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EN ARGENTINA SÓLO HAY 4,24 ENFERMEROS CADA 10 MIL HABITANTES

Santiago Feliu No Comments

De acuerdo a cifras de la OPS en 2018, Argentina posee una de las tasas más bajas de enfermeros por habitante en la región con 4,24 enfermeros cada 10.000 habitantes, mientras que Chile tiene 22; Uruguay 18,9; Paraguay 14,6; y Brasil 7,1.

La necesidad de contar con un adecuado recurso humano en calidad y cantidad es un problema presente en todos los países del mundo y Argentina no es una excepción. De acuerdo a cifras publicadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2018, Argentina posee una de las tasas más bajas de enfermeros por habitante en la región con 4,24 enfermeros cada 10.000 habitantes, mientras que Chile tiene 22 cada 10.000; Uruguay 18,9; Paraguay 14,6; Brasil 7,1 y Bolivia 5,1. Entre los países que poseen mayor cantidad de enfermeros se encuentran Estados Unidos con 111,4 enfermeros cada 10.000 habitantes y Canadá con 106,4.

Según datos oficiales del Sistema de Información Sanitario Argentino (SISA), que depende del Ministerio de Salud de la Nación, actualmente existen 179.170 enfermeros matriculados; de ese total, 19.730 son licenciados, 73.373 son técnicos y 86.073 auxiliares. Estos últimos representan casi el 50% del plantel general.

El panorama continúa siendo alarmante dado que según datos de la OPS, en Argentina la proporción de enfermeros por médico es de 0,56 enfermeros cada médico, cuando la meta propuesta por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de, al menos, un enfermero por cada médico. Quince países (34%) de América Latina, entre ellos Argentina, aún no cumplen esa meta. El déficit de Enfermería en todo el país es de gran preocupación, ya que sin Enfermería no hay cuidado y es inimaginable pensar en ello.

Los cambios actuales son vertiginosos, y  la enfermería no se encuentra ajena a éstos. La profesión está en proceso de trasformación en relación a su imagen y visión social y se está consolidando cada vez más. Como profesión es un eslabón fundamental en un equipo de salud donde todos los integrantes trabajan para lograr el bienestar de las personas a las cuales se les brinda un servicio. Por ello es importante trabajar activamente en estrategias que aumenten la oferta de profesionales; entre ellas mejorar su retribución asistencial, gerencial, en docencia e investigación, promover su status social y difusión de la carrera académica. También es fundamental lograr una distribución oportuna y adecuada de planteles de enfermeras según el grado de complejidad de los pacientes y propiciar ambientes donde el personal de enfermería pueda estar emocionalmente contenido.

Humanista y de cuidado

La enfermería se ha identificado a sí misma como una profesión humanista, que adhiere a una filosofía centrada en el ser humano y su interacción con el entorno. En este sentido, las funciones esenciales de la enfermería son respetar los derechos y valores del paciente, fomentar un entorno seguro y la investigación, y la participación en las políticas de salud, en la gestión, en los sistemas de salud y en la formación. A su vez, la Enfermería está dividida en cuatro áreas de atención: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. Esta visión humanista de la profesión puede encontrarse en sus cuatro pilares: la formación integral, el desarrollo de los valores humanos, de los conocimientos científicos e investigación y el contacto con la comunidad y la educación.

En el caso del Hospital Alemán, el rol del profesional consiste en brindar con compromiso y responsabilidad cuidados, a nuestros pacientes y sus familias, que sean de calidad, seguridad y humanizados. Queremos una Enfermería que sea capaz de fundamentar su quehacer profesional con sólidos conocimientos científicos, éticos y legales y que, al mismo tiempo, sean capaces de trabajar en forma conjunta con los otros profesionales que integran el equipo de salud.

Una profesión del futuro

A pesar de estar viviendo en la era de la tecnología, caracterizada por la cada vez más acentuada transformación de los puestos de trabajo y su automatización, se puede pensar a la Enfermería como una profesión del futuro. Un estudio de la consultora estadounidense McKinsey Global Institute revela que en el listado de profesiones con mejor proyección, con menos riesgo de extinción y más probabilidad de crecimiento, se incluyen: proveedores de servicios de salud, profesionales tecnológicos, ingenieros y científicos, y de servicio, pero aquellos que se dan en “entornos impredecibles”, como enfermeros en el hogar. Asimismo, un informe del Center for the Future of Work (Cognizant) sobre los puestos de trabajo que surgirán en los próximos diez años, muestra que si bien éstos cubrirán diversas áreas comparten las “tres C”: el Coaching: la ayuda a otras personas; el Cuidado: mejora en la salud y el bienestar; y laConexión entre el hombre y la máquina, entre lo físico y lo virtual. Estas “tres C” son compatibles con las funciones de los enfermeros y colocan a la Enfermería en el lugar de una profesión del futuro. De esta manera, queda expuesto que además de la tecnología también necesitaremos cada vez más del contacto humano.

La Escuela de Enfermería del Hospital Alemán

La Escuela de Enfermería del Hospital Alemán tiene 130 años de trayectoria en la formación de Enfermeros. Desde el año 2011 somos Sede de la Universidad del Salvador en la carrera de Licenciatura en Enfermería. En el año 2018 recibimos la acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) por haber cumplido con los estándares propuestos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

El objetivo de la carrera de Enfermería del Hospital Alemán es formar profesionales íntegros, capaces de brindar un cuidado centrado en la persona, resolver problemas con autonomía utilizando el pensamiento crítico y enfrentar desafíos con sensibilidad social y espíritu de servicio.

La carrera está orientada a competencias que implican saber, saber hacer y valorar. Es una formación teórica-práctica, de complejidad creciente, que consiste en adquirir y poseer los conocimientos, saber cómo usarlos y demostrar cómo se utilizan, permitiendo al estudiante desarrollar las competencias con el objetivo de prepararlos en el ejercicio de su profesión para que puedan desempeñarse interdisciplinariamente en los distintos equipos y entornos de salud, actuando en procesos de asistencia, gestión, docencia e investigación.

La escuela cuenta con un equipo docente comprometido con el proceso de enseñanza-aprendizaje. El mismo está compuesto por 30 docentes y un equipo pedagógico calificado para el desarrollo de la actividad educativa, con formación disciplinar y capacitación pedagógica continua. El 70% del equipo también trabaja en el Hospital Alemán desde su disciplina y más del 40% son egresados de esta escuela. La formación del equipo docente permite acompañar y orientar a los estudiantes generando experiencias educativas significativas: desde el aula planteando actividades reflexivas y desde las prácticas intra y extrahospitalarias realizando tareas de prevención y promoción de la salud.

La carrera consta de 57 asignaturas, divididas en tres áreas: Profesional, Biológica y Socio-Humanística, y tiene una duración de cinco años, divididos en dos ciclos. De esta manera, el estudiante puede obtener un título intermedio al finalizar el primer ciclo y el título de grado se obtiene luego de finalizar toda la carrera. Así, al terminar ambos ciclos propuestos se obtiene el título de Licenciado/a en Enfermería. Esta licenciatura se desarrolla a través de un convenio con la Universidad del Salvador. Actualmente contamos con 300 alumnos de 1ro a 5to año.

El Hospital Alemán, además, ofrece un lugar donde desarrollarse profesionalmente, ya que los egresados son invitados a formar parte del plantel de Enfermería.

