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Enfermería pide a Europa 7 medidas para protegerse de fármacos peligrosos

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El Consejo General de Enfermería y otras 14 administraciones solicitan a la Comisión Europea una norma específica

En nombre de la Red Europea de Bioseguridad y como vicesecretario del Consejo General de Enfermería, José Luis Cobos ha expuesto ante el Parlamento Europeo las peticiones de 15 organizaciones para proteger a los profesionales sanitarios, y concretamente las enfermeras, en el manejo y uso de los fármacos peligrosos.

Cobos, en unas declaraciones a las que ha tenido acceso Redacción Médica, ha enumerado hasta siete medidas que Europa debería de regular de manera eficiente para proteger a los afectados como una ley de obligado cumplimiento, sistemas cerrados y formación.

Cobos ha hecho  gala del consenso al que han llegado 15 organizaciones sobre el uso y manejo de medicamentos peligrosos  para hacer latente unproblema de salud pública que supone. “Afecta a veinte millones de extrabajadores de toda Europa, y la mayoría de ellos enfermeros”, ha puntualizado.


El CGE ha solicitado un observatorio del manejo y uso de fármacos peligrosos a nivel europeo

“Deben ser capaces de plasmar en normas de obligado cumplimiento (y no solo recomendaciones) los elementos necesarios para la seguridad de los sanitarios. Además, tienen que identificar las sustancias que nos afectan. Es decir,la lista de todos aquellos medicamentos que tras la evidencia científica -incluso aunque sea meramente sospecha- producen efectos adversos”, ha introducido.

Además de estos dos puntos, el profesional ha detallado la necesidad de elementos que protejan a los sanitarios como sistemas cerrados “o cabinas de identificación biológicas, en función de la peligrosidad de los medicamentos” y la catalogación de los puestos de trabajo que provocan un riesgo y la vigilancia de la salud de los mismos.

Formación del profesional, establecimiento de indicadores que permitan hacer un seguimiento a nivel europeo  )mediante un observatorio(, y medidas sancionadoras o correctoras si todo esto no se cumple; son los otros puntos esenciales para el CGE.

Sion Simon, miembro del Comité de Empleo de la Cámara, fue el anfitrión en un encuentro  en el que distintos expertos manifestaron las medidas puestas en marcha desde la UE -especialmente lo que concierne a la Directiva europea de Bioseguridad– mientras que desde España se les ha trasladado la proposición no de Ley presentada recientemente en el Congreso por el Grupo Parlamentario Socialista, y que ha contado con una transaccional presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, para mejorar así la protección del personal sanitario frente al riesgo en la manipulación de medicamentos peligrosos. Representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), por su parte, han explicado sus medidas destinadas a proteger a los trabajadores del sistema sanitario.

Vergeles: «No importa más un robot de quirófano que un médico de Familia»

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Durante el Café de Redacción realizado este lunes por Sanitaria 2000 en colaboración con Chiesi, el consejero Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, ha querido destacar la importante labor de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del Servicio Extremeño de Salud, no siempre reconocido como se merece. «No importa más un robot de quirófano que un médico de Familia», ha reivindicado el consejero. 

«El mayor reto que tiene el SNS es hacerle caso a sus profesionales», ha afirmado el consejero de Sanidad.

José María Pino, presidente de Sanitaria 2000, ha agradecido la participación de José María Vergeles en el Café de Redacción y ha destacado la labor del consejero en la región de Extremadura durante la última legislatura, haciendo hincapié en la reducción de la lista de espera en un 32,29 por ciento, el acceso online a la historia clínica o la puesta en marcha del proyecto Medea de Medicina.

El principal reto del SNS, ha destacado Vergeles, «es hacer caso a sus profesionales». Durante años, ha relatado el consejero, los esfuerzos se han centrado en tratar de reducir las listas de espera, en incrementar determinados servicios o en incorporar tecnología sanitaria. «Probablemente, hemos perdido un tiempo maravilloso para intentarrecuperar una serie de derechos perdidos y reconocer a los profesionales del SNS el esfuerzo y el trabajo que realizan en su día a día», ha lamentado Vergeles, que ha insistido: «Es un reto fundamental en el que nos tenemos que detener».


Según el consejero, el principal reto del SNS «es hacer caso a sus profesionales»

El consejero, médico de profesión, ha recordado algunos «encontronazos» que se producen entre los médicos y pacientes, que a veces recurren al desacertado argumento del «para eso te pago» frente a los facultativos. «Si les diésemos la factura, se les caería el argumento y nos dirían, ‘para eso contribuyo'», ha defendido Vergeles, que ha comentado que España cuenta con un Sistema de Salud eficiente

Importancia del profesional en el SNS

En parte, ha afirmado, se ha conseguido gracias a lo que cobran los profesionales del SNS. «Cobran menos que en otros países de nuestro entorno, lo que nos permite haber llegado a un entendimiento con nuestros profesionales, que llevan una vida decente pero no se van a hacer ricos, lo que nos permite tener un sistema eficiente».

A los profesionales también les ha dedicado unas palabras de reconocimiento, alertando a los presentes de lo paradójico de que se valore más un robot de quirófano al trabajo de un médico de Atención Primaria o que «sea más vistoso inaugurar una consulta que ver a una técnico de cuidados auxiliares de Enfermería trabajando en una planta de hospitalización».

Esta cultura, ha reclamado, «o la cambiamos entre todos o el prestigio que está perdiendo la Atención Primaria llegará a invadir el prestigio del resto de los profesionales del Servicio Nacional de Salud».

«Ir al hospital con el pijama y los zuecos puestos de casa es una guarrada»

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La cuenta de Enfermera Saturada recuerda la falta de higiene al llevar el uniforme fuera del lugar de trabajo

Han sido muchos los estudios que han concluido que cambiarse de ropa y ponerse el uniforme de médicos y enfermeros en el lugar de trabajo no es suficiente para evitar la contaminación por bacterias, más al contrario, elementos como la bata o corbata médica pueden ser un foco de transmisiónde las mismas. En esta línea de preservar la higiene en los centros hospitalarios se ha manifestado la cuenta de Enfermera Saturada pidiendo más concienciación para el uso de su habitual ‘pijama’. 

Lo ha hecho a través de su perfil en Twitterdonde ha escrito que «ir al hospital con el pijama y los zuecos de trabajo puestos de casa es una guarrada. Hay que decirlo más. (Y volver con él, si cabe, aún peor)». Su comentario, con cerca de 800 ‘me gusta’ y más de 400 ‘retuiteos’, ha generado además cierto debate, ya que los usuarios han aprovechado para comparar situaciones igualmente antihigiénicas que tienen que ver con el uniforme. 

«No es cuestión solo de ‘guarrada’ que lo es, sino también de que está descrito por ley que no se haga así, pero… Quién supervisa que se cumpla? Con poner un papelito en el tablón ya se ha cumplido. Aplíquese también con el tema fumar», escribe una enfermera. En la misma línea se manifiesta otro usuario, que recuerda que es igual de grave salir a fumar con la ropa de quirófano puesta. 


«Es algo tan básico que duele tener que recordarlo, pero se ve que mucha gente es demasiado vaga para cambiarse dos veces de ropa»

A raíz del primer comentario, hay quien expone la normativa referente a la uniformidad, reproduciendo que «el personal no podrá entrar y/o salir con uniforme del recinto hospitalario, tanto en horario de trabajo como fuera de él, así como que «es un deber del personal estatutario de los Servicios de Salud» imponer las correspondientes sanciones, como así recoge la propia Enfermera Saturada, que explica que «es responsabilidad del órgano competente del hospital el sancionar… Pero a esa hora aún no han llegado al despacho o ya se han marchado». 

