Ley de ejercicio de la enfermería Reclamo de la comunidad de enfermería frente a Casa de Gobierno en contra de la colegiatura

Ley de ejercicio de la enfermería Reclamo de la comunidad de enfermería frente a Casa de Gobierno en contra de la colegiatura

Santiago Feliu No Comments

Jujuy

Trabajadores de la salud se manifestaron hoy frente a Casa de Gobierno en contra de la ley 5980/16 que crea el Colegio de Enfermería al que consideran que no representa los intereses de quienes trabajan de esa profesión.

María Olmos, Licenciada en Enfermería, y vocera del grupo de trabajadores de enfermería autoconvocados, expresó a Jujuy Dice, que la movilización responde a la necesidad de defender sus derechos y expresar su repudio a la Ley de Ejercicio de la Enfermería N° 5980, que, en uno de sus artículos, crea el Colegio de Enfermería.

Olmos declaró que son varios los organismos provinciales que están “en contra de la colegiación de enfermería, porque no está representando los intereses de la enfermería, más bien está en complicidad con el gobierno, poniendo de la enfermería en la precarización laboral, en el recorte y la privatización de la salud”.

Además de la movilización, entregaron un petitorio a las autoridades gubernamentales, en el cual exigen el veto de dicha ley.

Ese mismo petitorio será entregado en la Legislatura para que se trate en la Comisión de Salud, en conjunto con un proyecto de reforma de ley.

Durante el reclamo estuvo presente el gremio UPCN, en el cual se encuentran afiliados trabajadores de enfermería.

Olmos detalló que son más de 4 mil enfermeros y enfermeras que están matriculados en el Ministerio. El principal rechazo a la colegiatura, se debe desde el gobierno se exige una rematriculación, lo que implica gastos económicos para la realización de trámites burocráticos que acrediten los papeles que deben presentar. También deben rendir un curso de competencia y hacer un nuevo juramento hipocrático.

Miriam, la enfermera que dirige el hospital de Allen

Santiago Feliu No Comments

Día Internacional de la Enfermería, una de las ramas esenciales del sistema de salud. Miriam Morales, de 52 años, está a cargo del hospital de Allen. A los 22 años ejerció su primera jefatura en clínica médica y maternidad. Hoy, sumar personal médico y mejorar la accesibilidad son sus principales objetivos.

Nacida y criada en Allen, ella apuesta, con vocación y responsabilidad, a la salud pública desde sus primeros pasos como enfermera. Hace dos años se desempeña como directora el Hospital “Dr. Ernesto Accame” de dicha ciudad, luego de una larga trayectoria.

Miriam Morales tiene 52 años, vive con su pareja y su hijo. Trabajó en la mayoría de los servicios del nosocomio: pediatría, maternidad, internación, salud mental, quirófano, entre otros. En muchos de ellos fue designada jefa. Una mujer convencida de que el trabajo y la mejora del servicio se hace en equipo y con compromiso.

En primera instancia, Miriam comenzó a trabajar en el servicio de “clínica médica y cirugía de hombres”, en donde actualmente funciona la Escuela de Enfermería, en la intersección de las calles Jonas Salk y Albert Einstein, en la zona este de la ciudad.

En los ‘90, “nos trasladamos a lo que era el neuropsiquiátrico, el actual hospital viejo que hace poco dejamos de usar”, relató con detalle. A los pocos meses, con casi 22 años, la nombraron jefa de clínica médica de hombres y mujeres, y de maternidad; por lo que tuvo a cargo el personal más antiguo de la institución.

“No puedo decir que tuve miedo, o por lo menos nunca lo sentí. Me considero responsable y por suerte tuve una buena formación académica, además siempre estuve dispuesta a aprender de mis compañeros”.

A pesar sus variadas y numerosas experiencias, Miriam continúa viviendo cambios dentro de la profesión que se relacionan con las demandas sociales que han mutado a través del tiempo.

Cabe destacar que hace 35 años, la directora atravesó el secundario bajo el mandato de un gobierno de facto. “Nosotros no lo vivimos tan mal como otras personas, pero las cosas eran más estructuradas que hoy”, aseguró y ejemplificó: “Ahora el estudiante tiene más posibilidades de acceso, tiene otro ritmo de estudio y más facilidades; no es mejor ni peor pero somos profesionales diferentes”.

Miriam hizo hincapié en las posibilidades que Río Negro, en salud, otorga a quiénes quieren obtener o el título terciario o realizar la licenciatura en enfermería. En este sentido, cree que la falta de reconocimiento hacia el trabajo de la y el enfermero, además de la mirada “hegemónica del médico”, se vincula con el pasado en donde, la mayoría, eran auxiliares de enfermería y no profesionales. “Hoy apuntamos a la profesionalización de la enfermería”.

Sin embargo, esto también “depende de la persona. Yo soy una profesional como cualquier otro, sólo tengo una función diferente al resto. Cada uno tiene que buscar el respeto y la valoración dentro del equipo de salud”, expresó convencida.

“Obviamente que no es fácil insertarse como enfermera, ser reconocida como profesional, pero depende de cada uno de nosotros”, reiteró.

Actualmente en la provincia de Río Negro, además de Miriam, son cuatro las enfermeras que están a la cabeza de hospitales públicos: Mariana Comezaña en Ramos Mexia, Inés Vidal en Lamarque, Vanesa Ramírez de Guardia Mitre y Evelyn Schiebelbein de Río Colorado. Incluso, Miriam es la segunda enfermera que está como directora del nosocomio de Allen. La primera fue Ana María Hernández, por más de 10 años. Siguiendo este contexto, dijo: “Tenemos oportunidades y también es un reconocimiento que te elijan para este puesto”.

El pasado 17 de abril de 2017, la profesional asumió la dirección del hospital y uno de los objetivos, junto al equipo de conducción es mejorar el servicio de accesibilidad.

“Porque para el paciente, muchas veces, no es fácil acceder al sistema de salud en relación a los turnos, permanecer en las largas filas durante la madrugada”, explicó.

Según detalló es algo que se espera modificar lo más pronto posible, aunque todavía no tienen definido cuál será la innovación que facilite el acceso.

Asimismo, hay servicios que, hasta el momento, no se han mudado al edificio nuevo ubicado en la intersección de la calle Dr Velasco y el acceso Martín Miguel de Güemes. La falta de personal médico, es otra de sus dificultades. Hoy la institución cuenta con 15 médicos en total, para alrededor de 40 mil habitantes.

El número de ingresantes a la carrera aumentó un 50%

“El licenciado es un profesional habilitado a administrar todos los servicios de enfermería y todos los cuidados del área que involucren a las personas de la comunidad. También tiene al alcance la posibilidad de participar en el ámbito científico, porque la enfermería es una ciencia”, así lo aseguró Liliana Liberati, directora del departamento de Enfermería de Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud, perteneciente a la UNCO.

En los últimos dos años, se registró un notable aumento en el número de ingresantes a la carrera. En Neuquén, el estudiantado se recibe de Licenciado en enfermería, y este año hubo una matrícula de 450 estudiantes contra 300 que se anotaron en el año 2017. En Allen y Choele Choel, se ofrece el título intermedio de enfermero, con tres años de cursado, y también hubo un aumento progresivo en la matrícula.

En Choele Choel hay una extensión aúlica de la carrera y el número de ingresantes aumentó en un 60 por ciento. En 2017 había 48 alumnos y este año se anotaron cerca de 77. Por su parte, Allen tuvo este año 220 ingresantes y hace dos años tuvo 180 aproximadamente.

El aumento de matrícula se debió a la demanda de profesionales que existe en la zona. Aunque en algunos casos, “creemos que son carreras de corto tiempo, de salida laboral muy rápida y son cercanas”, indicó la directora.