Enfermería denuncia que hay 0,06 enfermeras por cama en las residencias

Santiago Feliu No Comments

«El déficit de plantillas conlleva que soporten unas cargas de trabajo desproporcionadas», denuncian desde Satse

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha denunciado el grave déficit de enfermeras que existe en las residencias de mayores de nuestro país, al haber una ratio de 0,06 profesionales por cama que no hace posible ofrecer una atención y cuidados con la seguridad y calidad que las personas mayores se merecen.

Según los datos del estudio “Análisis de la situación de los enfermeros, enfermeras, matronas y fisioterapeutas en los centros sanitarios del país”, elaborado por un grupo de expertos, la situación que se vive en las residencias de mayores es muy preocupante, con una media de 109 pacientes residentes por cada enfermera o enfermero.

Una cifra que se supera en muchas autonomías, resultando las peor paradas Madrid, con un máximo de 261 pacientes por enfermera; Castilla y León, con 225, y Extremadura, con un máximo de 204 pacientes por profesional. Las autonomías con más profesionales son Galicia, con un máximo de 53 pacientes por enfermera; Euskadi, con 91, y Comunidad Valenciana, con 97.

Según la organización sindical, «el déficit de plantillas conlleva que losprofesionales de Enfermería que trabajan en las residencias de mayores de nuestro país tengan que soportar unas cargas de trabajo desproporcionadas e inasumibles a lo largo de todo el año».

El Sindicato de Enfermería apunta que «este déficit de profesionales de Enfermería se debe a que las administraciones competentes contratan muy poco personal y a que las condiciones laborales que se ofertan son pésimas. Una situación que lleva a las enfermeras y enfermeros a intentar encontrar trabajo en otros ambitos asistenciales».

Ante esta realidad, Satse está impulsando una Ley de Seguridad del Paciente, a través de una Iniciativa Legislativa Popular, que espera que sea debatida en el Congreso de los Diputados en la actual legislatura. Para ello, sigue recogiendo en todo el Estado las 500.000 firmas necesarias de ciudadanos y profesionales.

¿Son necesarias las vacunas en la población adulta?

Santiago Feliu No Comments

Un articulo que me gusto mucho el punto de vista de las vacunas y el porque. Los invito a leerlo colegas!

Previene la propagación de enfermedades


Aunque los programas de vacunación están dirigidos principalmente a la población infantil, también los adultos pueden estar en riesgo y requieren de inmunizaciones para evitar enfermedades graves, que pueden poner en riesgo la vida, ha señalado Carlos Rosero, líder del Servicio de Neumología del Hospital Eugenio Espejo.
 
En entrevista con REDACCIÓN MÉDICA, el especialista ha señalado que los profesionales de atención médica deben conocer las vacunas adecuadas para los adultos, luego de una evaluación individual y considerando las comorbilidades del paciente.
 
“Es mejor prevenir antes que curar o tener una catástrofe. Debemos conocer las vacunas que tenemos en el medio y que pueden beneficiar a nuestros pacientes, no hay que tener miedo a la vacunación. Es un tema de salud pública”, ha añadido.
 
El especialista ha enfatizado que los adultos con enfermedades crónicas hepáticas, renales, pulmonares, cardiacas requieren prevenir infecciones por neumococo,causante con frecuencia de complicaciones hospitalarias o agravan las enfermedades crónicas.
 
Rosero ha comentado que los adultos mayores de 65 años, tienen un sistema inmunológico más débil y por lo tanto se enfrentan a un mayor riesgo de infecciones.
 
Por ello ha recomendado a los equipos médicos “ubicar bien a los grupos de riego para vacunar una sola vez (por ejemplo, para enfermedad neumocócica)”. También inmunizar contra la influenza H1N1 “antes de los picos estacionarios”, que en nuestro país son dos al año.
 
Las inmunizaciones “son un tema importante para la prevención. Y aunque no hay un esquema de vacunación para adultos, ellos pueden ser un blanco muy fácil para infecciones”, ha asegurado el neumólogo.
 
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, la protección de las vacunas que se recibe en la niñez, “puede desaparecer con el tiempo y ahora hay más vacunas disponibles”.
 
Por ello, Rosero ha recordado que cada año, muchos adultos sufren enfermedades, hospitalizaciones e incluso mueren por enfermedades que podrían haberse evitadomediante la vacunación.
 
También ha admitido que las tasas de vacunación para adultos permanecen relativamente bajas, aunque según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son importantes para un envejecimiento saludable. 

LA OMS ESTÁ CREANDO UN GRUPO CONSULTIVO TÉCNICO Y UNA LISTA DE EXPERTOS SOBRE SALUD DIGITAL

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Los miembros del grupo tendrán conocimientos en: salud digital, políticas nacionales o de gran escala en salud digital, inteligencia artificial y salud, realidad virtual y aumentada en atención sanitaria, entre otras cosas.

La OMS está creando un grupo técnico mundial y multidisciplinar que presentará recomendaciones sobre cuestiones ligadas a la salud digital.

La OMS creó recientemente el Departamento de Salud Digital para aprovechar las posibilidades de las tecnologías en esa materia y para dirigir los avances encaminados a conseguir que todas las personas alcancen el máximo nivel de salud mediante las metas de los tres mil millones del Programa General de Trabajo (13.º PGT) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades). La resolución WHA/71 A71 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre salud digital apuntala esa misión.

Para apoyar esa misión, la OMS está creando una lista de expertos en diversas esferas relacionadas con la salud digital, por ejemplo, planteamientos estratégicos, esferas de intervención y estructuras de gobernanza en los reglamentos y adopción de soluciones y productos en salud digital. Algunos de esos expertos serán seleccionados para formar parte de un grupo consultivo técnico, y otros para formar parte de subgrupos especiales.

Los miembros del grupo consultivo técnico tendrán conocimientos y experiencia laboral en: salud digital, programas y políticas nacionales o de gran escala en materia de salud digital, inteligencia artificial y salud, realidad virtual y realidad aumentada en atención sanitaria, innovación biomédica, cirugía robótica, tecnología ponible y salud y bienestar, trazabilidad (por ejemplo, cadena de bloques) y salud, ética, gobernanza y seguridad en el ecosistema de atención sanitaria con interés especial en la salud digital, economía sanitaria centrada en la salud digital y legislación sanitaria centrada en las tecnologías de salud digital. Las personas interesadas en participar en ese grupo encontrarán aquí información sobre el proceso de presentación de candidaturas.

La OMS publicará la lista de miembros del grupo consultivo una vez recibidas las candidaturas y estudiados los posibles conflictos de interés.

NEUMONÍA: AFECTARÍA EN ARGENTINA A MÁS DE 150 MIL ADULTOS POR AÑO

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La Sociedad Argentina de Infectología (SADI) lanzó por tercer año consecutivo su campaña Evitemos la Neumonía, dirigida a los mayores de 65 años y a las personas de entre 18 y 64 años con factores de riesgo.

Extrapolando a toda la Argentina los valores de incidencia descriptos en un importante estudio local realizado en la ciudad de General Roca, se estima que se producen cada año en nuestro país más de 150 mil casos de neumonía en personas mayores de 18 años. Entre otros datos preocupantes, ese trabajo, que fue publicado en el British Medical Journal, mostró una mortalidad en los mayores de 65 años, a los 14 días de internarse, del 19 por ciento, cifra que alcanza al 38 por ciento al cabo de un año del diagnóstico.