Esta última afirmación ha sido criticada por otro usuario, que expone que es una «generalización sensacionalista y poco rigurosa. Yo he visto sancionar a gente por esto en la sanidad pública madrileña, y te aseguro que a las 8.00 estoy en mi despacho el 99,99 por ciento de los días». Además, afirma que «luego se critica por ‘desproporcionada’ este tipo de sanciones, que deberían aplicarse mucho más. Es algo tan básico que duele tener que recordarlo, pero se ve que mucha gente es demasiado vaga para cambiarse dos veces de ropa…», añade. 

«Es sentido común y proteger a la gente que tienes en casa»

La opinión de Enfermera Saturada es contraria, ya que no lo ve desproporcionado, sino casi «hasta vergonzante para la persona sancionada», ya que «debería salir de cada uno, es sentido común y hasta egoístamente es proteger a la gente que tienes en casa», escribe. 

Ante el debate, varios alumnos han recordado que «a los estudiantes de Enfermería bien que nos mandan comprar uno y llevárnoslo a casa y lavarlo nosotros. Que ya ves tú qué gracia meter sangre y otros fluidos de pacientes en mi lavadora», sentencia una de ellos. 

@EnfrmraSaturada

Ir al hospital con el pijama y los zuecos de trabajo puestos de casa es una GUARRADA.
Hay que decirlo más.

(Y volver con el, si cabe, aún peor)2.62810:25 – 19 feb. 2019Información y privacidad de Twitter Ads1.354 personas están hablando de esto

Siete cosas que no deberían llevar médicos y enfermeros: anillos, rastas…

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Desde Medicina Preventiva explican que no se trata de entrometerse en la estética sino de evitar riesgos para la salud

El uniforme de los profesionales sanitarios ha generado no pocos debates, tanto estéticos como prácticos y por cuestiones de higiene. Hace unas semanas el perfil en redes sociales de Enfermera Saturada recordaba lo inconveniente de acudir al centro de asistencia sanitaria ya vestido de casa, del mismo modo que volver a la vivienda con la ropa de trabajo, y a raíz de este comentario otros usuarios comentaban lo impropio sobre cuestiones como las uñas largas o pintadas, las joyas o el pelo suelto de las enfermeras. 

Según ha explicado a Redacción MédicaAdrián Aginagalde, vocal de residentes de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (Sempsph) y vocal de la Asociación de Residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública (Aresmpsp), el riesgo principal de no cambiarse el pijama es en el sentido de la flecha del sanitario hacia el paciente, no hacia el trabajador ni hacia el hogar. «Es decir, volverse con la ropa a casao ir al comedor con la ropa de quirófano en principio no es como tal un riesgo importante para la salud. Otro asunto es de casa al trabajo, ahí la dirección de la flecha apunta al riesgo al paciente que se encuentra hospitalizado. De la calle lo que transportamos en nuestra ropa es cualquier cosa, del transporte público, entramos en contacto con personas que han entrado en contacto a su vez con otras. No se debería usar esa ropa en la planta de hospitalización», señala. 


Uñas, anillos de casado, rastas, barbas, pendientes o reloj, todo es susceptible de provocar infecciones

En este sentido, resalta que las normas de vestimenta son de especial importancia en plantas de hospitalización con inmunodeprimidos, que incluye hematología, cuidados intensivos incluyendo reanimación y anestesia y «todo lugar donde se vayan a realizar procedimientos invasivos, que eso ocurre hasta en la urgencia -no hay un ingreso como tal pero se realizan procedimientos y se ponen catéteres y una serie de técnicas que exigen la asepsia hasta donde se pueda llevar». 

Uñas ni postizas ni largas ni pintadas

Respecto al tema concreto de las enfermeras, la prohibición de llevar las uñas largas o pintadas no responde a una cuestión estética, como explica el vocal de Medicina Preventiva, sino que se argumenta porque «se forman unas biopelículas en las uñas que se han asociado a muchos brotes. Todos los aspectos de higiene van asociados a la infección nosocomial. Si por nosotros fuera no nos importan en absoluto las cuestiones estéticas,pero por desgracia, portar más objetos de los que tiene nuestro propio cuerpo facilita esto, hasta el anillo de casado, que sobre este tema nos cuesta mucho hacérselo entender por ejemplo a los cirujanos». 

El problema podría venir incluso de rastas o barbas pobladas, algo que «en principio desaconsejamos, pero no podemos entrar en la modificación corporal de una persona porque es un derecho fundamental, y decimos ‘vale, tienes razón y tienes una barba poblada, pero por favor, tienes que ponerte una máscara porque no es posible que tengamos al aire todos esos folículos», reconoce. 

El tema de las uñas es sensible, especialmente en quirófano, pero también si se están tomando vías, en hospitalización, etc. «No se deben llevar uñas postizas, uñas excesivamente largas, pintadas con laca esmalte (el color carece de importancia). Hay que evitar que haya una película entre la uña y el exterior para facilitar una limpieza adecuada. Se forman biopelículas y suele ocurrir mucho en las UCIS neonatales», comenta. 


«No nos importan las cuestiones estéticas pero portar más objetos de los que tiene nuestro propio cuerpo facilita los problemas»

«Con los pendientes pasa un poco similar. Si se quitara y se pusiera constantemente y se limpiara, antes de entrar al trabajo y al salir también, no habría problema. Tampoco con relojes o pulseras, pero no se limpia. El consejo es quitarlo. Y no sirve ponerle un guante encima, porque al quitar el guante vuelve a entrar en contacto la mano con eso, queda contaminado, su limpieza es difícil. Hay que quitar todos los elementos que sean posible», añade sobre el resto de artilugios asociados al físico. 

No hay legislación actual

La duda que surge entonces es cómo se regulan estos aspectos, ya que «no existe una legislación al respecto salvo las órdenes y decretos de los tiempos del Insalud, como la Orden de 28 de abril de 1978 del personal al servicio del Instituto Nacional de Previsiones -artículo 77-. Pero la mayor parte de comunidades autónomas no recoge disposiciones a este respecto a nivel autonómico. A nivel hospitalario suele haber instrucciones, circulares en algunas ocasiones. Lo más habitual es que esté en la guía de acogida al nuevo trabajador más que en una normal. De vez en cuando se ve que esto pasa de castaño a oscuro y se solicita a Medicina Preventiva o a la inversa que se tome una decisión» para poner solución a infracciones. 

Según explica Aginagalde, normalmente los servicios de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria son quienes constatan que hay problemas con las normas, aunque la decisión ejecutiva corresponde a las gerencias -Medicina Preventiva depende de las direcciones médicas-. Y admite que ellos no pueden obligar, pero sí aconsejar verbalmente cómo se debe proceder «porque nuestro papel es convencer a la gente, pero otro asunto es si vemos un incumplimiento flagrante en temas higiénicos. Se comunica a dirección médica y se puede hacer una instrucción o una circular donde se diga, por ejemplo, que al comedor no se podrá acceder si se va con el pijama verde». 