En este contexto, reiteró la importancia de la enfermería en el sistema de salud y explicó que: “Nuestra orientación es para hacer investigaciones cualitativas, porque nosotros investigamos y trabajamos sobre el cuidado de las personas, que es la teoría y la ciencia que nos atraviesa a todos los enfermeros: el cuidado”, indicó la profesional.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

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LEY 2999

La Legislatura de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de L E YCAPÍTULO ICONCEPTOS Y ALCANCESARTÍCULO 1º.- En  la Provincia de Río Negro, el ejercicio de laenfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a lasdi spos i c iones  de  l a  presente  ley   y  de  l a   regl ament a c ión que,en consecuencia se dicte.ARTÍCULO 2º.- El ejercicio de la enfermería comprende las actividadesde promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades,las que serán realizadas con autonomía y dentro de los límites de competencia derivados de lostítulos habilitantes.Asimismo, serán consideradas ejercicio de la enfermería la docencia, la investigación, laadministración de servicios y el asesoramiento en temas de su incumbencia, realizadas por aquellaspersonas que por intermedio de esta ley sean autorizadas a ejercer la enfermería.ARTÍCULO 3º.- Reconócense dos niveles para  el ejercicio de  la enfermería:a) Profesional: En el que se encuadran:1) Licenciado en enfermería: Es una formación de grado consistente en un cuerpo deconoc imientos   c ient í f i co  –   técni co  –  pr á c t i cos  or ient ado  a   l a   inves t iga c ión,  docenc i a   yadministración de servicios, así como la identificación y resolución de situaciones de salud -enfermedad de las personas.2) Enfermero: Es una formación de pregrado consistente en un cuerpo de conocimientos científico- técnico – prácticos orientado a la identificación y resolución de situaciones de salud – enfermedadde las personas.b) No Profesional:1) Auxiliar de Enfermería: Es una formación consistente en un cuerpo de conocimiento para laaplicación de técnicas que contribuyan a la atención de enfermería. Esta debe ser planificada ydispuesta por el nivel profesional y ejecutada bajo su supervisión.2) Por vía reglamentaria se determinarán las competencias específicas de los distintos niveles.ARTÍCULO 4º.-  Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley,participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuerade cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, serán pasibles de lassanciones que la misma determina, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación delCódigo Penal. Las instituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería apersonas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que los obligaren a realizaractividades fuera de los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sancionesimpuestas por esta ley y la de las leyes vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal oadministrativa que pudiera imputarse por aplicación de las disposiciones del Código Penal, a lasmencionadas instituciones y sus responsables.7 7 CUADERNO  de ANEXOSCAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTÍCULO 5º.- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional, está reservado sólo a aquellaspersonas que posean:a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidaspor autoridad competente.b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario, no universitario,dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadasreconocidas por autoridad competente.c) Título de enfermero, no universitario, convalidado según reglamentaciones vigentes delMinisterio de Cultura  y Educación de la Nación.d) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá serrevalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios dereciprocidad.ARTÍCULO 6º.-  El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personasque posean certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones Nacionales,Provinciales, Municipales o Privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismopodrá ejercer como Auxiliar de Enfermería, quienes tengan certificado equivalente otorgado porpaíses extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislaciónvigente en la materia.ARTÍCULO 7º.- Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los enfermerosdeberán acreditar capacitación especializada, de conformidad con lo que se determine por víareglamentaria.ARTICULO 8º.- Los enfermeros en tránsito por la provincia, contratados por instituciones públicaso privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de suscontratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizarla inscripción a que se refiere el artículo 13 de la presente.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 9º.- Son derechos de los enfermeros y auxiliares de la enfermería:a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y sureglamentación.b)Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que determine lareglamentación.c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con susconvicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato omediato en el paciente sometido a esa práctica.d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la funciónpública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligaciónde actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.e) Contar sólo con dependencia técnica de personal comprendido en los alcances de lapresente Ley.ARTÍCULO 10º.- Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ningunanaturaleza.b) Asumir la total responsabilidad de asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y asu integridad desde la concepción hasta la muerte.c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias,desastres u otras emergencias.78CUADERNO  de ANEXOSd) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados poresta ley y su reglamentación.e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad conlo que al respecto determine la reglamentación.f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en lamateria.ARTÍCULO 11º.- Les está prohibido a los profesionales y  auxiliares de la enfermería:a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquenmenoscabo de la dignidad humana.c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de suprofesión o actividad.d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas ocualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación quedeberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.ARTÍCULO 12º.- En el caso en que los profesionales deban actuar bajo relación de dependenciatécnica de quienes estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, se deberáestablecer la excepción conforme a al artículo 25 de la presente y con arreglo a los plazos fijadosen el artículo 24.CAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTÍCULO 13º.- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en elauxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en elRegistro de profesionales del Consejo Provincial de Salud Pública, el que autorizará el ejercicio dela respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.ARTÍCULO 14º.- La matriculación en el Consejo Provincial de Salud Pública implicará para elmismo el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste alcumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por ley.ARTÍCULO 15º.- Son causas de suspensión de la Matrícula:a) Petición del interesadob) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que implique inhabilitación transitoria.ARTÍCULO 16º.- Son causa de cancelación de la matrícula:a)  Petición del interesado.b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.c) Sanción del Consejo Provincial de Salud Pública que inhabilite definitivamente para el ejerciciode la profesión o actividad.d) Fallecimiento.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTÍCULO 17º.-  El Consejo Provincial de Salud Pública será la autoridad de aplicación de lapresente ley y, en tal carácter deberá:a)Llevar la matrícula de los licenciados, enfermeros y auxiliares de la enfermería comprendidos enla presente ley.b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea7 9 CUADERNO  de ANEXOSejercida por personas carentes de título, diplomas o certificados habilitantes, o que no seencuentren matriculados.d)A través de la máxima autoridad provincial de enfermaría, se deberán instrumentar y aprobar losplanes de formación necesarios para el cumplimiento de esta ley. A tal fin, los gastos que demandela formación del personal, se deberán afrontar mediante el aporte de las institucionescontratantes.Asimismo, y dentro de los plazos del artículo 23, establecerá los criterios de factibilidad.e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorgue.ARTÍCULO 18º.- El Consejo Provincial de Salud Pública, en su calidad de autoridad de aplicaciónde la presente,  será asistido por una Comisión Permanente de Ética Profesional y deasesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con losmatriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionalesque la representen, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 19º.- El Consejo Provincial de Salud Pública ejercerá el poder disciplinario a quese refiere el inciso b) del artículo 17, con independencia de la responsabilidad civil, penal oadministrativa que puede imputarse a los matriculados.ARTÍCULO 20º.- Las sanciones serán:a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Suspensión de la matrículad) Cancelación de la matrícula.ARTÍCULO 21º.- Los profesionales y auxiliares de la enfermería quedarán sujetos a las sancionesdisciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.c) Negligencia frecuente o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de susdeberes profesionales.ARTÍCULO 22º.- Las medidas disciplinarias contempladas en la  presente ley, se aplicarángraduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido elmatriculado. El procedimiento aplicable será el establecido por vía reglamentaria.Las sanciones disciplinarias a que hace referencia esta ley, están relacionadas con cuestionesinherentes al ejercicio de la enfermería y su aplicación  será sin perjuicio de las que le correspondierenen caso de faltas disciplinarias en el ejercicio de una función pública. ARTÍCULO 23º.- En ningún caso será imputable el profesional o auxiliar de enfermería quetrabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudiere provocar los accidentes oprestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para laatención de las personas o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadascondiciones de los establecimientos.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 24º.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvierenejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar,contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diplomao certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en80CUADERNO  de ANEXOSel artículo 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientedisposiciones:a)Deberán inscribirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente en un registroespecial que, a tal efecto, abrirá el Consejo Provincial de Salud Pública.b)Tendrán un plazo de hasta tres (3) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, yde hasta nueve (9) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para larealización de los estudios respectivos, tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horariascon régimen similar al que, por razones por estudio o para rendir exámenes, prevee la ley 1844,salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicadas a cada ámbito fueren másfavorables.c) Estarán sometidas a especial supervisión y control del Consejo Provincial de Salud Pública, elque estará facultado en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, enresguardo de la salud de los pacientes.d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.e) Se les respetarán sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonaria, aún cuando laautoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).f) Las instituciones contratantes deberán facilitar el acceso del personal a programas decalificación, instrumentando los mismos con metodologías pedagógicas de capacitación enservicio o permitiendo el acceso del personal a instituciones formadoras.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 25º.-  La autoridad de aplicación al determinar la competencia específica de cada unode los niveles a que se refiere el artículo 3º, podrá también autorizar la ejecución excepcionalde determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lohagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo, las correspondientes condiciones dehabilitación especial.ARTÍCULO 26º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta(180) días corridos, contados a partir de su promulgación.ARTÍCULO 27º.- Derógase el Capítulo V de la ley Nº 548 y su reglamentación, así como toda otranorma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,  archívese.Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura.- Prof. Roberto L. Rulli, Secretario Legislativo.Provincia de Río Negro.

