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Noruega busca enfermeras: 5.000 euros al mes con casa y gastos incluidos

Santiago Feliu No Comments

El sueldo que se ofrece casi triplica al que cobra una profesional en España con la misma jornada de 37,5 horas

Una jornada de 37,5 horas, contrato indefinido a partir del sexto mes y unsueldo (mensual) de hasta 5.000 euros con alojamiento y gastos pagados.Esta es la atractiva oferta de diez puesto de trabajo que ha lanzado Noruega a las enfermeras españolas con el único requisito de ser graduada y tener algún conocimientos de inglés, puesto que esto último se valora como un requesito «a tener en cuenta».

Las diez suculentas ofertas de trabajo, actualmente el salario medio de los enfermeros que trabajan en España de 1.500 euros al mes según el Sindicato Satse,  tienen además otros pluses como no precisar que el profesional conozca el idioma o un programa de vuelos entre España y Noruega y transporte gratuito hasta el puesto de trabajo durante su estancia.

La oferta de trabajo, que pretende ser  todavía más atractiva para las profesionales, recuerda que Noruega es un país de gran extensión geográfica pero baja densidad de población; donde la ratio enfermera/paciente se encuentra entre las mejores del mundo.


Los únicos requisitos esenciales son poseer el grado de Enfermería

La fecha de inicio prevista es el 1/4/2020 y el salario bruto va desde los 4.500 a los 5.000 euros mensuales. Los únicos requisitos esenciales son poseer el grado de Enfermería en un país de la Unión Europea; siendo la experiencia un conocimiento a valorar, al igual que hablar inglés o tener una licencia de conducir B.

Además, del citado alojamiento y gastos de vida incluidos durante el periodo de contratación, Noruega oferta a transporte para el puesto trabajo y un programa de vuelos desde España a Noruega incluido durante el periodo de trabajo.

Para que las elegidas puedan acceder a sus puestos de trabajo en pleno ejercicio de sus facultades, también se les ofrece un curso especializado de noruego para enfermeros y personal sanitario y otro de formación y medicación antes de empezar a trabajar.

Según la oferta de trabajo, el tiempo trabajado en Noruega sera certificado para su posterior convalidacion y uso en las bolsas de salud.

Acceda aquí a la oferta de trabajo íntegra

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA EN RELACIÓN A LOS PLANES PARCIALES Argentina

Santiago Feliu No Comments

El organismo determinó que las Entidades de Medicina Prepaga que comercialicen o deseen comercializar planes de cobertura parcial, deberán cumplir con ciertos requisitos, pautas y procedimientos.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1277/2019

RESOL-2019-1277-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-77318749-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, la Resolución Nº 550 de fecha 7 de junio de 2019, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Disposición Nº 900 del Registro de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 7 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 se dispuso que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley Nº 24.901 y sus modificatorias.

Que a su vez dispuso que tales sujetos sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: (a) servicios odontológicos exclusivamente; (b) servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; (c) aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a CINCO MIL (5.000).

Que sin perjuicio de ello, el artículo previó que la autoridad de aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley, agregando que todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la autoridad de aplicación.

Que la reglamentación de la norma por el artículo 7º del Decreto Nº 1993/2011 (modificado según Decreto Nº 66/2019) dispuso que la autoridad de aplicación podrá autorizar nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la misma podrán presentar nuevos planes de coberturas parciales a la Comisión Permanente.

Que del mismo modo se previó que todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la autoridad de aplicación, que no se podrán derivar aportes de la Seguridad Social a un plan parcial y que, en todos los casos en los que las entidades se encuentren autorizadas a ofrecer planes de coberturas parciales se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y detallar pormenorizadamente las excluidas de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición.

Que por Resolución Nº 550/2019 se delegó en la persona de la señora Gerente de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las disposiciones que deriven de la intervención de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682.

Que mediante la Disposición Nº 900/2019 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL se autorizó el tipo de plan de cobertura parcial denominado “PLAN PARCIAL DE COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA” que incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, y el tipo de plan de cobertura parcial denominado “PLAN PARCIAL DE INTERNACIÓN” que incluye emergencias médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación, en ambos casos con los mismos alcances que aquellos contemplados en los incisos a, b y c del artículo 7º de la Ley Nº 26.682 y que deberán ajustarse a las reglas generales de la Ley y su reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial respectivos.

Que en mérito a las consideraciones expuestas y en el ejercicio de las funciones que le son propias a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde regular aspectos vinculados a la reglamentación de los planes de cobertura parcial que pudieren comercializar las Entidades de Medicina Prepaga, como asimismo el procedimiento administrativo respecto de la presentación de las solicitudes que efectúen dichas entidades a los fines de su registración.

Que del mismo modo, a los efectos de aportar mayor claridad respecto de los procedimientos a seguir para la autorización de nuevos tipos de planes de cobertura parcial, corresponde dictar las normas para la presentación de propuestas de planes de cobertura parcial a ser sometidas a consideración de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que comercialicen o deseen comercializar planes de cobertura parcial previstos en el artículo 7º, incisos “a”, “b” o “c”, de la Ley Nº 26.682, en la Disposición Nº 900/2019 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL y/o en futuras normas que pudieren autorizar otros tipos de planes de cobertura parcial, deberán cumplir con los requisitos, pautas y procedimiento previstos en el ANEXO I (IF-2019-79754245-APN-SEC#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- En un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán presentar por ante la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES PARCIALES cuyo modelo se encuentra previsto en el ANEXO II (IF-2019-77312349-APN-SEC#SS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información para que disponga lo conducente a fin de que, en el futuro, la información requerida en el ANEXO II -referido en el artículo anterior- pueda ser cargada por las entidades en forma electrónica a través de un aplicativo específico disponible en la página web institucional del organismo.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento y/o inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente, será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Nº 26.682, su reglamentación y en la Resolución Nº 156/2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que hubieren efectuado en forma previa presentaciones a los efectos previstos en la presente Resolución que no se ajusten a lo que en la misma se establece deberán readecuar sus presentaciones en el plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de desestimar el trámite y archivar sin más las actuaciones.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