El preventivista concluye que por temas higiénicos en principio no se suelen imponer sanciones, aunque imagina que por vía disciplinaria normal y corriente siempre podrá ser sancionable el incumplimiento de las normas, pero eso no corresponde a Medicina Preventiva, que es más de hacer normas y vigilar que se cumplen

Hablamos sobre inclusión social y salud con Michael Marmot

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Michael Marmot – Inclusión Social y Salud


Michael Marmot, Director de Instituto de Equidad y Salud del University College London, explica los mecanismos que vinculan la desigualdad social y la sanitaria, así como las políticas que deberían ponerse en marcha para reducirlas.

Colegas son 20 minutos de un reportaje que no tiene desperdicio

comenten que les pareció colegas!

¿Qué es ser informático en salud?

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“Si la fisiología significa literalmente “lógica de la vida” y, patología es “lógica de la enfermedad” entonces, informática en salud es la lógica del cuidado en salud.” E. Coiera

Por José Astudillo 

La informática como disciplina es bastante nueva en el ámbito de la medicina. Su explosión ha ido acompañando el origen de nuevas tecnologías y su aplicación al cuidado del paciente. Sin embargo, en nuestro contexto local, la incorporación de las nuevas tecnologías para la información y comunicación (TICs) no ha llegado al nivel de otras partes del mundo. Por lo tanto, es común que nos pregunten, ¿qué es ser informático en salud? ¿De qué trata esta disciplina?

La informática en salud es una disciplina transversal de la medicina y el cuidado en salud. Tiende puentes entre las distintas especialidades del campo para brindar salud ya sea, mejorando la calidad de atención o la efectividad en el cuidado. A su vez, representa un gran potencial para la innovación, la investigación en este campo.

Debido a este enfoque longitudinal sobre la medicina es que, la informática en salud, convoca a especialistas de variados campos de conocimiento. La informática en salud permite unir a profesionales provenientes de las ciencias de la computación, investigadores, profesionales de salud y de las ciencias humanas, entre otros.

Pero ¿de qué se ocupa nuestra disciplina? Es complejo reducir sus temas a un listado definido debido a justamente, el avance y rapidez con el que se desarrollan las TICs. A su vez, la innovación puede hacer que emerjan temas importantes para la disciplina que no fueron contemplados hasta este momento. A modo de ejemplo, en un trabajo de Schuemie et al. (2009) se analizaron las publicaciones científicas de la disciplina para categorizar sus objetos de interés. Entre ellos surgieron: (1) los sistemas de información en salud (2) la representación del conocimiento médico y (3) el análisis y procesamiento de señales biomédicas. Otros temas mencionados debido al creciente interés fueron: ingreso computarizado de órdenes médicas (CPOE), evaluaciones de usuarios, procesamiento del lenguaje natural, elaboración de guías y desarrollo de estándares para los registros clínicos de los pacientes.

Otros autores, mencionan como temas prometedores para investigar en la disciplina: interacción humano máquina, exploración de bases de datos con información de pacientes, obtención de información a partir de sensores, dispositivos médicos inteligentes, descubrimiento orientado por el conocimiento de datos biomédicos complejos. El objetivo final sería establecer una cadena de información completa, desde el dato particular hasta el conocimiento de poblaciones.

Como venimos viendo, la variedad y complejidad que abarca la Informática en Salud obliga entonces, a conformar grupos interdisciplinarios. La posibilidad de contar con diversos enfoques e incorporar metodologías propias de cada disciplina favorece la comprensión y resolución de las problemáticas de la Informática en Salud. Entre las numerosas metodologías que se incluyen podemos mencionar a las pertenecientes a áreas como: biofísica, ingeniería electrónica y mecánica, ciencias de la computación, estadística, epidemiología, sociología y ciencias cognitivas, entre otras. Por lo tanto, estamos en condiciones de afirmar que la Informática en Salud es intradisciplinaria, “cross-disciplinaria”, multidisciplinaria e, interdisciplinaria.

Entonces, ¿qué hace un informático en salud? Desde una perspectiva teórica, busca organizar el conocimiento utilizado por los profesionales de salud para que esté disponible en el punto de cuidado. Este conocimiento es nutrido por información de gran complejidad, diversidad y dinamismo que se genera en el “acto médico”. En el día a día, poder convertir esa complejidad en información relevante y útil para los profesionales de salud es todo un desafío. Esta transformación ocurre a través de las TICs por lo que, parafraseando a E. Coiera, las TICs son al informático en salud lo que el estetoscopio al cardiólogo.  Algunos desafíos de esta transformación son la brecha digital, la educación digital, la interoperabilidad, la sustentabilidad, la seguridad informática, entre otros.

Desde un punto de vista práctico, podríamos decir que el informático en salud colabora con los especialistas en ciencias de la computación para generar modelos que representen la realidad de los procesos asistenciales. Participa no sólo como “traductor” de las necesidades asistenciales en requisitos funcionales sino que, colabora activamente en el modelado de procesos y la representación del conocimiento de esos procesos a través de terminologías específicas del dominio.

En conclusión, la Informática en Salud es un campo de estudio en crecimiento constante, interesante e innovador, con el potencial de conectar distintas disciplinas en pos del cuidado en salud de las personas. ¡Bienvenidos al futuro de la salud, la e- salud!

1 Coiera E. Guide to health information 2nd ed. London: Arnold, 2003.

2 Schumeie M. J., Talmon J. L., Moorman P. W., Kors J. A., Mapping the domain of medical informatics., Methods Inf. Med. 48 (2009) 76-83.

3 Kuhn KA, et al. Informatics an Medicine: From Molecules to Populations. Methods Inf. Med. 2008; 47: 283- 295

4 Hasman, Arie, et al. «Biomedical informatics–a confluence of disciplines?.» Methods of information in medicine 50.06 (2011): 508-524.

Argentina: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo participa en Seminario de la OIT, por trabajo seguro para los jóvenes

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La iniciativa tiene por objetivo brindar a los referentes sindicales las herramientas y el conocimiento necesario para que promuevan, a través de sus programas de formación profesional dirigidos a los más jóvenes, una cultura de la salud y la seguridad en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aportó su conocimiento y experiencia en el Seminario organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Integrando la seguridad y la salud en el trabajo en los programas de Formación Profesional en Argentina”.

El gerente de Prevención de la SRT, José Luis Bettolli y la jefa del Departamento de Capacitación, Viviana Martínez, participaron de la jornada en el marco del proyecto “Trabajo Seguro Joven: construyendo una generación de trabajadores seguros y saludables en Argentina”.

La iniciativa tiene por objetivo brindar a los referentes sindicales las herramientas y el conocimiento necesario para que promuevan, a través de sus programas de formación profesional dirigidos a los más jóvenes, una cultura de la salud y la seguridad en el trabajo.

“Los jóvenes son nuestro futuro. Estamos enfrentando muchos cambios que afectan al trabajador. Cambios en la fuerza laboral, cambios tecnológicos y climáticos. Necesitamos una estrategia de aprendizaje que sea transversal, hay que revisar el sistema de educación y formación profesional”, destacó en la presentación, Christoph Ernst, Especialista de Empleo y Desarrollo Productivo de la OIT en Argentina.

Según OIT, en el mundo hay 374 millones de trabajadores que sufren accidentes de trabajo por año y 2,78 millones de personas mueren como consecuencia del trabajo.

En este sentido, Viviana Martínez afirmó que “en Argentina hay 680 muertes dentro del ámbito del trabajo y la mayoría son jóvenes. Tenemos que incorporar la temática de la salud y la seguridad en el trabajo a la formación profesional. El desafío es la prevención, es decir, generar una cultura preventiva en los trabajadores”.