ANEXO I  DEL DECRETO Nº 472/98REGLAMENTACIÓN LEY 2999 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”Aprobado a los 12 días del mes de Mayo de 1.998Publicado en el Boletín Oficial 3584-25 de Junio de 1998CAPITULO ICONCEPTO Y ALCANCESARTICULO 1º.- El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado solo al nivelprofesional, establecido en el artículo 3º, inciso a), pudiendo desarrollarse en gabinetes privados,en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, yen todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose entodos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con unenferrnera/o profesional, debidamente matriculado, a cargo y en actividad en el mismo, con uncontrol permanente sobre la continuidad de la función:Son deberes de dicho profesional, los siguientes:a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares , estén matriculados,autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividadesdentro de los límites de su autorización.b) Velar por que las personas reciban  el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento,garantizando por parte del personal actitudes de respeto y consideración hacia su personalidad ycreencias.c) Recomendar y adoptar si pudiera las medidas necesarias a fin de que el establecimiento reúnalos requisitos exigidos por las autoridades, controlando y denunciando irregularidades de lascondiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros para lo documentaciónde las prestaciones, donde deberá constar:* Datos identificatorios de la persona.* Prescripción médica, escrita, completa, firmada y actualizada.* Observaciones pertinentes a la misma.* Nombre y apellido, número de matrícula y firma del profesional o auxiliar de enfermería, fechay hora de la atención.* Dicha documentación deberá  archivarse por un lapso no menor a 10 (diez) años.e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedadeso cualquier circunstancia que según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de lapoblación, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de losdemás profesionales o auxiliares de distintas disciplinas ni de las personas físicas o idealespropietarias de los mismos.La habilitación de locales o establecimientos referidos a la prestación de servicios de enfermería yla aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: la cantidad y calidad de los recursoshumanos, de acuerdo al nivel profesional especificado en el Artículo 3′ inciso a); condiciones deplanta física, higiénico- sanitarias y de seguridad, equipos, materiales y sistemas de registrosadecuados a las prestaciones que se realicen, las que se deberán ajustarse a las normas quedicte LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICADE RIO NEGRO.8 3 CUADERNO  de ANEXOSARTICULO 2º.- La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de serviciosestará a cargo del nivel profesional, establecido en el artículo 3′ Inc. a) – 1) de la Ley Nº 2.999.ARTICULO 3º.-  Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbenciasde los títulos habilitantes de Licenciado/a en Enfermería. A ellos les está permitido:1) Brindar cuidados de Enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad,asignando al personal a su cargo acciones de Enfermería de acuerdo a la situación de las personasy al nivel de preparación y experiencia del personal.2) Planear, implementar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de Enfermería en la previsión,recuperación y rehabilitación de la salud en los tres niveles de atención.3) Administrar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de saludutilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre deriesgos.4) Planificar, implementar y evaluar programas de salud comunitarios conjuntamente con unequipo interdisciplinario e intersectorial, tanto en los niveles provincial como local.5) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas educacionales de formación deEnfermería en sus distintos niveles y modalidades.6) Realizar investigaciones sobre ternas de enfermería para ampliar los conocimientos y mejorar lapráctica profesional7) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administracióne investigación en Enfermería.8) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de Enfermería, en concursospara cobertura de puestos de enfermería, a nivel profesional y auxiliar y en las distintas formas dela auditoria de Enfermería.9) Participar y/o asesorar en la formulación de políticas y estrategias en salud y educación tanto anivel provincial como local.10) Las incumbencias del Licenciando en Enfermería incluyen las específicas del EnfermeroProfesional y del Auxiliar de Enfermería.Es competencia del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantesde Enfermera/o. A ellos les está permitido lo siguiente:1) Planificar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería para el individuo, la familia y lacomunidad en los distintos niveles de prevención, llegando hasta el grado de complejidadintermedia.2) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.3) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a la enfermería.4) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención deenfermería.5) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofe.6) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener ymejorar la salud individuo, la familia y la comunidad.7) Participar en programas de higiene y seguridad en el trabajo, de la prevención de accidentes,enfermedades profesionales y del trabajo.8) Participar en la formación y actualización de personal de Enfermería, de otros profesionales dela salud y en la educación para la salud en la comunidad.9) Participar en investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas de salud medianteel trabajo con grupos multidisciplinarios e intersectoriales.84CUADERNO  de ANEXOS10) Administrar servicios de enfermería hospitalarios y comunitarios de menor complejidad deorganización de sus actividades.11) Realizar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas enlas distintas etapas del ciclo vital. Entre los cuales se encuentran:A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo, familia y/o comunidad y diagnosticarsus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes asatisfacer las mismas.B) Participar en la planificación y supervisión de las condiciones del medio ambiente que requierenlos pacientes de acuerdo a su condición.C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación decuidados de enfermería.D) Supervisar y realizar acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes.E) Controlar sondas y su funcionamiento.F) Control de drenajes y débitos.G) Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensiónarterial, temperatura, peso, talla y estado de conciencia o delegar estas actividades en personalauxiliar habilitado.H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando lasacciones de enfermería a seguir.I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.J) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral,parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripciónmédica escrita, completa, firmada y actualizada.K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.L) Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenososprescriptos.LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y catéteres centrales y otros.M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.N) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades relacionadas con el control de infecciones.Ñ)  Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente.O) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.P) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situacionesde emergencia y catástrofes de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 10, inc. c).Q) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, con laintervención conjunta del Médico.R) Realizar el registro actualizado de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería delindividuo y de la familia, consignando: fecha, firma, aclaración y número de matrícula.S) Curar y controlar ostomías.T) Las incumbencias del Enfermero incluyen las especificas del Auxiliar de Enfermería.Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b):1) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos  de las personas en las institucionesde salud.2) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de lospacientes.3) Ejecutar medidas de higiene y bienestar de las personas.4) Realizar las actividades de alimentación por vía oral y enterar de las personas con supervisión.del nivel de enfermería profesional.72/988 5 CUADERNO  de ANEXOS5) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en lospacientes.6) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica con supervisión del nivelprofesional de Enfermería.7) Realizar los controles y llevar  el registro de Pulso, Respiración, tensión Arterial, Peso, Talla yTemperatura.8) Informar al enfermero/a y/o médico acerca de las condiciones de las personas.9) Aplicar inmunizaciones previa capacitación.10) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.11) Colaborar en la rehabilitación del paciente.12) Participar en programas de salud comunitaria.13) Realizar curaciones simples.14) Colaborar con el enfermera/o en procedimientos especiales.15) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de launidad o sala.16) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.17) Preparar, administrar y registrar medicamentos por vía oral, cutánea, nebulización, íntramusculare intravenoso bajo la supervisión de Enfermero y según prescripción médica.18) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: Fecha, Hora, Firma, Nombre,Apellido, Número de Matrícula o Registro.Únicamente las personas contempladas en el Capítulo VII artículo 24º Disposiciones Transitoriasque cumplan con el requisito del inciso a) del mismo Artículo podrán continuar en el ejercicio delas funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso b) del mismo artículo, sin poseertítulo, diploma o certificado habilitante o Auxiliar de Enfermería que estén ejerciendo actividadesfuera de su nivel.ARTICULO 4º.- Las instituciones a que se refiere el Artículo 4º de la Ley podrán ser públicas oprivadas, así como empresas multi o unipersonales radicadas en la Provincia de Río Negro. Lasinstituciones que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que noreúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que las obligaren a realizar actividades fuerade los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones que al respectoimpone la Ley Nº 548, artículos 125 al 129, o las leyes que la modifiquen.CAPITULO IIDE LAS PERSONAS COMPRENDIDASARTICULO 5º.