La neumonía es una enfermedad respiratoria caracterizada por una infección en los pulmones. Si bien puede ser producida por virus y hongos, generalmente es causada por bacterias, entre las cuales la más común es el neumococo (Streptococcus pneumoniae).

Los síntomas más frecuentes son tos (con o sin expectoración), fiebre, escalofríos, dificultad para respirar y frecuencia cardíaca aumentada. “El neumococo es responsable de una importante carga de enfermedad en la población adulta, manifestándose tanto como formas localizadas (neumonía aguda de la comunidad) o como enfermedad invasiva (meningitis, sepsis)”, indicó el Dr. Gustavo Lopardo, médico infectólogo y ex presidente de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).

La neumonía por neumococo, que también afecta a la población infantil, cuenta con dos vacunas para prevenir su aparición: la vacuna conjugada de 13 serotipos (VCN13) y la vacuna polisacárida de 23 serotipos (VPN23). Desde 2012, Argentina cuenta con la vacuna VCN13 en el calendario nacional gratuito y obligatorio para todos los menores de 2 años. Desde el año 2017 se suma a esta estrategia nacional la vacunación con esquema secuencial, VCN13 y VPN23 para personas con factores de riesgo y mayores de 65 años.

Si bien existen antibióticos para la neumonía por neumococo, la letalidad –que de acuerdo a datos oficiales ronda el 12 por ciento– no ha variado en los últimos 50 años, razón por la cual se hace imprescindible poner en práctica una estrategia preventiva mediante la vacunación. No obstante, las coberturas de vacunación, sobre todo en adultos y adultos mayores, siguen siendo subóptimas.

Por tal motivo, la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) lanzó por tercer año consecutivo su campaña Evitemos la Neumonía, dirigida a los mayores de 65 años y a las personas de entre 18 y 64 años con factores de riesgo, con el objetivo de incrementar la concientización en la comunidad sobre la neumonía y la importancia de ayudar a prevenirla mediante la vacunación.

“El esquema secuencial de vacunación contra el neumococo está recomendado para todas aquellas personas entre 18 y 64 años con condiciones crónicas, como enfermedades cardíacas, respiratorias (asma, EPOC), renales, diabetes, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas y personas trasplantadas, tabaquismo, entre otras, presentando la prescripción médica. Mientras que los mayores de 65 años pueden acercarse para vacunarse sin indicación médica. Las vacunas son gratuitas en vacunatorios, hospitales o centros públicos de salud”, sostuvo la Dra. Carla Vizzotti, médica infectóloga, miembro de la Comisión de Vacunas de la SADI.

“Cabe destacar la importancia de recibir la vacuna antigripal todos los años, en caso de tener mayor riesgo de presentar compliaciones y muerte. Este virus es una causa relevante de neumonía. La misma puede aplicarse simultáneamente con la vacuna contra el neumococo y está recomendada para todos los mayores de 65 años, embarazadas en cualquier trimestre de la gestación, personal de salud, puérperas hasta diez días luego del parto si no recibieron la vacuna durante el embarazo (sin orden médica) y para las personas entre 2 y 64 años que presenten factores de riesgo (incluyendo personas con obesidad) con prescripción médica” recordó la Dra. Carla Vizzotti.


España da un paso clave para el futuro enfermero y se suma a Nursing Now

Santiago Feliu No Comments

España ya se ha unido a la campaña Nursing Now. Así ha ocurrido en la tarde de este martes en un acto multitudinario celebrado en la sede del Consejo General de Enfermería y que ha contado con la participación de sociedades científicas, decanos, organizaciones sindicales y representantes de los colegios profesionales de la Enfermería.

Con la constitución del grupo de trabajo, avalada por el Ministerio de Sanidad, España comienza a trabajar en conseguir algunos de los objetivos principales del proyecto: desarrollo formativo, innovación en la Enfermería e influencia de las enfermeras y matronas en las futuras “políticas de salud”.

“Asumimos la necesidad de adquirir un mayor compromiso e inversión para mejorar la formación, el desarrollo profesional y el empleo dentro de la Enfermería”, ha enumerado Carcedo que ha acudido a esta rúbrica y se ha comprometido a designar a un profesional enfermero desde el propio Ministerio para formar parte de este grupo de trabajo.


Carcedo ha agradecido a los coordinadores del proyecto su implicación y la «audacia de promoverlo»

Carcedo, acompañada del presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, y varios representantes internacionales de Nursing Now, ha valorado que esta iniciativa “ayudará a promocionar el trabajo vital que desempeñan las enfermeras alrededor del mundo”. “Me gustaría dar las gracias a quienes tuvieron la audacia de promover este movimiento”, ha reconocido. En unas emotivas palabras de despedida, Carcedo ha dicho que son las enfermeras las que «recuerdan la condición humana de la atención sanitaria».


Ligado al plan de AP

Con el contexto del proyecto para la Atención Primaria, la ministra de Sanidad en funciones ha respondido a los medios (en declaraciones previas al acto) comprometiéndose a un aumento progresivo de plantillas. Aunque no con esas palabras, la ministra ha ligado la posibilidad de que el aumento enfermeras que recoge Nursing Now esté ‘ligado’ al plan de promoción de la Atención Primaria que recientemente aprobó su organismo. “En el documento se hablaba de una serie de ratios”, contestaba Carcedo en referencia al número de pacientes por enfermera recogidos en el documento que son mucho más bajos de los que actualmente están vigentes.

Por su parte, Florentino Pérez Raya ha asegurado que decir Nursing Now es “traer ante nosotros a todos los enfermeros y enfermeras que transitan aceleradamente por nuestros centros sanitarios siendo protectores de salud y garantizando la seguridad de los pacientes”.  A modo de denuncia, Pérez Raya ha rechazado las medidas de algunas administraciones regionales de dar “el papel de la enfermera“ a otros “buenos profesionales de la salud” pero que no aseguran la calidad de atención que sí da la profesional, en una clara referencia a la Farmacia Comunitaria.


Enfermera jefe

“Ahora toca Enfermería y me hubiera gustado brindarle a la ministra de Sanidad todo nuestra colaboración y lealtad institucional. Me hubiera gustado pedirle que deseamos ver ya una enfermera jefe en el Ministerio para tener una permanente puerta de interlocución e intercambio con Sanidad”, ha asegurado el presidente, ya sin la ministra en la sala puesto que había tenido que abandonar la mesa antes de lo previsto. 


Lord Crips, copresidente de la campaña: «El potencial del cambio que tiene la Enfermería es muy grande»

Pérez Raya ha asegurado que con Nursing Now se persigue que “nadie se rasgue las vestiduras” si un enfermero quiere ser rector de una universidad o ocupa el más alto cargo de dirección en un hospital. “Con vuestro esfuerzo (haciendo un llamamiento a la profesión) vamos a dar valor a los mejores cuidados enfermeros, vosotros nos dais los ánimos. Los enfermeros siempre vamos a estar cuidando de los demás pero ahora tenemos la oportunidad de ponerlo en valor, con más fuerza que nunca, a través de Nursing Now España”, ha finalizado.