En el primer panel sobre la seguridad y salud en el trabajo en Argentina, Bettolli afirmó que “la edad incide sobre la accidentabilidad. El índice de incidencia de la siniestralidad es mayor en el grupo de 16 a 24 años. En los trabajadores varones jóvenes es un 45 % mayor y en mujeres un 11%”.

En este sentido, anticipó que “a futuro tenemos una perspectiva interesante, la ley de prevención, trabajamos el anteproyecto con el sector trabajador y empleador tomando los principios generales de la OIT. Es una ley marco que se discutió por más de un año.”

También, se debatió sobre la integración de la seguridad y la salud en la formación profesional, del panel participaron representantes de la UOCRA, del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor) y de la Asociación Forestal Argentina (AFOA). Compartieron metodologías y experiencias de integración de buenas prácticas. La jornada contó con un panel de ejercicios y conclusiones para el cierre.

Fuente: SRT


El oficio del ergónomo

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El papel de un ergónomo es muy importante en cualquier organización, ya sea una pequeña unidad de negocios o un gran grupo internacional de empresas, y en cualquier sector de actividad.

La Ergonomía, al incluir un gran número de técnicas y de conocimientos, da cabida a la intervención de profesionales de múltiples disciplinas: médicos, ingenieros, psicólogos, sociólogos, diseñadores industriales, informáticos, etc. Asimismo, las áreas de especialización de estos profesionales son diversas, ya que existen múltiples campos de aplicación dela Ergonomía, tanto a nivel de gestión como   a nivel práctico, pero siempre con un objetivo en común: buscar una máxima adaptación física, psicosocial y funcional entre los usuarios y los medios de producción o los bienes utilizados.

La Ergonomíaes una disciplina en continua evolución en la que quedan muchas cuestiones por descubrir, problemas por resolver y técnicas por desarrollar, por lo que se trata de un campo propicio para la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos del conocimiento, en el estudio sobre el comportamiento del cuerpo humano y en el desarrollo tecnológico.

El trabajo de un profesional con sólidos conocimientos en Ergonomía se desarrolla junto a otros profesionales y puede abarcar campos tan diversos comola Ergonomíaaplicada al desarrollo del software, la adaptación de sistemas o de productos para personas con movilidad reducida, el diseño o la certificación de productos, la organización del trabajo, la mejora de la calidad o de la productividad, la prevención de riesgos laborales, el peritaje, los factores ambientales y la confortabilidad, el estudio del error humano y de la fiabilidad, el desarrollo de equipo y técnicas de medida,la Medicinadel Trabajo yla Medicinadel Deporte, la valoración de las capacidades funcionales,  etc.

Tal como definió la Ergonomíala primera persona en utilizar este término, Wojciech Jastrzębowski (Gierwaty, 1799 – Varsovia, 1882)[1], el trabajo del profesional dela Ergonomía debe orientarse no sólo a la prevención de daños a la salud, sino también a la búsqueda del bien común, tanto de las organizaciones como de la sociedad en general. Desde este punto de vista, en el mundo empresarial moderno deberíamos enmarcarla Ergonomía dentro del concepto de Responsabilidad Social Corporativa como técnica multidisciplinar orientada a la mejora continua de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida de las personas.

Vocal: José Manuel Álvarez Zárate

asi que colegas a estudiar ergonómia!

Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias: El sanatorio es responsable por la infección contraída por la paciente luego de la histerectomía practicada.

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Partes: D. R. A. c/ Clínica Santa Rosa s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Sala/Juzgado: 1ra circ.

Fecha: 3-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115967-AR | MJJ115967 | MJJ115967

Responsabilidad del sanatorio por la infección intrahospitalaria contraída por la actora luego de la histerectomía practicada. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de mala praxis médica, pues fue acreditado que la infección fue sufrida por la paciente con posterioridad a la intervención quirúrgica, y si bien el perito ginecólogo dijo que las causas por las cuáles ésta ocurrió pueden ser múltiples, lo cierto es que son ajenas a la accionante, en especial debido a que no se habría constatado patología previa a la histerectomía donde sí se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior.

2.-En principio, para que una infección sea considerada intrahospitalaria debe haber sido contraída en el ente asistencial, es decir, no debe existir al momento en que el paciente ingresa al nosocomio ni debe haber estado presente, aún en proceso de incubación, en el momento de internación del paciente.

3.-Como la prueba misma de la relación causal en cuanto al origen del contagio de una infección intrahospitalaria puede llegar a ser diabólica, si se prueba el contacto físico entre el actuar y menoscabo que presenta el enfermo y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue la causa del daño, ello no será obstáculo para que los magistrados, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias.

Fallo:

En la ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, las Sras. Jueces Dras. Beatriz Moureu, Cecilia Landaburu y María Luz Coussirat, y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00707373-3 (010305-53247)., caratulada “D., R. A. C/ CLINICA SANTA ROSZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Séptimo Juzgado Civil y Comercial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 254 por la Dra. María del Pilar Varas en representación de la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y a fs. 256 por el Dr. Fernando A. Pérez Brennan por la Asociación Mutual Clínica Santa Rosa, contra la sentencia dictada a fs. 248/252.

Llegados los autos al Tribunal, a fojas 264 se ordena expresar agravios y efectuado el trámite correspondiente quedan los autos en estado de dictar sentencia.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Moureu, Landaburu y Coussirat.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. BEATRIZ MOUREU DIJO:

I- La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda promovida por la señora Di Cesare.Para así resolver el señor Juez de grado tuvo en cuenta que la actora imputó responsabilidad a la clínica demandada por el hecho del dependiente y violación del deber de seguridad.

El Señor Juez, luego de referirse a la normativa aplicable pasó a analizar los hechos y la prueba rendida, en particular los informes médicos. Concluyó diciendo que había quedado acreditada la infección sufrida por la paciente con posterioridad a la intervención quirúrgica y que si bien el perito ginecólogo dijo que las causas por las cuáles ésta ocurrió pueden ser múltiples lo cierto es que son ajenas a la accionante, en especial debido a que no se habría constatado patología previa a la histerectomía donde sí se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior.

Ello así en atención a la carga probatoria que recae sobre la accionada, -quién se limitara a negar el hecho e invocar eximentes sin acreditarlas- le atribuyó responsabilidad en virtud de la obligación de seguridad.

Luego, respecto de los daños tuvo en cuenta que el cirujano plástico determinó una incapacidad del 30% en razón de la lesión estética la cual ante circunstancias del caso las consideró como integrantes del rubro daño material, en especial debido a que la actora se desempeñaría como profesora de gimnasia aeróbica.

A fin de cuantificar el rubro se basó en el resultado de aplicar la fórmula Vuotto tomando como parámetros la fecha de la pericia (2014), el salario mínimo vital y móvil, edad de la actora a la fecha del informe pericial (50), el porcentaje de incapacidad 30%, edad productiva límite (65 años) lo que arrojó un resultado de $ 166.662,19 en tanto que la fórmula Méndez alcanzaba la suma de $ 321689.87 sobre la base de los mismos parámetros.Estimó procedente la suma de $ 244.176,03.

En cuanto a los gastos médicos de internación posterior en calidad de paciente particular en la Clínica de Cuyo y Clínica Pelegrina consideró procedente el monto acreditado mediante recibos por la suma de $15.638,55 más $2000 en concepto de gastos de traslado y medicación.