-Inciso a) Los títulos habilitantes son enfermera/o universitario y licenciada/o en enfermería.Inciso b) Los títulos habilitantes son Enfermera/o.Inciso c) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.Inciso d) Los títulos a convalidar deben cumplir con los requisitos del inc. a) o Inc. b). El plazo parainiciar el trámite de dicha convalidación será de 180 días a partir de la publicación de la presentereglamentación.ARTICULO 6º.- El trámite para la reválida de los certificados de auxiliares de enfermería deberá72/9886CUADERNO  de ANEXOSiniciarse en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de lapresente Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas y programas vigentes y/oconvenios de reciprocidad.ARTICULO 7º.-Las condiciones de especialización serán propuestas por la comisión a la que hacereferencia el artículo 18º de la Ley y aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Salud /Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública.ARTICULO 8º.- Los profesionales comprendidos en este artículo:a) Limitarán sus actividades a las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer laprofesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.b) Los contratos no podrán exceder el término de UN (1) año y no serán renovables.c) Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO, la identidad del contratado y acreditar suidoneidad.d) Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en la SECRETARIADE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO. Lainscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTICULO 9º.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso c) del artículo 9º de la Ley,el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superiorjerárquico con la adecuada anticipación para que éste adopte las medidas de sustitución para quela asistencia de enfermería no resulte afectada.Inciso d): Las instituciones públicas o privadas deberán realizar, promover y/o facilitar lacapacitación permanente y sistemática.ARTICULO 10º.- Inciso b) El profesional o auxiliar de Enfermería deberá asumir la responsabilidadde asistir a las personas como garantía del derecho a la vida y a su integridad desde la concepciónhasta la muerte, encuadrándose dentro de los límites de competencia que establece lapresente ley.Inciso c): Quedarán exentos de esta obligación los profesionales o auxiliares de enfermería quesean requeridos por autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias,siempre que sean sostén de familia, tengan hijos menores de edad o hijos discapacitados.Inciso e): LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, a través  de la DIRECCIÓN DE ENFERMERIA, con el asesoramiento de la Comisión aque hace referencia el Artículo 18º de la Ley, establecerá por Resolución, los requerimientos deactualización permanente exigibles a los distintos niveles establecidos en el Artículo 3º de la Ley.ARTICULO 11º.- Inciso a) Se entiende como procedimiento o técnicas que entrañen peligros parala salud a: los Experimentos con fines de investigación por procedimientos físicos-químicos oquirúrgicos, utilización de elementos que no reúnan las condiciones de máxima seguridadterapéutica y bio-seguridad (asepsia) y/u otros que no redunden directa o indirectamente enbeneficio de la persona.Inciso b) Se considera prácticas que significan menoscabo de la dignidad humana al sometimientoa torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos.72/988 7 CUADERNO  de ANEXOSInciso c) Son facultades, funciones o atributos privativos del personal de enfermería lasestablecidas para cada caso por el artículo 3º de la presente Ley.ARTICULO 12º.- SIN REGLAMENTARCAPITULO IVDEL REGISTRO Y MATRICULACIÓNARTICULO 13º.- Matriculación: el personal dependiente de instituciones públicas o privadas asícomo los que desarrollen actividades independientes, tanto en el nivel profesional como auxiliarque a la fecha de publicación de la presente Reglamentación no hubieran cumplido con elrequisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para presentarla solicitud de matriculación.ARTICULO 14º.- Para renovar la matrícula, deberá justificarse el cumplimiento de todas lasobligaciones emanadas de la Ley 2.999, y del presente Decreto Reglamentario.ARTICULO 15º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 16º.- SIN REGLAMENTAR.CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNARTICULO 17º.-Inciso b) Ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con el asesoramiento de laComisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería.Inciso c) La función de vigilar y controlar el ejercicio profesional, aún cuando las actividades sedesarrollen en instituciones públicas, privadas, empresas multi o unipersonales o de obras sociales,debe hacerse en forma permanente y continua.Inciso d) La aprobación y continuidad de los planes de estudio será facultad exclusiva de laDIRECCION DE ENFERMERÍA. La efectiva ejecución de los planes de formación de todoslos niveles de enfermería, se realizará con la intervención de la Escuela Superior de Enfermeríade la Provincia.ARTICULO 18º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA, procederá a constituir la Comisión Permanente de Ética Profesional y de asesoramientosobre el Ejercicio de la Enfermería establecida por el artículo 18º de la Ley en un plazo  de TREINTA(30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Reglamentación, la quetendrá las siguientes funciones:a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su reglamentación promoviendo lasmodificaciones que considere pertinentes.b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y laseventuales transgresiones a los mismos.c) Asesorar  sobre la actualización  de las competencias de los niveles enunciados en el Artículo 3ºde la Ley.72/9888CUADERNO  de ANEXOSd) Asesorar sobre la elaboración de estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucionalde la actividad.e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.f) Asesorar sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de laseguridad del personal de enfermería.g) Podrán integrar las comisiones de inspección de instituciones de salud, ya sean públicas,privadas o empresas de carácter multi o unipersonal, que la SECRETARIA DE ESTADO / CONSEJOPROVINCIAL DE SALUD PUBLICA conforme a los fines de ejercer su rol fiscalizador.La Comisión Permanente de Ética Profesional y de Asesoramiento sobre el Ejercicio de laEnfermería estará conformada por matriculados que designen las Entidades Forrnadorasreconocidas en la Provincia, y las Asociaciones Gremiales legalmente reconocidas y Profesionalesque la representen.Para ser designado miembro de esta comisión se deben reunir las siguientes condiciones:- Ser Licenciada/o de Enfermería o Enfermera/o.- Acreditar un desempeño no menor de CINCO (5) años en la Provincia de Río Negro.- Desempeñar o haber desempeñado funciones básicas o complementarias de enfermería.- No tener sanciones disciplinarias (según legajo en la institución).- No tener sanción del Tribunal de Ética, si lo hubiere, o proceso judicial o administrativo pendienterelativo al desempeño de su actividad.CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 19º.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUDPUBLICA ejercerá el poder disciplinario, previo dictamen no vinculante de la Comisión que hacereferencia el Artículo 18º.ARTICULO 20º.- Las sanciones serán aplicadas en forma correlativa, salvo falta grave, en cuyocaso se podrá alterar el orden. Sin embargo, aún cuando no corresponda por la gravedad de lafalta, ante la reiteración de TRES (3) llamadas atención firmes en el último año se podrá aplicar lasanción de apercibimiento.Todas la sanciones serán pasibles de revisión Judicial.ARTICULO 21º.- Inc. c) Se referirán estrictamente a las acciones que pongan en riesgo la salud delas personas.ARTICULO 22º.- El procedimiento a aplicar será el establecido en el Título X, Artículos 131º a140º de la Ley 548 o de la normativa que la reemplace.ARTICULO 23º.- A los efectos de establecer las condiciones cuyo déficit o incumplimiento haríaaplicable el Artículo 23º de la Ley, la autoridad sanitaria provincial con la participación de laComisión creada por el artículo 18º de la Ley, elaborará las normas correspondientes en un plazono mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente reglamentación, como asítambién el procedimiento para que los profesionales y/o auxiliares las denuncien, para laprevención de eventuales daños a la salud de la población.8 9 CUADERNO  de ANEXOSLa denuncia formulada por el profesional y/o auxiliar de enfermería ante la. SECRETARIA DEESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA, lo eximirá de responsabilidaden caso de accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la situacióndenunciada.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 24º.- Para Continuar en el ejercicio de sus funciones por lo plazos que fija el Artículo24º de la Ley el interesado deberá:a) Inscribirse por medio de Declaración Jurada, que a ese efecto elaborará la DIRECCIÓN DEENFERMERÍA dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD / CONSEJO PROVINCIALDE SALUD PÚBLICA, quién además generará los mecanismos que faciliten el acceso al tramite acumplimentar.b) Adjuntar la siguiente documentación:Una (1) Fotocopia legalizada del Título o Certificado de Auxiliar de Enfermería (si es el caso).Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad.Vencidos los plazos 3 y 9 años, de entrada en vigencia de la presente reglamentación, la Comisióncreada por el Artículo 18º de la Ley estudiará cada uno de los casos y recomendará a laDIRECCIÓN DE ENFERMERIA las excepciones de quienes no alcanzaron el Certificado o Títulocorrespondiente, cuando por razones geográficas no tengan acceso a escuelas de nivel primario omedio para adultos, y a niveles de formación auxiliar o profesional.Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 1.998.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIASARTICULO 25º.- Se considera situación excepcional la que ponga en inminente riesgo de muertea la persona. La excepción no podrá exceder la transitoriedad de una situación y de un paciente.ARTICULO 26º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 27º.- SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 28º.- SIN REGLA

