo del Consejo General de Enfermería

En el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que coincide con el patrón de la profesión, San Juan de Dios, un colectivo mayoritariamente femenino como la enfermería se «rebela contra actitudes sexistas y discriminatorias que miles de enfermeras experimentan a diario en su puesto de trabajo». Así lo ha comunicado el Consejo General de Enfermería en una nota de prensa en la que se hacen eco de su proyecto de apoyo y visibilidad al colectivo femenino.

En una nueva campaña de visibilidad, amparada bajo el hashtag #enfermeras8M, ocho enfermeras de base expresan y denuncian en nombre de sus compañeras una serie de actitudes arcaicas, ofensivas, sexistas o que directamente menoscaban su capacidad profesional por el hecho de ser mujer. La campaña se pondrá en marcha a las 00.00 horas del viernes 8 de marzo y se complementa con un vídeo que pretende hacerse viral entre las enfermeras de todo el mundo.


«Por desgracia, algunas personas siguen teniendo un concepto trasnochado de las enfermeras»

Mensajes como “No soy la ayudante de ningún profesional sanitario, tengo autonomía propia”, “No soy ‘guapa’, ni ‘niña’ ni ‘cielo’, soy tu enfermera”, “Estoy para cuidarte, no para alegrarte la vista” o “Necesitamos leyes reales para compaginar nuestra vida laboral y familiar” son algunos de los lemas escogidos para esta campaña

Como colectivo mayoritariamente femenino, ya que un 85% de sus profesionales son mujeres, la enfermería también quiere recordar que -del mismo modo que la profesión ha luchado por ser reconocida dentro del sistema sanitario-, «las mujeres no deben de cesar en su lucha por conseguir unos derechos laborales igualitarios con los hombres».

“Aunque queda aún mucho camino por recorrer, el punto en el que se encontraba la profesión hace pocas décadas no tiene nada que ver con su reconocimiento actualmente en el sistema sanitario y la sociedad, es el ejemplo de que las mujeres pueden luchar por sus derechos. No obstante, por desgracia, algunas personas siguen teniendo un concepto trasnochado de las enfermeras como una profesión supeditada a otra antiguamente copada por varones o tienen que aguantar que se dirijan a ellas de forma inadecuada”, explica Pilar Fernández, vicepresidenta del Consejo General de Enfermería.

Eso se suma al perpetuo estereotipo sexual vinculado a la profesión que, aunque cada vez en menor medida, se sigue viendo en tiendas de disfraces, publicidad de salvajes fiestas universitarias, en series, películas o en los medios de comunicación.  


No somos sus sirvientas

Desde el CGE abogan por educar a la sociedad en general y a los pacientes en particular desde pequeños porque todavía hoy las enfermeras se enfrentan a comentarios machistas o referencias a su persona como “nena”, “niña”, “guapa” o “señorita”. 

Habría que recordarles que el trabajo de la enfermería consiste en cuidar y curar al paciente, no en escuchar “impertinencias” de pacientes maleducados que las considera “sus sirvientas”. “Nuestra profesión requiere una alta cualificación, una formación académica de cuatro años y dos de especialidad contando en estos momentos con un gran número de profesionales enfermeros con grados de máster y doctorado; una carrera universitaria que requiere una exigente nota de corte para acceder a ella; y unos profesionales que gozan de un gran prestigio en el ámbito internacional”, añade Pilar Fernández.

Durante todo el 8 de marzo, el Consejo General de Enfermería cambiará su logo de azul a morado para mostrar su compromiso con las mujeres y su lucha por los derechos. Además, a lo largo de todo el día se difundirán los vídeos de las enfermeras protagonistas de la campaña reclamando ser tratadas como se merecen y se animará a los usuarios de redes sociales a unirse a la iniciativa, haciendo ver qué es la enfermería en la realidad a través del hashtag #enfermeras8M

Facebook e Instagram acuerdan la eliminación de anuncios ‘antivacunas’

Santiago Feliu No Comments

El objetivo es «combatir la desinformación sobre las vacunas que existen» en las redes sociales

Facebook ha anunciado que eliminará los anuncios que incluyan información errónea acerca de las vacunas y no incluirá en las recomendaciones o en las predicciones de búsqueda a los grupos y páginas que compartan textos ‘antivacunas’. En Instagram, tampoco se recomendará ni mostrará contenido de este tipo de desinformación en la barra exploradora o en los ‘hashtags’.