Respecto del daño moral valoró el informe pericial psicológico según el cual la actora padece un porcentaje de incapacidad del 20% debido al trastorno adaptativo con estado anímico depresivo, lo cual también resultaba concordante con los dichos de los testigos. En definitiva fijó un monto de $150.000 a fin de que la actora pueda destinarlo a actividades placenteras tendientes a mitigar el dolor padecido.

II- A fs. 275 la citada en garantía, por intermedio de representante pide el rechazo de la demanda. Expresa que la resolución en crisis no valora debidamente la prueba rendida, en tal aspecto no tiene en cuenta la historia clínica de la paciente de donde surge que antes de la cirugía padecía endometritis crónica, cervicitis crónica lo que indica que era portadora de un proceso infeccioso agudo, además de padecer anemia debido a metrorragia uterina.

Agrega que se trata de una persona que es fumadora crónica – más de cuarenta cigarrillos diarios-, presenta EPOC, antecedentes psiquiátricos que surgen de los informes periciales, dos cirugías estéticas y otra intervención de mama por fibroeadenomastosis.Sumado a ello, también se indica que no respetaba las indicaciones médicas recibidas, lo que agravó su estado y provocó la infección base de la demanda.

Expresa que no se encuentra acreditada la relación de causalidad existente entre la infección y la atención recibida en la institución demandada . En este mismo sentido se remite al informe pericial del cual surge que no se puede determinar concretamente la causa de la misma pero luego se refiere a la endometrosis con lo cual, afirma que tenía una patología propensa o bien antecedentes que provocaron la infección.

A fin de sostener sus dichos se basa en el informe pericial, en particular en tanto dice que la sepsis se produjo post cirugía y por endometritis, sumado a la inmuno depresión que causa cualquier cirugía, lo cual no esta ligado a una mala atención médica o inadecuado tratamiento.

Insiste respecto a que la actora presentaba patología previa y sepsis anterior a la intervención y al respecto señala que pasó la cirugía sin inconvenientes intraoperatorios y evolucionó con normalidad hasta el alta.

Recuerda que extraído el útero el resultado de anatomía patológica -datos no valorados por el a quo- indicó la existencia de un proceso inflamatorio crónico del cuello uterino que generaba un cuadro séptico importante, además de endometritis.

Continúa diciendo que estos antecedentes sumados a la enfermedad pulmonar por tabaquismo y anemia facilitaron la progresión de la sepsis por inmunodepresión derivada de la cirugía.

Por otra parte manifiesta que fue medicada con antibióticos y luego del alta médica se encontró dermatitis supurativa de la herida lo que requirió limpieza quirúrgica, continuó con antibióticos hasta la espera del resultado de los cultivos bacteriológicos y antibiograma que determinaran el antibiótico específico para detectar la bacteria que determinaba el proceso. No obstante ello la paciente fue trasladada antes de contar con los resultados por decisión de sus familiares y del Dr.Muñóz a la Clínica de Cuyo.

Debido a estos antecedentes dice que no se ha acreditado la relación de causalidad adecuada que requiere el caso toda vez que ante una afirmación, la demandada debe acreditar los hechos invocados y en tal sentido se refiere a las implicancias de la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámica.

En definitiva la paciente no sufrió complicaciones durante la operación ni en el pos operatorio inmediato por lo que fue dada de alta; presentaba antecedentes tales como tabaquismo, endometrio proliferativo, endometritis y demás. Asimismo al concurrir nuevamente a la Clínica se le realizó limpieza quirúrgica; fueron los familiares de la paciente quienes decidieron realizar la laparotomía exploratoria en otra institución siendo que el perito dijo que desconoce el motivo de tal decisión. Tampoco se acreditó que la paciente sufriera infección intrahospitalaria, la actuación de los médicos por la demandada fue correcta sin probarse que la internación en la Clínica de Cuyo y el Hospital Lagomaggiore tuviera relación con la atención brindada en la Clínica Santa Rosa.

En subsidio, y para el caso de confirmarse la condena cuestiona la procedencia y cuantificación del daño.

En cuanto a la incapacidad dice que el aspecto estético sólo es apreciable cuando la actora esta en traje de baño o ropa interior por lo que no se advierte el motivo por el cual se fija una incapacidad del 30%. Considera que la suma fijada carece de fundamentación, es excesiva por no acreditarse incapacidad y por ello y demás razones reclama se reduzca a un monto de $80.000.

Respecto del daño moral advierte que no se ha acreditado incapacidad, el supuesto daño psicológico es susceptible de tratamiento y además la paciente presentaba antecedentes psiquiátricos por lo que en definitiva solicita se reduzca a un monto de $50.000.

También solicita que, en cuanto a los intereses, en caso de no haberse reglamentado por parte del Banco Central, se aplique la tasa activaque informa el Banco Nación.

Finalmente a fs. 281 vta pide que en caso de que se modifiquen los montos de condena se reajusten los honorarios de letrados y peritos.

III- Seguidamente expresa agravios el representante de la Asociación Mutual demandada.

En primer lugar reclama se incorpore la historia clínica de la accionante oportunamente solicitada mediante medida previa, la cual advierte no fue meritada en la sentencia.

Manifiesta que en dichas constancias surge los antecedentes patológicos de la paciente, así como el resultado de los análisis clínicos, que la intervención se practicó sin inconvenientes aún cuando la actora persistía en su intención de fumar – lo cual le fue contraindicado- ; también se le efectuaron indicaciones acerca del cuidado de las heridas y demás recaudos a tener luego del la operación.

Continúa diciendo que dada de alta concurre nuevamente, se le toman muestras para efectuar anáisis y estudios bacteriológicos siendo evaluada y medicada correctamente. Es así que el día 20 de febrero estaba comiendo en el bufet de la clínica e incluso sale para fumar. El mismo día s e retira por sus propios medios con sonda nasogástrica y pudiendo ingerir líquidos por boca.

Entre otras apreciaciones se remite a las distintas etapas y actitudes de la paciente durante período de recuperación.Entre ellas denuncia que tomó agua aún cuando se le dijo que sólo se mojara los labios, se sacó la sonda nasogástrica, se habría automedicado tomando crema de bismuto lo cual le habría generado diarrea.

Advierte que la paciente desatendió las indicaciones que debía seguir durante el post operatorio entre las cuales destaca haber ingerido alimentos cuando se le había indicado dieta líquida.

Insiste diciendo que no se acreditó relación causal entre la infección y el tratamiento recibido en la entidad demandada y en tal sentido se remite a los dichos de los peritos de lo cual deduce que las patologías previas facilitaron la progresión de la inmunodepresión verificada post cirugía.

También considera que la resolución no meritúa debidamente el hecho del seguimiento correcto que se realizó en la clínica, el haber sido controlada por un médico externo llamado por sus familiares quién aconsejó el traslado a otra institución.

Agrega que los hechos posteriores al alta voluntaria de la paciente y el tratamiento aplicado en otras entidades no le son imputables y tampoco le cabe responsabilidad.

Entiende que se llega a una conclusión basada en presunciones sin precisar cuál fue la causa de la infección, la cual se desconoce.

Critica el modo como se aplicó la carga de la prueba, la cual no puede recaer sólo en cabeza del profesional, con mayor razón cuando la historia clínica denota que el paciente tuvo relación con su estado.