Debido a la faceta internacional de la campaña, el acto también ha contado con el copresidente de la Campaña, Lord Crisp, quien ha agradecido el reconocimiento que tienen las enfermeras en nuestro país.”Esta es una campaña sobre enfermeras, pero también lo es sobre salud. El potencial del cambio que tiene la profesión es muy grande y por eso pusimos en marcha esta campaña”, ha citado.

Además, Lord Crisp ha recordado los cinco puntos básicos en los que se centra la campaña: mayor inversión en la mejora de la educación, mayor influencia de las enfermeras y matronas en las políticas de salud mundial y nacional, más enfermeras en posiciones de liderazgo y reivindicar el impacto de la enferma en la toma de decisiones.


«Gravísima inestabilidad laboral»

Hay que recordar que Nursing Now ya se ha puesto en marcha en varias comunidades como Madrid o Navarra, algo que se ha encargado de coordinar Adelaida Zabalegui, miembro de la Ejecutiva de Nursing Now. La profesional ha recogido algunos de los mensajes recibidos por la profesión, y que ha transmitido a la ministra de Sanidad, como son aumentar el número de enfermeras en plantilla.


Zabalegui: «Tenemos hospitales punteros pero nuestras enfermeras trabajan en condiciones gravísimas de inestabilidad laboral»

“Hay falta de implementación de puestos especialistas. Hay CCAA en los que determinadas especialidades no están implementadas y no cuentan con puestos específicos. Tenemos hospitales punteros pero nuestras enfermeras nos dicen que están trabajando en unas condiciones gravísimas de inestabilidad laboral”, ha denunciado Zabalegui.


El voto de la enfermería es crucial

Por su lado, Paul De Raeve, secretario general de la European Federation of Nurses Associations, ha afirmado que lo principal para la profesión es ser reconocido por Europa por lo que ha recordado el poder de las elecciones del próximo 26 de mayo al Parlamento Europeo. “El voto de la enfermería es crucial para elegir que aquellos que se preocupan de los que cuidan”, ha aclamado pidiendo a la profesión que no deje pasar la oportunidad. 

En cifras, De Raeve ha recordado que tres millones de enfermeros votarán en el próximo proceso electoral europeo siendo el grupo profesional más grande de todo el viejo continente. Entre los puntos que desde la Asociación Europea de Enfermeras piden al continente, De Raeve ha solicitado más digitalización en el sistema sanitario europeo. 

Howard Catton, CEO de International Council of Nurses
, ha querido ilustrar cómo son las enfermeras el centro del sistema y  que están sometidas a grandes peligros. Con una impactante imagen de una ambulancia tiroteada, Catton ha recordado la peligrosidad de la profesión y como al enfermero «que lleva curar en su ADN» no le importa que esto ocurra. «El sistema sanitario sigue estando en los lugares más peligrosos», ha referido señalando la imagen tomada en Siria. 

UADE: CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE PARA AYUDAR A HOSPITALES

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Se trata de la 40º Campaña de Donación Voluntaria de Sangre, abierta para toda la comunidad, que organiza UADE para ayudar a Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires y al INCUCAI que incorporará donantes voluntarios a su Banco de Datos.

El miércoles 29 y jueves 30 de mayo de 8:30 a 18.30 hs, UADE abre sus puertas en Lima 775 a todos aquellos que quieran donar sangre para ayudar a la Red de Medicina Transfusional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al INCUCAI, en el marco de la 40° Campaña UADE de Donación Voluntaria de Sangre y Médula Ósea.

La acción busca responder a la problemática que presentan muchos hospitales al no disponer de los volúmenes suficientes para asistir a los pacientes. Desde el año 2005, las Campañas organizadas por UADE lograron, a través de  6.081 donantes, juntar 2.736 litros de sangre, lo que permitió asistir a 15.680 pacientes.

Durante la Campaña, el INCUCAI incorporará al Registro Nacional de Médula Ósea donantes voluntarios a su Banco de Datos, dado que hay enfermedades de la sangre que pueden curarse con un trasplante de células compatibles en un 100% con el paciente y son originadas en la misma sangre.

De acceso abierto a toda la comunidad, para participar es necesario concurrir con DNI y se recomienda desayunar antes de la donación sin restricción alguna de alimentos. Concluida la donación, se invitará a cada donante con un refrigerio gratuito de Piacere.


Ley de ejercicio de la enfermería Reclamo de la comunidad de enfermería frente a Casa de Gobierno en contra de la colegiatura

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Jujuy

Trabajadores de la salud se manifestaron hoy frente a Casa de Gobierno en contra de la ley 5980/16 que crea el Colegio de Enfermería al que consideran que no representa los intereses de quienes trabajan de esa profesión.

María Olmos, Licenciada en Enfermería, y vocera del grupo de trabajadores de enfermería autoconvocados, expresó a Jujuy Dice, que la movilización responde a la necesidad de defender sus derechos y expresar su repudio a la Ley de Ejercicio de la Enfermería N° 5980, que, en uno de sus artículos, crea el Colegio de Enfermería.

Olmos declaró que son varios los organismos provinciales que están “en contra de la colegiación de enfermería, porque no está representando los intereses de la enfermería, más bien está en complicidad con el gobierno, poniendo de la enfermería en la precarización laboral, en el recorte y la privatización de la salud”.

Además de la movilización, entregaron un petitorio a las autoridades gubernamentales, en el cual exigen el veto de dicha ley.

Ese mismo petitorio será entregado en la Legislatura para que se trate en la Comisión de Salud, en conjunto con un proyecto de reforma de ley.

Durante el reclamo estuvo presente el gremio UPCN, en el cual se encuentran afiliados trabajadores de enfermería.

Olmos detalló que son más de 4 mil enfermeros y enfermeras que están matriculados en el Ministerio. El principal rechazo a la colegiatura, se debe desde el gobierno se exige una rematriculación, lo que implica gastos económicos para la realización de trámites burocráticos que acrediten los papeles que deben presentar. También deben rendir un curso de competencia y hacer un nuevo juramento hipocrático.

Miriam, la enfermera que dirige el hospital de Allen

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Día Internacional de la Enfermería, una de las ramas esenciales del sistema de salud. Miriam Morales, de 52 años, está a cargo del hospital de Allen. A los 22 años ejerció su primera jefatura en clínica médica y maternidad. Hoy, sumar personal médico y mejorar la accesibilidad son sus principales objetivos.

Nacida y criada en Allen, ella apuesta, con vocación y responsabilidad, a la salud pública desde sus primeros pasos como enfermera. Hace dos años se desempeña como directora el Hospital “Dr. Ernesto Accame” de dicha ciudad, luego de una larga trayectoria.

Miriam Morales tiene 52 años, vive con su pareja y su hijo. Trabajó en la mayoría de los servicios del nosocomio: pediatría, maternidad, internación, salud mental, quirófano, entre otros. En muchos de ellos fue designada jefa. Una mujer convencida de que el trabajo y la mejora del servicio se hace en equipo y con compromiso.

En primera instancia, Miriam comenzó a trabajar en el servicio de “clínica médica y cirugía de hombres”, en donde actualmente funciona la Escuela de Enfermería, en la intersección de las calles Jonas Salk y Albert Einstein, en la zona este de la ciudad.

En los ‘90, “nos trasladamos a lo que era el neuropsiquiátrico, el actual hospital viejo que hace poco dejamos de usar”, relató con detalle. A los pocos meses, con casi 22 años, la nombraron jefa de clínica médica de hombres y mujeres, y de maternidad; por lo que tuvo a cargo el personal más antiguo de la institución.