http://asociacionenfermeros.blogspot.com/p/ley-2999.html

Enfermeros de Río Negro reiteran sus reclamos

Santiago Feliu No Comments

En el marco del Día Internacional de la Enfermería, profesionales de la salud exigen mejores condiciones labores y un régimen de insalubridad, entre otros puntos.

La Asociación de Enfermería de Río Negro (ADERN), reiteró los reclamos competentes a la profesión. A través de un comunicado y en diálogo con este medio, expresaron la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y regular un régimen de insalubridad.

En un comunicado a través de Facebook, luego de saludar a enfermeros y enfermeras de la provincia, no se dejó de mencionar la necesidad de modificar la ley 2999 y mejores condiciones labores y régimen de insalubridad.

La ley 2999 del Ejercicio de la Enfermería en relación a las incumbencias y competencias profesionales a raíz de que ya la provincia cuenta con especialistas en cuidados críticos en neonatología, pediatría y terapia intensiva de adultos, algunos de ellos miembros y docentes de la sociedad argentina de terapia intensiva.

En cuanto al rol de la enfermera y el enfermero, el presidente de la asociación, Darío Valladares expresó que “nos vemos en un rol central del sistema de salud, tanto público como privado”. Sin embargo, no perciben la posibilidad de insertarse como actores importante en relación a la salud de la sociedad, “que es lo que estamos reclamando ahora”.

Según lo informado, la provincia cuenta con casi 700 auxiliares en enfermería y desde la Asociación pretenden “nivelar hacia arriba la formación”.

“Este 12 mayo nos encuentra demandando mayor participación, mejores condiciones de trabajo y salariales, subsanando la falta de vacunas, de medicamentos. Nos encuentra pidiéndole al gobierno provincial que no modifique la ley de ejercicio profesional de enfermeros (ley 2999)”, indicó Valladares.

Por otro lado, celebran el lanzamiento de “Nursing Now”, una campaña global de tres años de duración realizada en colaboración con el Consejo internacional de enfermeras y la Organización Mundial de la Salud.

“Las enfermeras se encuentran en el corazón de la mayoría de los equipos sanitarios, desempeñando un papel crucial en la promoción de la salud, así como en la prevención y el tratamiento de enfermedades”. Además son quienes “desempeñan un papel especial en el desarrollo de nuevos modelos de cuidados comunitarios y sostienen los esfuerzos realizados a escala local para promover la salud y prevenir la enfermedad”, especificaron en el comunicado.

Siete principios clave en seguridad basada en el comportamiento

Santiago Feliu No Comments

Scott Geller (2005), uno de los principales investigadores y también divulgadores de esta metodología aplicada de intervención, ha enunciado siete principios clave que comparten los programas de Seguridad Basada en el Comportamiento, según señala en su obra el profesor José Meliá de la Universidad de Valencia. Dichos principios son los siguientes:

1. INTERVENIR SOBRE CONDUCTA OBSERVABLE

Todos los programas de esta naturaleza se basan en observar el comportamiento real, tangible y observable de la gente en el trabajo. Lo que la gente hace (o deja de hacer) en concreto.

Se identifica qué comportamientos seguros llevan a una condición de seguridad que elimina o hace muy improbable el accidente y qué comportamientos inseguros están dando lugar o pueden dar lugar a accidentes.

2. OBSERVAR FACTORES EXTERNOS OBSERVABLES (PARA INTERVENIR SOBRE CONDUCTA OBSERVABLE)

Aunque el comportamiento puede verse afectado por factores tanto externos como internos, sobre los primeros podemos intervenir de modo tangible.

Entre los factores externos que pueden favorecer, mantener o incrementar la aparición de comportamientos inseguros pueden encontrarse prácticas de interacción social, supervisión, gestión o dirección que promocionan o estimulan, en muchas ocasiones inadvertidamente, algunos comportamientos de riesgo. Además, muy frecuentemente y dificultando extraordinariamente el trabajo del prevencionista, el comportamiento inseguro lleva intrínsecamente asociadas ciertas recompensas valiosas, tangibles e inmediatas que lo sostienen e incrementan su frecuencia.

Este énfasis en la conducta observable y en los factores observables que la afectan, mantiene el programa siempre con «los pies en el suelo» y elimina tentaciones especulativas sobre actitudes, propensiones, y otros inobservables cuya relación con los accidentes, cuando la hay, es más difícil de establecer y todavía más de abordar de un modo práctico y eficaz.

3. DIRIGIR CON ACTIVADORES Y MOTIVAR CON CONSECUENTES

Las personas generalmente hacemos lo que hacemos porque esperamos ciertas recompensas. Geller (2005) cita el clásico libro de Dale Carnegie, basado a su vez en Skinner: «Cada acto que has realizado desde el día en que naciste fue hecho porque querías algo».

Un activador o un antecedente (en términos técnicos, un estímulo discriminante) es una señal que puede ser percibida por el sujeto y que precede y facilita el desencadenamiento de una conducta determinada (en términos técnicos, una operante). Los activadores funcionan porque la persona ha aprendido que si realiza esa conducta después de presentarse el activador entonces recibirá una recompensa (técnicamente, un refuerzo) o evitará una consecuencia negativa (técnicamente un castigo, recibir una consecuencia desagradable, o un coste de respuesta, perder algovalioso y positivo de lo que el sujeto ya dispone).

La fuerza de un activador depende de la fuerza de las consecuencias (técnicamente contingencias, es decir, eventos que suceden después de una conducta sean o no consecuencia realmente de la misma) con que se haya asociado.

Los activadores o antecedentes son esenciales porque de este modo las personas (en realidad todos los organismos con motilidad) aprendemos cuándo hacer y cuándo no hacer algo.

Por ejemplo, un empleado aprende a hacer o no hacer algo (B) en función de que esté no presente el encargado (A) porque de ello se pueden derivar ciertas consecuencias, positivas o negativas (C).

La Seguridad Basada en el Comportamiento diseña secuencias ABC, donde la conducta B sea la conducta segura, generalmente incompatible con la conducta insegura que se desea evitar.

Estas secuencias pueden diseñarse orientadas al comportamiento individual, de grupo (por ejemplo, de un grupo de trabajo, un taller o un departamento) o de la organización (por ejemplo una planta industrial entera).

4. ORIENTACIÓN A LAS CONSECUENCIAS POSITIVAS PARA MOTIVAR EL COMPORTAMIENTO

Aunque hipotéticamente, en un medio con suficiente vigilancia y control ambiental, podrían diseñarse programas efectivos para manejar el comportamiento basados en punición, los efectos secundarios disfuncionales de un programa de intervención basado en esta orientación claramente desaconsejan esta aproximación.