Tampoco considera haya existido violación del deber de seguridad que le cabe al centro médico y al respecto cita doctrina referida al tema.

En subsidio cuestiona la procedencia y cuantificación del daño. En forma similar que en el caso de la citada en garantía refiere que la incapacidad no es tal y que no se ha acreditado cómo puede influir la incapacidad estética en este aspecto. Expresa que la resolución carece de fundamento llegando a un monto injusto.Asimismo refiere que dado lo dicho en materia de incapacidad, el daño moral tampoco puede ser tal, que el supuesto daño psicológico es pasible de tratamiento y no se han tenido en cuenta los diversos factores personales de la paciente para arribar al monto de condena.

Finalmente hace la misma petición con respecto a intereses y honorarios que la aseguradora.

IV- Que como ha quedado expuesto los apelantes no cuestionan la normativa aplicable en relación al tiempo en que ocurrieron los hechos base de estas actuaciones ( art. 7 CCYCN).

Que el tema relativo a los daños originados en infecciones hospitalarias abarca diversos aspectos, los cuales han recibido tratamiento diferente por autores y jurisprudencia. En principio, para que una infección sea considerada intrahospitalaria debe haber sido contraída en el ente asistencial, es decir, no debe existir al momento en que el paciente ingresa al nosocomio ni debe haber estado presente, aún en proceso de incubación, en el momento de internación del paciente (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, expte.: 90.211, “Triunfo Coop. De Seg. Ltda. Y Sociedad de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español de Mendoza en J° 114.025/29.861 Vila, Pablo Julio c/Hospital Español de Mendoza p/Daños y Perjuicios s/Inc.”, 27/12/2007, LS 385 – 022) Si puede ocurrir que se detecte con posterioridad al acto médico, en cuyo caso también se puede determinar si es debida a factores endógenos, esto es originada en el propio organismo del paciente, o exógena, provenientes del medio exterior al paciente, ya sea procedente de cosas o de personas.

Que en cuanto al factor de atribución referido a las infecciones sufridas por pacientes los criterios no son uniformes.De todos modos, entiendo que sea que se la considere una obligación de seguridad de resultado o de medios en ambos casos es el hospital quien debe probar la eximente (sea la causa extraña, si la responsabilidad es objetiva, sea la falta de culpa, si se la considera subjetiva).

Es decir, si la obligación de seguridad fuese de resultado, la prueba de la eximente debe ser rendida por el accionado, sobre quien pesa la obligación de rodear la prestación del servicio asistencial de todas las medidas de prevención de infecciones para los pacientes. En cambio, en caso de admitirse que se trata de una obligación de medios, la clínica accionada debe probar la falta de culpa; desde esta perspectiva, la accionada podría liberarse acreditando haber asumido una conducta diligente en la adopción de medidas de asepsia.

Es que si bien es cierto que, conforme al art. 179 del C.P.C., la actora tiene la carga de probar los presupuestos fundantes de su pretensión indemnizatoria, no se puede soslayar que, a veces, esa carga resultaría de difícil cumplimiento para la víctima contando la entidad con los datos que permiten acreditar su modo de actuación al respecto. En este orden de ideas, vale destacar, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia según criterio que comparto, “como la prueba misma de la relación causal en cuanto al origen del contagio de una infección intrahospitalaria puede llegar a ser diabólica, si se prueba el contacto físico entre el actuar y menoscabo que presenta el enfermo y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue la causa del daño ello no será obstáculo para que los magistrados, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que, por ser en extremo dificultosa la demostración de ella, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, 18/12/2000, Recamato de Mina, Norma B. c.Sanatorio Quintana S.A.).

Dicho esto pasaré a analizar la prueba rendida, en especial los informes periciales. Es así que fin de tener una mejor comprensión del presentado por el perito médico ginecólogo analizaré las preguntas y las respuestas que se le formularan según cuestionario presentado por la citada en garantía a fs. 99.

Entre las cuestiones más relevantes estan las siguientes: 1) Al ser preguntado acerca de los antecedentes ginecológicos de la actora antes de su internación en la Clínica Santa Rosa contesta: 3 gestas, 2 partos, 1 aborto y del 10/12/205 fibrioma uterino; 2) respecto de si del legrado y estudio biópsico realizado en forma previa a la internación se destaca alguna patología séptica contestó: “ya cité lo del mioma fibroma uterino que le diasgnosticaron en el legrado”; 3) en cuanto a si del diagnóstico anatomopatológico de la pieza operatoria surgía sepsis crónica en endomedrio y endocervix dijo que sólo figura estroma fibroso y congestivo con focos perivasculares y perigrandulares (endometritis); 4) si bacteriológicamente, la sepsis post operatoria de la herida fue generada por los antecedentes ginegológicos de la actora considerando la endometritis crónica y la cervicitis crónica dijo que el sepsis de la herida operatoria (supuración) se produjo post cirugía ginecológica previa y también por la endometritis. 5) Respecto de las condiciones de evolución en que fue dada de alta dijo que según los dichos de la actora, muy dolorida, con evolución normal al momento del alta. 6) Si luego de la reinternación se obtuvo material purulento de la herida para estudio bacteriológico, dijo que sí, 7) En cuanto a si luego de obtener la muestra del material purulento para efectuar los estudios bacteriológicos se inició terapia empirica con metronidazol y ampicilina dijo que se le hizo antibiótico terapia.9) Al ser preguntado acerca de si teniendo en cuenta la patología previa de la paciente, se produjo luego de la histerectomía una inmunodepresón que facilitó el desarrollo de la sepsis secundaria dijo que no consta en autos patología previa de la paciente antes de la histerectomía por lo que se remite a informar que luego de la misma es donde si se produjo una inmuno depresión que facilitó la sepsis posterior. 10) Respecto de la flora bacteriana hallada dijo que la característica principal es la fetidez debido a gérmenes gram positivo, gram negativo y anaerobios. 11) Consideró acertada y obligatoria la paratomía exploratoria efectuada por la Dra. Manila debido al abdómen agudo.

El resto del informe también dice que, luego de su traslado a la Clínica de Cuyo, en ésta le efectuaron desbridamiento de las adherencias abdominales, limpieza quirúrgica, y se le extirparon ambos ovarios.

Seguidamente expone que la causas de las sepsis no es posible encontrarlas ya que depende de múltiples factores, entre ellos y a modo de ejemplo señala la deficiente esterilización del instrumental – lo cual desconoce en el caso- ; errores técnicos, profesionales, virus intrahospitalarios – los cuales no consta hayan ocurrido en el caso.

Por último contesta que no consta documental que acredite si la actora siguió o no las indicaciones dadas en la clínica post cirugía.

Luego de lo expuesto, considero que según este informe – no impugnado- no se ha acreditado que la infección se debiera al estado previo de la paciente. De todos modos, aún el el caso de que la misma estuviese relacionada con alguna patología previa – lo cual no indica el profesional- debió ser tratada adecuadamente a fin de que la evolución posterior no tuviese las complicaciones que presentó la accionante.

Ello así que si bien queda claro que la infección se produjo post cirugía no se conoce si fue por factorer endógenos o exógenos. En tal aspecto, si bien el profesional indica las bacterias halladas no hace observaciones al respecto.Por su parte, no se rindió la pericia a realizar por especialista en infectología que fuera ofrecida por la accionada, con lo cual este dato tan relevante no ha sido aportado.