“No puedo decir que tuve miedo, o por lo menos nunca lo sentí. Me considero responsable y por suerte tuve una buena formación académica, además siempre estuve dispuesta a aprender de mis compañeros”.

A pesar sus variadas y numerosas experiencias, Miriam continúa viviendo cambios dentro de la profesión que se relacionan con las demandas sociales que han mutado a través del tiempo.

Cabe destacar que hace 35 años, la directora atravesó el secundario bajo el mandato de un gobierno de facto. “Nosotros no lo vivimos tan mal como otras personas, pero las cosas eran más estructuradas que hoy”, aseguró y ejemplificó: “Ahora el estudiante tiene más posibilidades de acceso, tiene otro ritmo de estudio y más facilidades; no es mejor ni peor pero somos profesionales diferentes”.

Miriam hizo hincapié en las posibilidades que Río Negro, en salud, otorga a quiénes quieren obtener o el título terciario o realizar la licenciatura en enfermería. En este sentido, cree que la falta de reconocimiento hacia el trabajo de la y el enfermero, además de la mirada “hegemónica del médico”, se vincula con el pasado en donde, la mayoría, eran auxiliares de enfermería y no profesionales. “Hoy apuntamos a la profesionalización de la enfermería”.

Sin embargo, esto también “depende de la persona. Yo soy una profesional como cualquier otro, sólo tengo una función diferente al resto. Cada uno tiene que buscar el respeto y la valoración dentro del equipo de salud”, expresó convencida.

“Obviamente que no es fácil insertarse como enfermera, ser reconocida como profesional, pero depende de cada uno de nosotros”, reiteró.

Actualmente en la provincia de Río Negro, además de Miriam, son cuatro las enfermeras que están a la cabeza de hospitales públicos: Mariana Comezaña en Ramos Mexia, Inés Vidal en Lamarque, Vanesa Ramírez de Guardia Mitre y Evelyn Schiebelbein de Río Colorado. Incluso, Miriam es la segunda enfermera que está como directora del nosocomio de Allen. La primera fue Ana María Hernández, por más de 10 años. Siguiendo este contexto, dijo: “Tenemos oportunidades y también es un reconocimiento que te elijan para este puesto”.

El pasado 17 de abril de 2017, la profesional asumió la dirección del hospital y uno de los objetivos, junto al equipo de conducción es mejorar el servicio de accesibilidad.

“Porque para el paciente, muchas veces, no es fácil acceder al sistema de salud en relación a los turnos, permanecer en las largas filas durante la madrugada”, explicó.

Según detalló es algo que se espera modificar lo más pronto posible, aunque todavía no tienen definido cuál será la innovación que facilite el acceso.

Asimismo, hay servicios que, hasta el momento, no se han mudado al edificio nuevo ubicado en la intersección de la calle Dr Velasco y el acceso Martín Miguel de Güemes. La falta de personal médico, es otra de sus dificultades. Hoy la institución cuenta con 15 médicos en total, para alrededor de 40 mil habitantes.

El número de ingresantes a la carrera aumentó un 50%

“El licenciado es un profesional habilitado a administrar todos los servicios de enfermería y todos los cuidados del área que involucren a las personas de la comunidad. También tiene al alcance la posibilidad de participar en el ámbito científico, porque la enfermería es una ciencia”, así lo aseguró Liliana Liberati, directora del departamento de Enfermería de Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud, perteneciente a la UNCO.

En los últimos dos años, se registró un notable aumento en el número de ingresantes a la carrera. En Neuquén, el estudiantado se recibe de Licenciado en enfermería, y este año hubo una matrícula de 450 estudiantes contra 300 que se anotaron en el año 2017. En Allen y Choele Choel, se ofrece el título intermedio de enfermero, con tres años de cursado, y también hubo un aumento progresivo en la matrícula.

En Choele Choel hay una extensión aúlica de la carrera y el número de ingresantes aumentó en un 60 por ciento. En 2017 había 48 alumnos y este año se anotaron cerca de 77. Por su parte, Allen tuvo este año 220 ingresantes y hace dos años tuvo 180 aproximadamente.

El aumento de matrícula se debió a la demanda de profesionales que existe en la zona. Aunque en algunos casos, “creemos que son carreras de corto tiempo, de salida laboral muy rápida y son cercanas”, indicó la directora.

En este contexto, reiteró la importancia de la enfermería en el sistema de salud y explicó que: “Nuestra orientación es para hacer investigaciones cualitativas, porque nosotros investigamos y trabajamos sobre el cuidado de las personas, que es la teoría y la ciencia que nos atraviesa a todos los enfermeros: el cuidado”, indicó la profesional.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