«Si una página publica información errónea sobre las vacunas excluiremos a todo ese grupo»

A través de una nota de prensa firmada por la vicepresidenta de Global Policy Management de Facebook, Monika Bickert, la compañía ha avanzado medidas para «combatir la desinformación sobre las vacunas que existe en Facebook a través de la reducción de su distribución», así como con el objetivo de «proporcionar a las personas información autorizada sobre el tema».

La empresa fundada por Mark Zuckerberg detalla que las principales organizaciones de salud a nivel mundial, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), han identificado anuncios públicos que, tras ser verificados, han resultado ser «falsos y engañosos». «Si estos anuncios relacionados con vacunas aparecen en Facebook, tomaremos medidas contra ellos», aseguran.

«Por ejemplo, si un grupo o el administrador de una página publica información errónea sobre las vacunas, excluiremos a todo ese grupo o la página de las recomendaciones, reduciremos la distribución de estos grupos y páginas en el ‘News Feed’ y en los resultados de búsquedas, y rechazaremos los anuncios que buscan desinformar», resumen.

Junto a la lucha contra estos contenidos, «anunciarán pronto» medidas para favorecer que los expertos en vacunas aparezcan en los primeros puestos de las búsquedas. «Estamos explorando diferentes formas de ofrecer a las personas información más precisa de las organizaciones de expertos en vacunas en la parte superior de los resultados de búsquedas relacionadas, en las páginas que tratan sobre el tema y en las invitaciones para unirse a grupos de interés relacionados con vacunas», detallan.

La industria farmacéutica aporta 3 medidas para incrementar la vacunación

Santiago Feliu No Comments

Vaccines Europe ha publicado un manifiesto que reclama más medidas para proteger la salud a través de la vacunación

Ante la reaparición de enfermedades prevenibles como el sarampión, la entidad que agrupa a los fabricantes de vacunas, Vaccines Europe, ha hecho público un manifiesto reclamando a las autoridades comunitarias que tomen medidas para seguir protegiendo a los ciudadanos a través de la vacunación. En esta entidad se integra Efpia, asociación europea de la industria innovadora, de la que forma parte Farmaindustria.

«Gracias a las cada año se salvan de dos a tres millones de vidas en todo el mundo, al atajar el avance de cerca de treinta enfermedades prevenibles», señala Farmaindustria en un comunicado. Además, «las vacunas juegan un importante papel en la lucha contra la resistencia a los fármacos antimicrobianos y protegen a personas de todas las franjas de edad».

El coste de la vacunación ronda los 4.000 euros, con los que se puede proteger a una persona durante toda su vida de las 17 enfermedades prevenibles más importantes.  Además, permiten generar una importante actividad de I+D biomédica en Europa, donde se produce el 80 por ciento de las dosis a escala global.


La industria farmacéutica europea pide un diálogo fluido con las autoridades sanitarias para prever la demanda de vacunas

El manifiesto

Bajo el título ‘Construyendo una Europa más sana’, Vaccines Europe señala que es el momento de «adoptar las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea que tenían, entre otros objetivos, el de incrementar la cobertura vacunal hasta alcanzar el 95 por ciento en 2020″.

Con el fin de potenciar la vacunación, Vaccines Europe plantea distintas medidas en tres ámbitos, denominados Salud para todos, Excelencia europea y Juntos somos más fuertes. El primero de estos enfoques aboga por destacar la importancia de la vacunación a lo largo de toda la vida, así como el papel de los profesionales sanitarios al informar a la población sobre la importancia de la vacunación y también predicar con el ejemplo vacunándose ellos mismos.

Otro de los objetivos del Manifiesto, encuadrado en el capítulo Excelencia europea, se centra en la importancia de promover incentivos para que las compañías que investigan, desarrollan y fabrican vacunas permanezcan en Europa, así como reconocer el importante rol que juegan las vacunas en la lucha contra las resistencias a los fármacos antimicrobianos, que se cobran 33.000 muertes en Europa cada año.

Por último, Vaccines Europe destaca, en el apartado Juntos somos más fuertes, establecer un diálogo fluido entre industria y autoridades sanitarias con el fin de anticipar la evolución de las recomendaciones vacunales para prever mejor la demanda, evitando desabastecimientos, así como simplificar los requerimientos en materia de empaquetado y envasado y establecer un sistema que haga posible el intercambio de vacunas entre países comunitarios en caso de brotes.