El mejor modo de conseguir evitar el comportamiento inseguro es determinar cuál es el comportamiento seguro incompatible con él y basarse en establecer, aumentar y mantener este comportamiento seguro asociando al mismo de modo contingente consecuencias positivas. «De modo contingente» significa que las consecuencias positivas o refuerzos se dan condicionalmente a la aparición del comportamiento seguro y que los refuerzos no son de libre disposición o al menos son costosos fuera del programa y de la realización del comportamiento seguro deseado.

Este enfoque orientado al comportamiento seguro es diametralmente opuesto al énfasis tradicional en prevención sobre indicadores negativos como la frecuencia de accidentes, los índices de siniestralidad o los costes por pérdidas. El registro observacional cuidadoso de los comportamientos seguros relevantes provee una variable dependiente con mejores propiedades técnicas que enfatiza y ayuda al cambio positivo, y presenta mayor variabilidad y sensibilidad al desarrollo positivo de la organización. De este modo la Seguridad Basada en la Conducta estimula un enfoque proactivo e integrado de la prevención donde cada trabajador debe preocuparse por realizar el comportamiento seguro más que por evitar el fallo o el difuso e inespecífico «tener cuidado» para evitar accidentes.

5. APLICAR EL MÉTODO CIENTÍFICO PARA CONTROLAR Y MEJORAR LA INTERVENCIÓN

Todas las intervenciones (programas de acción preventiva) para mejorar la seguridad y salud en la empresa deberían mantener un estricto control de resultados. Es decir, un control cuantificado, riguroso y continuo que permita decidir en términos objetivos si la intervención ha producido resultados positivos, en qué grado son positivos y qué valor económico tienen esos resultados.

Sin embargo, incluso allí donde hay una planificación rigurosa de la acción preventiva, rara vez encontramos este grado de control, esta contabilidad rigurosa de la acción preventiva. Por ello, puede sorprender que una característica intrínseca, imprescindible y extraordinariamente valiosa de la Seguridad Basada en el Comportamiento es que mantiene un riguroso control de la intervención, lo que permite saber no sólo si ha habido efectos y en que cuantía, sino cual es la evolución de los efectos del programa semana a semana o mes a mes.

El proceso comienza (D) definiendo cuales con las conductas objetivo o conductas clave, aquellas conductas seguras objetivas tangibles y observables incompatibles con la conducta de riesgo que se quiere evitar (por ejemplo, efectuar el trabajo del modo seguro o utilizar debidamente un EPI).

La denominada Lista de Conductas Clave (LCC) contiene aquellas conductas que son relevantes para la seguridad y sobre las que se va a intervenir. Esas conductas han de ser por lo general pocas, importantes, observables, claramente definidas (por ejemplo usar un EPI, cumplir un protocolo de seguridad específico y observable, etc.).

Esta o estas conductas bien definidas son (O) observadas, aplicando una pauta de observación no intrusiva ligada al trabajo, durante un periodo de tiempo para establecer la línea base. Esta línea base permite conocer la frecuencia media y la variabilidad en la aparición de esta o estas conductas.

Hay ciertas condiciones técnicas para decidir el mejor momento para comenzar la (I) intervención, es decir, para decidir cuando se comienza a aplicar el procedimiento de intervención seleccionado (generalmente, feedback, refuerzo o una economía de fichas) bajo un programa de contingencias determinado (de razón o de intervalo, fijo o variable…). La intervención puede programarse y prolongarse para unas semanas o meses… o para periodos muy dilatados que pueden abarcar varios años o incluso más de una década.

Durante todo el proceso de intervención se mantiene la observación de la conducta o conductas de interés y, además, se siguen registrando todos los parámetros de seguridad y costes. De este modo, de forma permanente, con un seguimiento continuo, es posible evaluar los efectos del programa (Test). Estos cuatro pasos se pueden resumir bajo el acrónimo en ingles «DO IT» («hazlo» en castellano).

A este control contribuye poderosamente el diseño del estudio. Un diseño es una estructura de observaciones (mediciones cuantitativas en su caso) e intervenciones configurada de modo que garantice tanto como sea posible la validez interna (y la validez externa) del estudio. La validez interna es el grado en que los efectos sobre la o las variables dependientes (VD) pueden atribuirse inequívocamente a la intervención, es decir a la acción sobre la o las variables independientes. En un proceso de intervención de Seguridad Basada en el Comportamiento la VD primera suele ser la tasa de respuesta o la frecuencia de la conducta segura o las conductas seguras clave objeto de la intervención, sin menoscabo de que se consideren también otras VD como resultados económicos o índices de siniestralidad.

El modo ideal de aplicar una intervención SBC consiste en implicar activamente al personal participante y estimular el máximo de participación posible en todas las etapas, desde la misma definición de la Lista de Conductas Clave (LCC), hasta el Test o control de evolución, a lo largo de todo el proceso DO IT que no es otra cosa que un proceso de aprendizaje o una aplicación del método científico basado en el control experimental a condiciones aplicadas particulares.

Esta implicación participativa supone necesidades específicas de formación en los principios y metodología del programa –que adicionalmente es muy educativa en términos de comprender la seguridad– y hay que disponer de los recursos –tiempo y dedicación- para desarrollarlas.

No siempre es fácil, especialmente en ausencia de tradición, implantar un proceso SBC de un modo participativo, pero al hacerlo se pueden obtener beneficios añadidos muy relevantes y facilitar que, además de las fuerzas que juegan a favor de la seguridad basadas en el control externo que suponen típicamente los programas SBC, intervengan también de modo positivo fuerzas de autocontrol positivo. Un grado de participación elevada no es una condición necesaria para el éxito de un programa SBC pero puede ayudar, si es bien conducido y con los recursos necesarios, a estimular el desarrollo de comportamientos de autocontrol en seguridad.

6. UTILIZAR LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA INTEGRAR LA INFORMACIÓN Y FACILITAR EL PROGRAMA, NO PARA LIMITAR POSIBILIDADES

El sexto principio de Geller enfatiza la concepción de los procesos de intervención SBC como procesos de aprendizaje. Dado que el proceso se desarrolla permanentemente bajo control de resultados, este control de resultados en cada industria y en cada proceso actúa como la mejor guía para ajustar el desarrollo del proceso introduciendo las mejoras y los cambios que sean necesarios.

Un bucle DO IT permanente implica que el Test que cierra la secuencia puede llevar a introducir cambios en la fase de Intervención, mejoras o cambios en el proceso y los protocolos de Observación y, si es necesario y cuando sea necesario, cambios en la Definición de la LCC.

Una visión demasiado estricta de cuales deben y pueden ser los modos en que abordemos la Definición de las conductas clave, la Observación, o la Intervención pueden llevar a resultados menos favorables y a desaprovechar oportunidades relevantes de aprendizaje y mejora en función de hallazgos y aportaciones participativas relevantes.

Precisamente, una buena comprensión teórica de esta metodología y de la Psicología del Aprendizaje que les subyace permite abordar la aplicación con flexibilidad y con apertura a la participación de todos los estamentos de la empresa implicados.

7. DISEÑAR LAS INTERVENCIONES CON CONSIDERACIÓN DE LOS SENTIMIENTOS Y ACTITUDES

A diferencia de otras aproximaciones que han tratado de cambiar las actitudes para influir el comportamiento, los métodos de intervención SBC actúan directamente sobre el comportamiento, específicamente sobre aquel comportamiento concreto y observable que afecta a los resultados de seguridad. Sin embargo, esto no significa que los métodos SBC no tengan en cuenta las actitudes. Los métodos SBC están relacionados con las actitudes hacia la seguridad laboral en varios sentidos.

En primer lugar, los métodos SBC son eficaces para cambiar el comportamiento. Cuando se consigue instaurar el comportamiento seguro y especialmente si se consigue sostener por periodos dilatados de tiempo –como pueden hacer los métodos SBC adaptándose paulatinamente–, el comportamiento induce a su vez un cambio en la conducta cognitiva y en las actitudes. Para expresarlo de un modo informal, ya lo decían las paredes de París en el 68: «Si no vives como piensas acabaras pensando como vives». Aquellos empleados que incorporan de modo regular y continuado procedimientos seguros de trabajo tienden a valorar la seguridad y a generar actitudes favorables hacia ella.