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LEY 2999

La Legislatura de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de L E YCAPÍTULO ICONCEPTOS Y ALCANCESARTÍCULO 1º.- En  la Provincia de Río Negro, el ejercicio de laenfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a lasdi spos i c iones  de  l a  presente  ley   y  de  l a   regl ament a c ión que,en consecuencia se dicte.ARTÍCULO 2º.- El ejercicio de la enfermería comprende las actividadesde promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades,las que serán realizadas con autonomía y dentro de los límites de competencia derivados de lostítulos habilitantes.Asimismo, serán consideradas ejercicio de la enfermería la docencia, la investigación, laadministración de servicios y el asesoramiento en temas de su incumbencia, realizadas por aquellaspersonas que por intermedio de esta ley sean autorizadas a ejercer la enfermería.ARTÍCULO 3º.- Reconócense dos niveles para  el ejercicio de  la enfermería:a) Profesional: En el que se encuadran:1) Licenciado en enfermería: Es una formación de grado consistente en un cuerpo deconoc imientos   c ient í f i co  –   técni co  –  pr á c t i cos  or ient ado  a   l a   inves t iga c ión,  docenc i a   yadministración de servicios, así como la identificación y resolución de situaciones de salud -enfermedad de las personas.2) Enfermero: Es una formación de pregrado consistente en un cuerpo de conocimientos científico- técnico – prácticos orientado a la identificación y resolución de situaciones de salud – enfermedadde las personas.b) No Profesional:1) Auxiliar de Enfermería: Es una formación consistente en un cuerpo de conocimiento para laaplicación de técnicas que contribuyan a la atención de enfermería. Esta debe ser planificada ydispuesta por el nivel profesional y ejecutada bajo su supervisión.2) Por vía reglamentaria se determinarán las competencias específicas de los distintos niveles.ARTÍCULO 4º.-  Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley,participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuerade cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, serán pasibles de lassanciones que la misma determina, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación delCódigo Penal. Las instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería apersonas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que los obligaren a realizaractividades fuera de los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sancionesimpuestas por esta ley y la de las leyes vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal oadministrativa que pudiera imputarse por aplicación de las disposiciones del Código Penal, a lasmencionadas instituciones y sus responsables.7 7 CUADERNO  de ANEXOSCAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTÍCULO 5º.- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional, está reservado sólo a aquellaspersonas que posean:a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidaspor autoridad competente.b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario, no universitario,dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadasreconocidas por autoridad competente.c) Título de enfermero, no universitario, convalidado según reglamentaciones vigentes delMinisterio de Cultura  y Educación de la Nación.d) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá serrevalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios dereciprocidad.ARTÍCULO 6º.-  El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personasque posean certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones Nacionales,Provinciales, Municipales o Privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismopodrá ejercer como Auxiliar de Enfermería, quienes tengan certificado equivalente otorgado porpaíses extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislaciónvigente en la materia.ARTÍCULO 7º.- Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los enfermerosdeberán acreditar capacitación especializada, de conformidad con lo que se determine por víareglamentaria.ARTICULO 8º.- Los enfermeros en tránsito por la provincia, contratados por instituciones públicaso privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de suscontratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizarla inscripción a que se refiere el artículo 13 de la presente.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 9º.- Son derechos de los enfermeros y auxiliares de la enfermería:a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y sureglamentación.b)Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que determine lareglamentación.c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con susconvicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato omediato en el paciente sometido a esa práctica.d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la funciónpública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligaciónde actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.e) Contar sólo con dependencia técnica de personal comprendido en los alcances de lapresente Ley.ARTÍCULO 10º.- Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ningunanaturaleza.b) Asumir la total responsabilidad de asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y asu integridad desde la concepción hasta la muerte.c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias,desastres u otras emergencias.78CUADERNO  de ANEXOSd) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados poresta ley y su reglamentación.e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad conlo que al respecto determine la reglamentación.f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en lamateria.ARTÍCULO 11º.- Les está prohibido a los profesionales y  auxiliares de la enfermería:a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquenmenoscabo de la dignidad humana.c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de suprofesión o actividad.d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas ocualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación quedeberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.ARTÍCULO 12º.- En el caso en que los profesionales deban actuar bajo relación de dependenciatécnica de quienes estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, se deberáestablecer la excepción conforme a al artículo 25 de la presente y con arreglo a los plazos fijadosen el artículo 24.CAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTÍCULO 13º.- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en elauxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en elRegistro de profesionales del Consejo Provincial de Salud Pública, el que autorizará el ejercicio dela respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.ARTÍCULO 14º.- La matriculación en el Consejo Provincial de Salud Pública implicará para elmismo el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste alcumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por ley.ARTÍCULO 15º.- Son causas de suspensión de la Matrícula:a) Petición del interesadob) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que implique inhabilitación transitoria.ARTÍCULO 16º.- Son causa de cancelación de la matrícula:a)  Petición del interesado.b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.c) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que inhabilite definitivamente para el ejerciciode la profesión o actividad.d) Fallecimiento.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTÍCULO 17º.-  El Consejo Provincial de Salud Pública será la autoridad de aplicación de lapresente ley y, en tal carácter deberá:a)Llevar la matrícula de los licenciados, enfermeros y auxiliares de la enfermería comprendidos enla presente ley.b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea7 9 CUADERNO  de ANEXOSejercida por personas carentes de título, diplomas o certificados habilitantes, o que no seencuentren matriculados.d)A través de la máxima autoridad provincial de enfermaría, se deberán instrumentar y aprobar losplanes de formación necesarios para el cumplimiento de esta ley. A tal fin, los gastos que demandela formación del personal, se deberán afrontar mediante el aporte de las institucionescontratantes.Asimismo, y dentro de los plazos del artículo 23, establecerá los criterios de factibilidad.e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorgue.ARTÍCULO 18º.- El Consejo Provincial de Salud Pública, en su calidad de autoridad de aplicaciónde la presente,  será asistido por una Comisión Permanente de Ética Profesional y deasesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con losmatriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionalesque la representen, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 19º.- El Consejo Provincial de Salud Pública ejercerá el poder disciplinario a quese refiere el inciso b) del artículo 17, con independencia de la responsabilidad civil, penal oadministrativa que puede imputarse a los matriculados.ARTÍCULO 20º.- Las sanciones serán:a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Suspensión de la matrículad) Cancelación de la matrícula.ARTÍCULO 21º.- Los profesionales y auxiliares de la enfermería quedarán sujetos a las sancionesdisciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.c) Negligencia frecuente o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de susdeberes profesionales.ARTÍCULO 22º.- Las medidas disciplinarias contempladas en la  presente ley, se aplicarángraduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido elmatriculado. El procedimiento aplicable será el establecido por vía reglamentaria.Las sanciones disciplinarias a que hace referencia esta ley, están relacionadas con cuestionesinherentes al ejercicio de la enfermería y su aplicación  será sin perjuicio de las que le correspondierenen caso de faltas disciplinarias en el ejercicio de una función pública. ARTÍCULO 23º.- En ningún caso será imputable el profesional o auxiliar de enfermería quetrabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudiere provocar los accidentes oprestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para laatención de las personas o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadascondiciones de los establecimientos.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 24º.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvierenejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar,contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diplomao certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en80CUADERNO  de ANEXOSel artículo 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientedisposiciones:a)Deberán inscribirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente en un registroespecial que, a tal efecto, abrirá el Consejo Provincial de Salud Pública.b)Tendrán un plazo de hasta tres (3) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, yde hasta nueve (9) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para larealización de los estudios respectivos, tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horariascon régimen similar al que, por razones por estudio o para rendir exámenes, prevee la ley 1844,salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicadas a cada ámbito fueren másfavorables.c) Estarán sometidas a especial supervisión y control del Consejo Provincial de Salud Pública, elque estará facultado en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, enresguardo de la salud de los pacientes.d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.e) Se les respetarán sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonaria, aún cuando laautoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).f) Las instituciones contratantes deberán facilitar el acceso del personal a programas decalificación, instrumentando los mismos con metodologías pedagógicas de capacitación enservicio o permitiendo el acceso del personal a instituciones formadoras.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 25º.-  La autoridad de aplicación al determinar la competencia específica de cada unode los niveles a que se refiere el artículo 3º, podrá también autorizar la ejecución excepcionalde determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lohagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo, las correspondientes condiciones dehabilitación especial.ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta(180) días corridos, contados a partir de su promulgación.ARTÍCULO 27º.- Derógase el Capítulo V de la ley Nº 548 y su reglamentación, así como toda otranorma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,  archívese.Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura.- Prof. Roberto L. Rulli, Secretario Legislativo.Provincia de Río Negro.