Por su parte, del informe presentado por el perito cirujano plástico puede extraerse no sólo las secuelas con las que quedó la pacie nte sino el largo tratamiento que debió sufrir luego de la histerectomía.

El profesional expone que la señora Di Cesare fue sometida en la clínica demandada a una histerectomía por metrorragia, legrado biopsia uterino que diagnosticó mioma siendo dada de alta el día 17 de febrero de 2006 en condiciones normales. El día 19 presentó evolución desfavorable con fiebre, secreción serohemática de la herida y la cirujana la reopera el día 20. El día 23 fue evaluada por un cirujano -Dr. J Muñoz ( externo a la clínica)- y fue trasladada el día 25 de febrero a la Clínica de Cuyo donde se le diagnosticó: cuadro compatible con oclusión intestinal, septicemia, evisceración cubierta, se le coloca intubación endotraqueal hasta el día 15 de marzo del mismo año. El día 20 de marzo fue trasladada a unidad coronaria del Hospital Lagomaggiore con diagnóstico de evisceración, infección de la herida, descompensación siendo dada de alta el día 25 de marzo. En el mes de julio de 2008 fue operada en la clínica Pellegrina por eventración abdominal donde se le practica reconstrucción de pared abdominal con malla de prolene.

El profesional dice que al momento del examen ( noviembre de 2015) tenía 51 años, 1,63 m de altura, 57 kg de peso, contextura física delgada, buen estado general, impresiona edad mayor a la cronológica, movilidad normal. En cuanto a antecedentes señala que es una fumadora importante de 40 cigarrillos díarios, tiene enfermedad pulmonar obstructiva cónica y también antecedentes psiquiátricos por lo que toma medicación.El abdómen presenta aumento de la tensión de la pared abdominal por la presencia de infiltración cicatrizal del tejido celular subcutáneo secundario a la ?’presencia de refuerzo de la pared abdominal con malla, diastasis de 12 cm en la parte central de los rectos anteriores al abdomen; de pie se observa globoso, sin eventraciones con debilidad de la pared abdominal, depresiones por las secuelas cicatrizales y deprimido en la región periinfraumbilical. También describe numerosas cicatrices operatorias, entre ellas: supraumbilical de 30 mm; infraumbilical de 21 cm de altura; suprapúbica horizontal de 27 cm y cicatrices transversales; todas hipocrómicas, distentidas, hipertróficas con cicatrices transversales por las suturas. Agrega que son inestétidas, muy visibles con ropa interior o traje de baño de dos piezas, con trastornos de la sensibilidad en la pared abdominal y molestias por tension de la pared, con buen desarrollo muscular en reposo o a los esfuerzos.

Manifiesta que debido a las intervenciones y complicaciones presenta el estado descripto, diagnostica una afectación estética funcional parcial y permanente del 30%.

De conformidad con lo expuesto ha quedado acreditado que la paciente presentó un cuadro grave que requirió estar intubada durante varios días y la internación fue más extensa. Se le extirparon los ovarios y unos años después se le colocó malla.

A fs. 195 la citada impugna el informe, destaca que la paciente es fumadora de 40 cigarrillos, que su edad cronológica no condice con la que aparente, es enferma psiquiátrica y se determina una incapacidad sin referencia a aquellos antecedentes. Además tampoco establece una diferenciación entre las dos cirugías efectudas con lo cual no queda acreditada la relación causal. La impugnación no fue contestada debido a que el profesional renunció al cargo no habiendo la citada instado la designación de otro perito para completar el informe.

De acuerdo con lo expuesto considero que no ha quedado acreditado que la infección pudiese responder a algún factor atribuíble a la paciente.En particular tengo en cuenta que las referencias efectuadas por las demandadas a la tanto la supuesta falta de seguimiento de las indicaciones quue se le dieran en la clínica como el hecho de ser fumadora y tomar medicación psiquiátrica no han sido relacionadas por los profesionales con la evolución post operatoria. Asimismo tampoco quedó establecido qué cicatrices quedaron luego de cada una de las intervenciones.

Dicho esto valoro la actitud procesal de la clínica demandada, la cual se ha detenido a cuestionar pero no ha efectuado aporte alguno en orden a su actuación concreta como garante de la seguridad de la paciente, en particular respecto de las conductas seguidas en la institución tendientes a la prevención de infecciones intrahospitalarias.

En efecto, si bien la carga de la prueba pesa sobre el actor en lo atinente a los hechos fundantes de la pretensión, la víctima no se encuentra en la mejor situación de probar el carácter intrahospitalario de la infección, como tampoco la adopción de medidas de prevención. Consecuentemente, y aún si se considerara que recae sobre la misma una obligación de medios pesa sobre ésta la carga de la prueba de la eximente de responsabilidad, lo que no ha ocurrido toda vez que se limita a señalar el accionar de la actora durante su estadía en la clínica y la decisión de continuar el tratamiento en otra institución, pero ninguna referencia científica concreta en orden a acreditar el carácter de la infección.

Siendo así, sea que se siga un criterio subjetivo u objetivo de atribución, dados los antecedentes expuestos, no podría relevarse a la demandada de la carga probatoria en cuanto al cumplimiento de las conductas de higiene de la institución.Luego, ya ante el cuadro infeccioso posterior al acto médico, tampoco puede ser relevada de la carga probatoria que la exima de responsabilidad toda vez que se trató de un cuadro grave posterior al acto médico y sin que los informes científicos permitan decir que las conductas que se imputan a la paciente se relaciones con el cuadro que diera motivo al daño.

Ello así entiendo que no existe prueba en la causa que permita eximir de responsabilidad a la accionada y en este aspecto propondré confirmar el fallo ( arts. 1113, 1109 y cc Código Civil).

Que en cuanto a la cuantificación del daño recuerdo que los apelantes cuestionaron la existencia de relación de causalidad entre la conducta médica y el daño. Entienden que la incapacidad estética sólo es apreciable cuando la actora esta en ropa interior o traje de baño y no ha acreditado de qué modo incide en su vida que no sea en lo estético.

También refieren que el a quo fija el monto en un punto medio entre el valor que surge de la fórmula Vuotto y la Méndez sin dar una razón del tal proceder ya que si bien aplica fórmulas no justifica el monto dado, la razón del mismo o pauta tomada.

De igual modo en cuanto al daño moral expresan que se concede una indemnización de $150.000 sin tener en cuenta que la actora sólo sufrió daño estético.

Al respecto recuerdo que ” la expresión de agravios, para merecer el nombre de tal, debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichospor el recurrente. La instancia de Alzada requiere el enjuiciamiento del fallo por parte del recurrente, quien es quien tiene la disponibilidad y medida del recurso. Por ello, el simple disentir con el pronunciamiento dictado, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios.” (5°CC 6-11-2012 causa Nº 151.701/13.027, caratulada “LEGUIZA ALVAREZ JOSÉ ANTONIO C/ SOSA ALEJANDRO Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS).

Ya Podetti dijo que se deben puntualizar los motivos por los cuales una decisión no es justa mediante una expresión clara sin remisiones a otras actuaciones (Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza T I coordinado por Horacio Gianella. Ed La ley pag 1024 y ss) Con el mismo criterio en esta obra se sistematizan nueve reglas que debe cumplir una expresión de agravios para ser suficiente, y entre ellas viene al caso traer a colación que debe procurarse demostrar los errores fácticos o jurídicos y seleccionar argumentos dirimentes de la sentencia sin limitarse a reiterar argumentos ya usados.