Curiosamente los métodos SBC diseñados para actuar directamente sobre la conducta tienden a afectar también a las actitudes de un modo favorable, lo cual por supuesto es, a su vez, favorable para el mantenimiento y desarrollo de la seguridad.

En segundo lugar, los métodos SBC y en general todas las metodologías de intervención sobre cualquier ámbito de comportamiento derivadas de la Psicología del Aprendizaje, tienden a evitar todos los recursos y procedimientos de intervención que puedan generar sentimientos y actitudes negativas. Por el contrario se basan en aquellos que estimulan un enfoque positivo de la seguridad. En esto se diferencian claramente de la mayoría de las aproximaciones tradicionales a la seguridad.

Ya están disponibles en el Canal de YouTube de la Fundación Alberto J. Roemmers, los videos de la Jornada de Actualización en Enfermería – Tucumán 2019.

Santiago Feliu No Comments

  • Ya están disponibles en el sitio Web, las presentaciones de los disertantes de la Jornada – Tucumán 2019; también encontraran presentaciones de otros eventos, y nuestros libros en formato PDF para descargar.

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recomendable colegas! comenten que les pareció!

Cuatro enfermeros alquilan un avión para hacer dos oposiciones en un día

Santiago Feliu No Comments

Hicieron el examen en Madrid en jornada de mañana y llegaron a Galicia para examinarse a las 15.30 horas

Cuatro enfermeros de Ourense realizaron el pasado 12 de mayo un esfuerzo ‘titánico’ con el objetivo de conseguir una de las más de 6.000 plazas que se ofertaban en la OPE nacional de Estabilización entre su comunidad autónoma, Galicia, y la capital, Madrid.  Así lo han narrado al periódico local, El Faro de Vigo en una entrevista en la que han recogido la experiencia de alquilar un avión de forma «maratoniana, a contra reloj y sin respiro».

«Nunca creímos que haríamos esto. Es una inversión (no han revelado el precio). Ojalá tengamos la suerte de conseguir la plaza después de tanto esfuerzo», ha explicado al medio local Mercedes Gómez una de las profesionales que se presentaron en horario de mañana a la oposición en Madrid y por la tarde se examinaron en la del Sergas, cuya prueba comenzaba a las 15.30 horas en el recinto ferial de Silleda (Pontevedra).  

El grupo de enfermeros ourensanos ‘ansiaba’ una plaza después de muchos años trabajando con «contratos pecarios» y en situación de interinidad. Mercedes tiene 47 años y atesora 18 de experiencia. Trabaja en la actualidad en la especialidad de médico-quirúrgica. Es interina y busca la estabilidad de la plaza, la meta por la que el grupo de ourensanos hizo todo lo que estaba en sus manos, sin reparar en gastos. «No es agradable, con casi 50 años, arriesgarse a perder la interinidad y a estar hoy aquí y mañana allí».

«Decidimos embarcarnos porque después de tantos años trabajados merece la pena intentarlo. En Galicia hay una escasez de oferta de plazas, 830, mientras que en Madrid son casi 5.000 [con un total de 8.738 y 30.000 aspirantes inscritos, respectivamente]. Con el tiempo trabajado que tenemos y lo que hemos estudiado tenemos opciones. Vimos que era posible y factible, así que decidimos embarcarnos», explicó al medio local.


Un maratón con el tiempo justo


«Durante tres años he vivido para trabajar y estudiar»

De entre todas las comunidades españolas, solo en Galicia y La Rioja se celebran por la tarde exámenesde oposición para enfermeros. Para poder presentarse en Madrid y en Silleda, los cuatro ourensanos tuvieron un día intenso. Así lo relataba Mercedes en las horas previas: «Sobre las 7.30 de la mañana cogeremos un taxi para poder estar en el lugar del examen, porque este domingo hay una carrera de la mujer por Madrid y decidimos prevenir y salir con tiempo. El llamamiento es a las 9.30 y calculamos que a las 10.30 estaremos empezando el examen. Son dos horas pero debemos terminar en 90 minutos. Sobre las 12.30 cogeremos un taxi que nos lleve a la terminal ejecutiva porque el vuelo sale a las 13 horas. La llegada prevista a Santiago es a las 14 horas. Allí nos estará esperando mi hermana para llevarnos a Silleda. Tenemos de margen hasta las 15.30 horas, que es cuando empieza el llamamiento, y de nuevo a hacer otro examen».

Correrán, metafóricamente, un maratón con el tiempo justo, y pondrán su cerebro a prueba. «Estamos muy agotados, no solamente porque han sido muchas horas de estudio desde el verano de 2016, sino también por el estrés, las incógnitas y la ansiedad. Esperemos que si la de Madrid nos sale bien nos anime a llegar contentos a Silleda». No es su primera experiencia examinándose. «Llevamos muchas OPEs a las espaldas, con aprobados pero en las que te quedas siempre fuera», afirmó.

Solo el año pasado, Mercedes se presentó a oposiciones de enfermería en Andalucía, Euskadi, Murcia, Aragón, Castilla La Mancha y Valencia. Mercedes tiene hijos, como otros compañeros de viaje. Conciliar es muy difícil. «Tengo la suerte del apoyo familiar porque durante 3 años he vivido para trabajar y estudiar». Los cuatro profesionales de enfermería de Ourense desean que el sacrificio de esfuerzo, tiempo y dinero se vea recompensado hoy.

#EnfermeraEnUnaPalabra para visibilizar su relación con los pacientes

Santiago Feliu No Comments

Pacientes, profesionales y conocidas personalidades participan en un vídeo impulsado por el Consejo General

Cuidados, compromiso, dedicación, humanidad, paciencia, vocación, empatía, imprescindibles, Ciencia, amor, todo… Estas han sido las palabras más repetidas al preguntar a pacientes de distintas edades y profesionales la siguiente cuestión:«¿Qué es para ti una enfermera?”. Pero haymuchas más. Todas ellas componen un vídeo que pretende demostrar elvínculo humano y profesional entre los ciudadanos y sus enfermeras, las y los profesionales sanitarios más cercanos y valorados por la sociedad. 

Junto a ellos, conocidas personalidades del mundo de la cultura y el deporte, como Vicente del BosqueSandra Ibarra, los chefs Paco RonceroPepe Rodríguez, el periodista Iker Jiménez o el portero internacional Pepe Reina danvoz y visibilidad al trabajo diario de las casi 300.000 enfermeras y enfermeros que hay en España, con motivo del Día Internacional de las Enfermeras que se celebra el 12 de mayo.

«Tanto la versión de los pacientes, por un lado, como la de los profesionales, por otro, sirven para definir el papel actual de la enfermera en nuestro país”, ha señalado Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE). Esta iniciativa, lanzada por la Organización Colegial de Enfermería a nivel nacional, se enmarca dentro de la iniciativa ‘Tu enfermera deja huella ‘que el CGE puso en marcha el año pasado, con voluntad de perdurar en el tiempo, y “que quiere reflejar la cercanía, la humanidad y el trabajo, a veces en la sombra, de los que, según todas las encuestas, somos los profesionales sanitarios mejor valorados por la población”, ha señalado Pérez Raya.


Florentino Pérez Raya: «Desde antes de nacer hasta el momento final de la vida. ¡Esta es nuestra grandeza como profesión!»

Como explica el presidente del CGE, “hemos buscado pacientes de todas las fases de la vida, porque en todas ellas habrá siempre presente una enfermera. Desde antes de nacer hasta el momento final de la vida. ¡Esta es nuestra grandeza como profesión! Y en todas esas etapas vitales, el centro de la actividad enfermera ha sido, es y será siempre el paciente. No es un eslogan. Es la realidad de una profesión siempre comprometida con las personas, enfermas o sanas”.