ANEXO I  DEL DECRETO Nº 472/98REGLAMENTACIÓN LEY 2999 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”Aprobado a los 12 días del mes de Mayo de 1.998Publicado en el Boletín Oficial 3584-25 de Junio de 1998CAPITULO ICONCEPTO Y ALCANCESARTICULO 1º.- El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado solo al nivelprofesional, establecido en el artículo 3º, inciso a), pudiendo desarrollarse en gabinetes privados,en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, yen todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose entodos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con unenferrnera/o profesional, debidamente matriculado, a cargo y en actividad en el mismo, con uncontrol permanente sobre la continuidad de la función:Son deberes de dicho profesional, los siguientes:a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares , estén matriculados,autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividadesdentro de los límites de su autorización.b) Velar por que las personas reciban  el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento,garantizando por parte del personal actitudes de respeto y consideración hacia su personalidad ycreencias.c) Recomendar y adoptar si pudiera las medidas necesarias a fin de que el establecimiento reúnalos requisitos exigidos por las autoridades, controlando y denunciando irregularidades de lascondiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros para lo documentaciónde las prestaciones, donde deberá constar:* Datos identificatorios de la persona.* Prescripción médica, escrita, completa, firmada y actualizada.* Observaciones pertinentes a la misma.* Nombre y apellido, número de matrícula y firma del profesional o auxiliar de enfermería, fechay hora de la atención.* Dicha documentación deberá  archivarse por un lapso no menor a 10 (diez) años.e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedadeso cualquier circunstancia que según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de lapoblación, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de losdemás profesionales o auxiliares de distintas disciplinas ni de las personas físicas o idealespropietarias de los mismos.La habilitación de locales o establecimientos referidos a la prestación de servicios de enfermería yla aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: la cantidad y calidad de los recursoshumanos, de acuerdo al nivel profesional especificado en el Artículo 3′ inciso a); condiciones deplanta física, higiénico- sanitarias y de seguridad, equipos, materiales y sistemas de registrosadecuados a las prestaciones que se realicen, las que se deberán ajustarse a las normas quedicte LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICADE RIO NEGRO.8 3 CUADERNO  de ANEXOSARTICULO 2º.- La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de serviciosestará a cargo del nivel profesional, establecido en el artículo 3′ Inc. a) – 1) de la Ley Nº 2.999.ARTICULO 3º.-  Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbenciasde los títulos habilitantes de Licenciado/a en Enfermería. A ellos les está permitido:1) Brindar cuidados de Enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad,asignando al personal a su cargo acciones de Enfermería de acuerdo a la situación de las personasy al nivel de preparación y experiencia del personal.2) Planear, implementar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de Enfermería en la previsión,recuperación y rehabilitación de la salud en los tres niveles de atención.3) Administrar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de saludutilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre deriesgos.4) Planificar, implementar y evaluar programas de salud comunitarios conjuntamente con unequipo interdisciplinario e intersectorial, tanto en los niveles provincial como local.5) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas educacionales de formación deEnfermería en sus distintos niveles y modalidades.6) Realizar investigaciones sobre ternas de enfermería para ampliar los conocimientos y mejorar lapráctica profesional7) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administracióne investigación en Enfermería.8) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de Enfermería, en concursospara cobertura de puestos de enfermería, a nivel profesional y auxiliar y en las distintas formas dela auditoria de Enfermería.9) Participar y/o asesorar en la formulación de políticas y estrategias en salud y educación tanto anivel provincial como local.10) Las incumbencias del Licenciando en Enfermería incluyen las específicas del EnfermeroProfesional y del Auxiliar de Enfermería.Es competencia del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantesde Enfermera/o. A ellos les está permitido lo siguiente:1) Planificar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería para el individuo, la familia y lacomunidad en los distintos niveles de prevención, llegando hasta el grado de complejidadintermedia.2) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.3) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a la enfermería.4) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención deenfermería.5) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofe.6) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener ymejorar la salud individuo, la familia y la comunidad.7) Participar en programas de higiene y seguridad en el trabajo, de la prevención de accidentes,enfermedades profesionales y del trabajo.8) Participar en la formación y actualización de personal de Enfermería, de otros profesionales dela salud y en la educación para la salud en la comunidad.9) Participar en investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas de salud medianteel trabajo con grupos multidisciplinarios e intersectoriales.84CUADERNO  de ANEXOS10) Administrar servicios de enfermería hospitalarios y comunitarios de menor complejidad deorganización de sus actividades.11) Realizar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas enlas distintas etapas del ciclo vital. Entre los cuales se encuentran:A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo, familia y/o comunidad y diagnosticarsus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes asatisfacer las mismas.B) Participar en la planificación y supervisión de las condiciones del medio ambiente que requierenlos pacientes de acuerdo a su condición.C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación decuidados de enfermería.D) Supervisar y realizar acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes.E) Controlar sondas y su funcionamiento.F) Control de drenajes y débitos.G) Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensiónarterial, temperatura, peso, talla y estado de conciencia o delegar estas actividades en personalauxiliar habilitado.H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando lasacciones de enfermería a seguir.I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.J) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral,parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripciónmédica escrita, completa, firmada y actualizada.K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.L) Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenososprescriptos.LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y catéteres centrales y otros.M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.N) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades relacionadas con el control de infecciones.Ñ)  Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente.O) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.P) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofes de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 10, inc. c).Q) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, con laintervención conjunta del Médico.R) Realizar el registro actualizado de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería delindividuo y de la familia, consignando: fecha, firma, aclaración y número de matrícula.S) Curar y controlar ostomías.T) Las incumbencias del Enfermero incluyen las especificas del Auxiliar de Enfermería.Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b):1) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos  de las personas en las institucionesde salud.2) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de lospacientes.3) Ejecutar medidas de higiene y bienestar de las personas.4) Realizar las actividades de alimentación por vía oral y enterar de las personas con supervisión.del nivel de enfermería profesional.72/988 5 CUADERNO  de ANEXOS5) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en lospacientes.6) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica con supervisión del nivelprofesional de Enfermería.7) Realizar los controles y llevar  el registro de Pulso, Respiración, tensión Arterial, Peso, Talla yTemperatura.8) Informar al enfermero/a y/o médico acerca de las condiciones de las personas.9) Aplicar inmunizaciones previa capacitación.10) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.11) Colaborar en la rehabilitación del paciente.12) Participar en programas de salud comunitaria.13) Realizar curaciones simples.14) Colaborar con el enfermera/o en procedimientos especiales.15) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de launidad o sala.16) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.17) Preparar, administrar y registrar medicamentos por vía oral, cutánea, nebulización, íntramusculare intravenoso bajo la supervisión de Enfermero y según prescripción médica.18) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: Fecha, Hora, Firma, Nombre,Apellido, Número de Matrícula o Registro.Únicamente las personas contempladas en el Capítulo VII artículo 24º Disposiciones Transitoriasque cumplan con el requisito del inciso a) del mismo Artículo podrán continuar en el ejercicio delas funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso b) del mismo artículo, sin poseertítulo, diploma o certificado habilitante o Auxiliar de Enfermería que estén ejerciendo actividadesfuera de su nivel.ARTICULO 4º.- Las instituciones a que se refiere el Artículo 4º de la Ley podrán ser públicas oprivadas, así como empresas multi o unipersonales radicadas en la Provincia de Río Negro. Lasinstituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que noreúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que las obligaren a realizar actividades fuerade los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones que al respectoimpone la Ley Nº 548, artículos 125 al 129, o las leyes que la modifiquen.CAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTICULO 5º.