En este orden de ideas considero que las quejas no toman en cuenta el resultado de todo el material probatorio ya analizado, con lo cual son claramente insuficientes a los fines que se pretenden ( art. 137 del C.P.C.).

Respecto a la incapacidad el perito dijo que la paciente presenta falta de sensibilidad y molestias, lo cual no ha sito tenido en cuenta por los apelantes.Unido a ello destaco que le fue colocada una malla, en este aspecto son conocidas las incomodidades que ellas pueden presentar y no se ha acreditado que la incorporación de la misma no se debiese al proceso evolutivo de la primera intervención.

Por lo demás, se ha establecido el monto en base a fórmula matemáticas y se ha tenido en cuenta la actividad a la que se dedicaba la paciente sin más expresiones, lo cual, si bien podría considerarse escueto es suficiente para sustentar el rubro y tampoco el apelante ha incorporado objeciones relevantes que permitan modificar lo resuelto (art. 137 del C.P.C.).

De igual modo en cuanto al daño moral tamposo se ha tenido en cuenta que la paciente permaneció internada durante un extenso período, sufrió numerosas intervenciones, tratamientos, análisis y demás, – según las testigos que declararon-, modificó su estilo de vida. Ello así, considero que también en este caso los agravios no alcanzan para disminuir el monto otorgado por lo que propongo confirmar el fallo también en este aspecto ( art. 137 del C.P.C.).

Por último, respecto de los intereses, las accionadas solicitan que en caso de no haberse reglamentado por parte del Banco Central de la República Argentina se aplique la tasa activa qu e informa el Banco de la Nación Argentina.

Al respecto observo que sólo en el caso de los gastos médicos la sentencia dispone que luego del día 1 de agosto de 2015 se apliquen los interses moratorios calculados a la tasa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

El planteo ya ha sido tratado por este Tribunal. En virtud que la norma citada no ha sido reglamentada, por razones de seguridad jurídica, corresponde no apartarse de la doctrina obligatoria del plenario “Aguirre” (art. 149 del C.P.C.). Por tanto, desde la fecha indicada en la sentencia respecto de los gastos corresponde se aplique la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.Conf. S.C.J. de Mendoza en pleno, Expte. N° 93.319, “Aguirre, Humberto por sí y por su hijo menor en J° 146.708/39.618 Aguirre, Humberto c/ O.S.E.P. p/ Ejecución de sentencia s/Inconstitucionalidad”, 28/05/2009, L.S. 401-215) A partir del 30 de octubre de 2.017, deberá regir la tasa dispuesta por la Suprema Corte Provincial en sentencia plenaria dictada en autos n° 13-00845768-3/1, “Citibank N.A. en j: 28.144 ‘Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A. p/ despido’ p/ Rec. Ext. de Inconst-Casación” (tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino”, a 36 meses), tasa que debe ser mantenida hasta el 01/01/2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9041, a partir de la cual y hasta su efectivo pago deberán computarse los previstos en su art. 1, primer párrafo, es decir, los equivalentes a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Por todo lo expuesto propongo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, sólo en cuanto a los intereses a aplicar a los gastos y rechazar el resto de los agravios. Así voto.

Sobre la misma cuestión las Dra. Landaburu y Coussirat por las razones dadas, adhieren al voto precedente.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. MOUREU DIJO:

Atento al resultado del recurso corresponde imponer costas a los apelantes vencidos. No se imponen costas en cuanto a los intereses debido a que la modificación sólo implica adecuar lo resuelto al fallo del Superior Tribunal y la nueva legislación. (arts. 35 y 36 del C.P.C. Art. 118 LS) Así voto.

Sobre la misma cuestión las Dras.Landaburu y Coussirat por las razones dadas, adhieren al voto precedente.

Con lo que se dio por terminado el acto y se procedió a dictar la sentencia que a continuación se inserta.

SENTENCIA:

Mendoza, 03 de diciembre de 2018.

El mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

I.- Hacer lugar parcialmente a los recursos de fs. 254 y 156 contra la sentencia de fs. 248/252 y en consecuencia agregar al resolutivo I de fs. 251 vta el siguiente párrafo: “En el caso de los gastos médicos deberán aplicarse los intereses previstos en los considerandos de la sentencia de alzada”.

II- Imponer costas a los apelantes vencidos.

III- Regular honorarios a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, FERNANDO PÉREZ BRENNAN en las sumas de $.; $. y $. en tanto se rechaza el recurso de la demandada, sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda ( arts. 15, 31 y 13 LA).

IV- Regular honorarios a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, EZEQUIEL IBAÑEZ Y MARÍA DEL PILAR VARAS en las sumas de $.; $. y $. y $. en tanto se rechaza el recurso de la aseguradora, sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda ( arts. 15, 31 y 13 LA).

V- Regular los honorarios diferidos a fs. 404 a los Dres. JULIO TARQUINI, ANTONIO E. LOGRIPPO, FERNANDO y PÉREZ BRENNAN en las sumas de $.; $. y $. sin perjuicio de I.V.A. y complementarios según corresponda.

NOTIFÍQUESE y BAJEN.

DRA. BEATRIZ MOUREU

Camarista

DRA. CECILIA LANDABURU

CONJUEZ DE CÁMARA

DRA. MARIA LUZ COUSSIRAT

CONJUEZ DE CÁMARA

EL GOBIERNO PORTEÑO CREÓ LA CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD

Santiago Feliu No Comments

Se implementa con el objetivo de mejorar el sistema y las condiciones de trabajo de los profesionales cada vez que atienden a un vecino en un hospital o centro de salud de la Ciudad.

El Gobierno porteño creó la carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud, con el objetivo de mejorar el sistema y las condiciones de trabajo de los profesionales cada vez que atienden a un vecino en un hospital o centro de salud de la Ciudad.

Esta iniciativa, además de contribuir a que cada vez haya más personas interesadas en la carrera, ayudará a brindar mejores herramientas para crecer y capacitarse.

El jefe de Gabinete, Felipe Miguel, dijo que “los enfermeros son una parte fundamental de cualquier hospital o centro de salud y queremos que tengan cada vez más y mejores herramientas para crecer y capacitarse”, y agregó: “Por eso éste es un importante paso que damos para mejorar el sistema de salud y las condiciones de trabajo de quienes nos cuidan y acompañan. Y para que cada vez más vecinos y vecinas elijan la enfermería como carrera”.

Ahora, con la nueva carrera, además del título universitario los enfermeros tendrán los mismos beneficios que se garantizan para todos los profesionales de la salud, ya sea licencias de descanso, licencias por capacitaciones, estímulos para profesionalizarse tanto en carreras técnicas como de grado y de posgrado, y concursos para ascender.

“Los enfermeros y enfermeras son esenciales para nuestro sistema de salud, con características de ingreso y ascenso que tienen particularidades diferentes a cualquier otro profesional. Por eso hemos pensado en esta nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud”, afirmó la ministra de Salud, Ana María Bou Pérez.

A su vez, la ministra agregó que “con este nuevo paso estamos mejorando las condiciones de quienes están cerca de los pacientes durante las 24hs en nuestros hospitales y centros de salud”.

En los últimos años, la Ciudad incorporó 2.000 enfermeros y enfermeras al sistema de salud, y creó cerca de 1.000 jefaturas para jerarquizar y organizar el trabajo.