No en vano, “no hay un solo día, una sola hora, un solo minuto ni un solo segundo en el que una enfermera no esté al lado del paciente, sean fines de semana, festivos, o días especiales como Nochebuena o Nochevieja, Semana Santa o verano. Y también las enfermeras y enfermeros tenemos padres, hermanos, esposa, esposo, hijos, familia y necesidades humanas como cualquier otro. Pero estamos siempre ahí y ya es hora de hacerlo visible”, ha concluido Pérez Raya.

Radio y redes sociales

La campaña se complementa con cuñas publicitarias en las principales emisoras y programas de radio a nivel nacional, que podrán escucharse hasta el mismo domingo día 12, y que reproducen algunos de los testimonios de personas anónimas, en las que también se ha querido destacar que las enfermeras son los profesionales de los cuidados.


Cada 12 de mayo se celebra el Día Internacional de las enfermeras en conmemoración del nacimiento de Florence Nightingale

También está prevista la difusión masiva de la campaña a través de redes sociales, con una llamada a la acción para que los ciudadanos muestren públicamente qué representa la profesión para ellos, usando los hashtags #TuEnfermeraDejaHuella #EnfermeraEnUnaPalabra, y que preferentemente lo hagan grabándose un pequeño vídeo. Con sus aportaciones se elaborará un montaje artístico muy especial, que se difundirá en los próximos días como punto final de la campaña de este año.

Esta iniciativa del Consejo General de Enfermería viene de la mano del movimiento global Nursing Now, impulsado por el Consejo Internacional de Enfermeras y la Organización Mundial de la Salud, que pretende poner en valor la importancia que tiene la enfermera para la salud y la asistencia sanitaria en todo el mundo y que reivindica que el tiempo de la enfermería es “ahora”. Nursing Now nace con el objetivo de que la profesión enfermera asuma el lugar que le corresponde en los puestos de decisión política y social y en la gestión clínica.

Cada 12 de mayo, se celebra en todo el mundo el Día Internacional de las Enfermeras, una fecha en la que se conmemora el nacimiento de Florence Nightingale (1820-1910) considerada la creadora del actual modelo de enfermería moderna.

Reconocen el humanismo de los profesionales de Enfermería ecuatorianos

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Se estima que en la región existen 14 enfermeros por cada diez mil habitantes

En el marco del Día Internacional de la Enfermería, La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado como “crucial” este trabajo para mejorar la salud y bienestar de las personas, pero además para fortalecer los sistemas de salud y aumentar su capacidad resolutiva.

De allí que, el organismo internacional ha señalado que los principales desafías que enfrenta este personal son la escases de profesionales, precarias condiciones de trabajo, baja cualificación y una incipiente participación en la formulación de políticas nacionales.

Para ello ha planteado como acciones necesarias, aumentar la proporción de enfermeros, garantizar una mejor remuneración, articular con el sector educativo los currículos integrados y educación continua, así como la implementación de competencias esenciales y colaborativas.

El organismo también a argumentado que invertir en enfermería influye positivamente en el comportamiento de las comunidades porque actúa en áreas remotas, presta cuidado centrado en las personas y utiliza tecnologías relacionadas al sector salud eficazmente.

Según la OMS, en la región de las Américas se estima existen unos 9.555.748 profesionales de enfermería, de ellos solo 4.545.509 tienen una licenciatura y el 80,9 por ciento de ellos está en Estados Unidos, Canadá y Cuba.

El organismo ha determinado que la región cuenta con 14 enfermeros por cada 10.000 habitantes en la mayoría de países y existen 2.100 escuelas de enfermería.

En el Ecuador

La presidenta de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros, Patricia Gavilánez, ha señalado que este personal se merece “un justo reconocimiento por el amor, esperanza y solidaridad que brindan en su invaluable trabajo diario”.
Gavilánez ha difundido un saludo para quienes “siguen los principios y valores de Florence Nigthingale, precursora de la Enfermería a cuyo legado dedicamos el Día Internacional de la Enfermera y Enfermero.

Por su parte, David González, representantes de la Red Unión Nacional de Enfermeras y Enfermeros del Ecuador (Runeee) ha señalado que estos profesionales son “el alma de un hospital” ya que no puede funcionar son ellos.

Ha señalado que es importante homenajear la ardua tarea que implica el cuidado directo. “Estamos a cargo de todo tipo de pacientes, a quienes no conocemos, pero les entregamos nuestro servicio y conocimientos”.

Alice Reino Ortiz, subdirectora de cuidados de enfermería del Hospital Guasmo Sur, ha destacado en la celebración del Día Mundial la vocación de estos profesionales en el apoyo a sus pacientes y el trabajo complementario que dan a los médicos.

El dato

La OMS ha presentado un documento con orientaciones estratégicas para el avance y el fortalecimiento de la enfermería en los sistemas y servicios de salud, que puede ser descargado gratuitamente del portal del organismo.


El estrés del ejercicio de la Enfermería afecta igual seas fijo o eventual

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Satse muestra que los profesionales sufren tensión muscular, insomnio o diarreas derivadas de su jornada laboral

Esta semana se celebra el Día Internacional de la Enfermería, una jornada para el reconocimiento de la profesión de los cuidados que pone en el foco los problemas de las enfermeras españolas. Estrés, desordenes horarios, tener que alargar la jornada laboral por no tener tiempo suficiente para atender al paciente… Son solo algunos de los muchos problemas de una profesión, rebosante de vocación, que este 12 de mayo recibe el reconocimiento social.

Según un estudio elaborado por la secretaria general técnica del Sindicato Satse, ‘Percepción del Estrés en la profesión enfermera’, la gran mayoría de los profesionales sufren tensión muscular, alteraciones del apetito odiarreas. Problemas de la profesión enfermera que son similares tengan el contrato que tengan: fijo o eventual.

En las conclusiones generales, 8 de cada diez enfermeros tienen problemas de estrés. Una de las principales causas de esta situación es la falta de efectivos que, según la encuesta del sindicato, existe para un 80 por ciento de los profesionales. Los enfermeros con un contrato fijo (78 por ciento) ven algo menos esta falta de profesionales en sus servicios que sí lo notan en un 84 por ciento los eventuales.


Sin tiempo «adecuado»

Esta falta de efectivos se termina reflejando en el tiempo de atención por paciente. Los encuestados aseguraron que, en un 80 por ciento de los casos en la situación de fijos y un 86 en los eventuales, consideran que en su horario laboral no disponen de suficiente tiempo para prestar la atención “más adecuada” a sus pacientes.

De esta forma, mientras que el personal laboral fijo declara en un 64 por ciento que una vez que acaba su jornada laboral aún tiene actividades pendientes de realizar, el porcentaje aumenta hasta un 68% en el caso de los enfermeros con vinculación laboral eventual. Algo que les hace alargar la jornada (un 54 por ciento de los fijos lo hacen, y en eventuales un 69 por ciento).

Las conclusiones de todas estas situaciones, según Satse, se traducen en un agotamiento emocional (que sufren ocho de cada diez enfermeros),situaciones de estrés (seis de cada diez enfermeros), tensión muscular (97 de cada cien), alteraciones en el apetito (ocho de cada diez) o incluso diarrea (siete de cada diez).


Cambios de humor constantes

Además, otras de las repercusiones en la salud de las enfermeras de esta falta de efectivos suelen ser cambio en el humor con tendencia al enojo o la furia. El 80 por ciento de los encuestados manifestó sufrir episodios de preocupación excesiva, que le puede crear la sensación de no poder controlar el pensamiento, de ellos, un 37 por ciento la padecen frecuente o muy frecuentemente. De hecho, ocho de cada diez profesionales enfermeros declaró que sufre cambios de humor constantes.

Tal es esta situación que muchos de ellos ven como todo “les supera” y sienten esa sensación en el 89 por ciento de los casos, si son profesionales con vinculación laboral fija y en el 86 por ciento, si son eventuales

Pero no siempre tienen peor percepción de su situación los eventuales, la disminución de la memoria afecta a 75 de cada 100 profesionales de enfermería, llegando a los 79 de cada 100 en el caso de los profesionales con vinculación laboral fija.