-Inciso a) Los títulos habilitantes son enfermera/o universitario y licenciada/o en enfermería.Inciso b) Los títulos habilitantes son Enfermera/o.Inciso c) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.Inciso d) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.ARTICULO 6º.- El trámite para la reválida de los certificados de auxiliares de enfermería deberá72/9886CUADERNO  de ANEXOSiniciarse en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de lapresente Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas y programas vigentes y/oconvenios de reciprocidad.ARTICULO 7º.-Las condiciones de especialización serán propuestas por la comisión a la que hacereferencia el artículo 18º de la Ley y aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Salud /Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública.ARTICULO 8º.- Los profesionales comprendidos en este artículo:a) Limitarán sus actividades a las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer laprofesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.b) Los contratos no podrán exceder el término de UN (1) año y no serán renovables.c) Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO, la identidad del contratado y acreditar suidoneidad.d) Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en la SECRETARIADE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO. Lainscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTICULO 9º.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso c) del artículo 9º de la Ley,el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superiorjerárquico con la adecuada anticipación para que éste adopte las medidas de sustitución para quela asistencia de enfermería no resulte afectada.Inciso d): Las instituciones públicas o privadas deberán realizar, promover y/o facilitar lacapacitación permanente y sistemática.ARTICULO 10º.- Inciso b) El profesional o auxiliar de Enfermería deberá asumir la responsabilidadde asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y a su integridad desde la concepciónhasta la muerte, encuadrándose dentro de los límites de competencia que establece lapresente ley.Inciso c): Quedarán exentos de esta obligación los profesionales o auxiliares de enfermería quesean requeridos por autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias,siempre que sean sostén de familia, tengan hijos menores de edad o hijos discapacitados.Inciso e): LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, a través  de la DIRECCIÓN DE ENFERMERIA, con el asesoramiento de la Comisión aque hace referencia el Artículo 18º de la Ley, establecerá por Resolución, los requerimientos deactualización permanente exigibles a los distintos niveles establecidos en el Artículo 3º de la Ley.ARTICULO 11º.- Inciso a) Se entiende como procedimiento o técnicas que entrañen peligros parala salud a: los Experimentos con fines de investigación por procedimientos físicos-químicos oquirúrgicos, utilización de elementos que no reúnan las condiciones de máxima seguridadterapéutica y bio-seguridad (asepsia) y/u otros que no redunden directa o indirectamente enbeneficio de la persona.Inciso b) Se considera prácticas que significan menoscabo de la dignidad humana al sometimientoa torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos.72/988 7 CUADERNO  de ANEXOSInciso c) Son facultades, funciones o atributos privativos del personal de enfermería lasestablecidas para cada caso por el artículo 3º de la presente Ley.ARTICULO 12º.- SIN REGLAMENTARCAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTICULO 13º.- Matriculación: el personal dependiente de instituciones públicas o privadas asícomo los que desarrollen actividades independientes, tanto en el nivel profesional como auxiliarque a la fecha de publicación de la presente Reglamentación no hubieran cumplido con elrequisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para presentarla solicitud de matriculación.ARTICULO 14º.- Para renovar la matrícula, deberá justificarse el cumplimiento de todas lasobligaciones emanadas de la Ley 2.999, y del presente Decreto Reglamentario.ARTICULO 15º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 16º.- SIN REGLAMENTAR.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTICULO 17º.-Inciso b) Ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con el asesoramiento de laComisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería.Inciso c) La función de vigilar y controlar el ejercicio profesional, aún cuando las actividades sedesarrollen en instituciones públicas, privadas, empresas multi o unipersonales o de obras sociales,debe hacerse en forma permanente y continua.Inciso d) La aprobación y continuidad de los planes de estudio será facultad exclusiva de laDIRECCION DE ENFERMERÍA. La efectiva ejecución de los planes de formación de todoslos niveles de enfermería, se realizará con la intervención de la Escuela Superior de Enfermeríade la Provincia.ARTICULO 18º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, procederá a constituir la Comisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramientosobre el Ejercicio de la Enfermería establecida por el artículo 18º de la Ley en un plazo  de TREINTA(30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Reglamentación, la quetendrá las siguientes funciones:a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su reglamentación promoviendo lasmodificaciones que considere pertinentes.b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y laseventuales transgresiones a los mismos.c) Asesorar  sobre la actualización  de las competencias de los niveles enunciados en el Artículo 3ºde la Ley.72/9888CUADERNO  de ANEXOSd) Asesorar sobre la elaboración de estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucionalde la actividad.e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.f) Asesorar sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de laseguridad del personal de enfermería.g) Podrán integrar las comisiones de inspección de instituciones de salud, ya sean públicas,privadas o empresas de carácter multi o unipersonal, que la SECRETARIA DE ESTADO / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA conforme a los fines de ejercer su rol fiscalizador.La Comisión Permanente de Ética Profesional y de Asesoramiento sobre el Ejercicio de laEnfermería estará conformada por matriculados que designen las Entidades Forrnadorasreconocidas en la Provincia, y las Asociaciones Gremiales legalmente reconocidas y Profesionalesque la representen.Para ser designado miembro de esta comisión se deben reunir las siguientes condiciones:- Ser Licenciada/o de Enfermería o Enfermera/o.- Acreditar un desempeño no menor de CINCO (5) años en la Provincia de Río Negro.- Desempeñar o haber desempeñado funciones básicas o complementarias de enfermería.- No tener sanciones disciplinarias (según legajo en la institución).- No tener sanción del Tribunal de Ética, si lo hubiere, o proceso judicial o administrativo pendienterelativo al desempeño de su actividad.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 19º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA ejercerá el poder disciplinario, previo dictamen no vinculante de la Comisión que hacereferencia el Artículo 18º.ARTICULO 20º.- Las sanciones serán aplicadas en forma correlativa, salvo falta grave, en cuyocaso se podrá alterar el orden. Sin embargo, aún cuando no corresponda por la gravedad de lafalta, ante la reiteración de TRES (3) llamadas atención firmes en el último año se podrá aplicar lasanción de apercibimiento.Todas la sanciones serán pasibles de revisión Judicial.ARTICULO 21º.- Inc. c) Se referirán estrictamente a las acciones que pongan en riesgo la salud delas personas.ARTICULO 22º.- El procedimiento a aplicar será el establecido en el Título X, Artículos 131º a140º de la Ley 548 o de la normativa que la reemplace.ARTICULO 23º.- A los efectos de establecer las condiciones cuyo déficit o incumplimiento haríaaplicable el Artículo 23º de la Ley, la autoridad sanitaria provincial con la participación de laComisión creada por el artículo 18º de la Ley, elaborará las normas correspondientes en un plazono mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente reglamentación, como asítambién el procedimiento para que los profesionales y/o auxiliares las denuncien, para laprevención de eventuales daños a la salud de la población.8 9 CUADERNO  de ANEXOSLa denuncia formulada por el profesional y/o auxiliar de enfermería ante la. SECRETARIA DEESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA, lo eximirá de responsabilidaden caso de accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la situacióndenunciada.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 24º.- Para Continuar en el ejercicio de sus funciones por lo plazos que fija el Artículo24º de la Ley el interesado deberá:a) Inscribirse por medio de Declaración Jurada, que a ese efecto elaborará la DIRECCIÓN DEENFERMERÍA dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIALDE SALUD PÚBLICA, quién además generará los mecanismos que faciliten el acceso al tramite acumplimentar.b) Adjuntar la siguiente documentación:Una (1) Fotocopia legalizada del Título o Certificado de Auxiliar de Enfermería (si es el caso).Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad.Vencidos los plazos 3 y 9 años, de entrada en vigencia de la presente reglamentación, la Comisióncreada por el Artículo 18º de la Ley estudiará cada uno de los casos y recomendará a laDIRECCIÓN DE ENFERMERIA las excepciones de quienes no alcanzaron el Certificado o Títulocorrespondiente, cuando por razones geográficas no tengan acceso a escuelas de nivel primario omedio para adultos, y a niveles de formación auxiliar o profesional.Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 1.998.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTICULO 25º.- Se considera situación excepcional la que ponga en inminente riesgo de muertea la persona. La excepción no podrá exceder la transitoriedad de una situación y de un paciente.ARTICULO 26º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 27º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 28º.- SIN REGLA

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