El paciente valora más la confianza que transmite el médico que su tiempo

Santiago Feliu No Comments

El barómetro sanitario 2018 muestra que los usuarios del SNS también aprecian la atención del personal de Enfermería

La seguridad y confianza que transmite el médico de Familia o el pediatra es lo que más valoran los usuarios de Atención Primaria (AP). Más que el tiempo dedicado a cada paciente. Así se desprende del barómetro sanitario 2018, publicado el 1 de marzo, que recoge la satisfacción de los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En una escala del 1 («totalmente insatisfactorio» al 10 («totalmente satisfactorio»), los encuestados puntuaron con un 7,68 la confianza y seguridad que transmite les transmite su médico de AP y un 7,64 la que les transmite el personal de Enfermería, así como sus cuidados y su atención

Con un poco menos valoraron la información recibida sobre su problema de salud (7,53); el conocimiento del historial y seguimiento de los problemas de salud de cada usuario (7,48); y, por último, el tiempo dedicado a cada paciente (7,23). 

Atención especializada

En cuanto a los usuarios de atención especializada, los usuarios también aprecian el trato recibido por el personal sanitario (7,56); la información facilitada por su problema de salud (7,45); la confianza y seguridad que transmite el médico o la médica (7,43); y el tiempo dedicado por el médico a cada usuario (7,20).

En la opinión sobre el funcionamiento de los hospitales, los usuarios encuestados destacaron, sobre todo, la atención del personal médico y deEnfermería (7,89). Le siguen el equipamiento y medios tecnológicos que ofrecen (7,74) y la información que reciben los pacientes sobre la evolución de su problema de salud (7,65). El hecho de estar ingresado en una habitación compartida con otros pacientes se valora con 6,69 puntos.

Las listas de espera, el mayor problema 

Los usuarios señalan como aspectos susceptibles de mejora de los diferentes servicios asistenciales aquellos relacionados con los tiempos de acceso a los servicios: la obtención de cita el mismo día que se solicita, si así se desea, en Atención Primaria (solo un 47,7 por ciento la para el mismo día o el día siguiente) y los tiempos de espera hasta ser visto por el especialista (solo un 35,7 por ciento son vistos antes del mes).

De igual modo, la percepción sobre la evolución de las listas de espera, como ocurrió en años anteriores, es negativa: el 47,7 por ciento piensa que sigue igual y el 24,3 por ciento consideran que ha empeorado. Solo un 8,1 por ciento piensa, por el contrario, que ha mejorado.

Enfermería pide a Sanidad que aclare los errores sucedidos en el examen EIR

Santiago Feliu No Comments

Satse ha trasladado al Ministerio el «profundo malestar e indignación» de numerosos enfermeros que hicieron la prueba

l Sindicato de Enfermería, Satse, ha denunciado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por «la falta de rigor y preparación de la prueba selectiva de acceso a plazas de formación sanitaria especializada para enfermeras y enfermeros, y le ha reclamado que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que las deficiencias y errores registrados no se vuelven a producir en próximas convocatorias».

En una carta dirigida al director general de Ordenación Profesional, Rodrigo Gutiérrez, Satse traslada al responsable ministerial el «profundo malestar e indignación» de numerosos profesionales de Enfermería que participaron en el examen celebrado el pasado 2 de febrero, poniendo de manifiesto «la falta de consideración y respeto que viene repitiéndose en diferentes convocatorias».

Dentro de las consideraciones que hacen los profesionales que se han visto afectados, el Sindicato de Enfermería se hace eco de los errores en la plantilla de respuestas que produjo un retraso en el inicio del ejercicio y la consiguiente ampliación para la realización del mismo.

Un hecho, según Satse, de «gran importancia» dado que «para los aspirantes supone un factor de estrés e incertidumbre que afecta negativamente a su estado de ánimo e influye en su capacidad para enfrentarse al examen y, por tanto, en los resultados del mismo». Por ello, el Sindicato ha exigido en su escrito que «se investiguen las razones de lo sucedido».

En cuanto a la reclamación que hacen los profesionales sobre la inclusión de preguntas que no se ajustan al Plan de Estudios del Título de Grado en Enfermería, sino a otras profesiones sanitarias tituladas, la organización sindical demanda al Ministerio que «la prueba de acceso se ajuste estrictamente a las áreas de conocimiento de los planes de estudios oficiales vigentes del título de Graduado de Enfermería».