La Enfermería asturiana celebra la nueva Dirección General de Cuidados

Santiago Feliu No Comments

Elena Fernández Ardisana ha felicitado al enfermero Sergio Valles García, nombrado nuevo director general

La presidenta de la Junta de Edad del Colegio de Enfermería de Asturias(Codepa), Elena Fernández Ardisana, ha valorado «muy positivamente» los recientes nombramientos de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias que conllevan la creación de una Dirección de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria.

Además de la creación de esta Dirección, que va a ser ocupada por Sergio Valles García,  Enfermería también ha celebrado el nombramiento de Ana María Suárez Guerra como gerente de Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias, ambos enfermeros con una dilatada trayectoria en la asistencia y en la gestión sanitaria.


«La creación de esta dirección general supone un espaldarazo sin precedentes para los pacientes»

Para Fernández Ardisana, la creación de la figura del director general de Cuidados y Calidad se trata de unhito para la sanidad asturiana porque “la creación de esta dirección general de cuidados y calidad, supone un espaldarazo sin precedentes para los pacientes, porque va a suponer importantes beneficios. Y no solo para la salud de los ciudadanos asturianos, que van a ver mejorada su continuidad asistencial y su cercanía con su enfermera, también para los profesionales sanitarios, porque esta figura supondrá importantes mejoras en la organización y eficacia de la asistencia sanitaria. Y basta con leer las competencias que se atribuyen al puesto para constatarlo”.


Felicitación a Valles García

Fernández Ardisana ha felicitado a Sergio Valles García por su nuevo cargo como director general a quien ha definido como “una persona responsable humanista, dialogante y cercana, pero también un gestor responsable y comprometido ante todo con la asistencia sanitaria, con la excelencia profesional y con la evidencia científica”. Para la presidenta de la Junta de Edad del CODEPA la creación de esta dirección general y la elección de Vallés para ocuparla “ha sido una magnífica noticia y viene a poner de manifiesto que el nuevo consejero de Sanidad quiere apostar por la profesión enfermera”.

En cuanto a la elección de una enfermera como gerente de Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias, la presidenta ha señalado que “se trata de un cargo de vital importancia y alta responsabilidad y el hecho de que vaya a ser una enfermera quien esté al frente es una garantía de humanización y calidad asistencial en un sector asistencial donde los cuidados enfermeros son clave para que los ciudadanos atendidos tengan la mejor calidad de vida posible”.


Potencial de la Enfermería

Finalmente, la presidenta de la Junta de Edad del Codepa ha felicitado al resto de los cargos recientemente nombrados por el consejero a quienes ha pedido que “apuesten por el potencial asistencial, gestor e investigador de la enfermería porque es el único camino para conseguir una sanidad excelente, humanizada y sostenible”. Elena Fernández Ardisana ha recordado que “el presente y el futuro de la sociedad pasa por una población cada vez más envejecida y un aumento indiscriminado de los pacientes crónicos complejos con más de una patología, y esto supone dejar atrás el modelo basado en el curar para centrarnos en otro centrado en el cuidar donde tome el protagonismo la única profesión que lleva la esencia de los cuidados en su ADN: la enfermería. Sólo así nuestra sanidad podrá hacer frente a las nuevas necesidades de salud”.

Plan de Reino Unido para retener enfermeras: pagar 1.000 euros en formación

Santiago Feliu No Comments

Hasta el momento, los profesionales de Enfermería se pagaban de su bolsillo estos estudios

El Reino Unido ha decidido ayudar a sus enfermeras con una asignación de 1.000 libras (algo más de 1.000 euros al cambio) para los próximos tres años para que puedan invertirlo en su carrera profesional. Así lo ha anunciado Sajid Javid, canciller de Hacienda del Reino Unido.

El objetivo de esta medida es que los profesionales de Enfermería decidan quedarse en el país, en medio de un convulso e incierto futuro propiciado por el ‘Brexit’. Por ello, el Gobierno ha anunciado que destinará un total de 210 millones de libras de libras, para que las enfermeras trabajen en suelo británico.

En concreto, los fondos se destinarán a enfermeras, comadronas y otros profesionales de la salud de primera línea en todo el NHS. Este es uno de los compromisos que ha adquirido el Gobierno para mejorar la atención al paciente y asegurar el futuro del propio sistema nacional de salud británico.


Formación de 35 horas

Esta partida presupuestaria permitirá que los profesionales de Enfermería puedan desarrollar las 35 horas de formación que se requieren. Hasta ahora, las enfermeras debían pagarse de su propio bolsillo, una medida que desincentivaba esta formación.

“Nuestras enfermeras y matronas nos cuidan cuando más lo necesitamos, por lo que es correcto que los apoyemos para desarrollar carreras gratificantes y satisfactorias y que continúen así brindando la mejor calidad de atención a los pacientes”, ha explicado Javid.

Turnos de 12 horas en Enfermería: entre la «maravilla» y el agotamiento

Santiago Feliu No Comments

Una profesional comparte una imagen de su planilla con este tipo de horario y desata el debate en redes sociales

Turnos de 12 horas: ¿a favor o en contra? Trabajar bajo este tipo de jornada es una posibilidad que tienen las enfermeras, pero que no todas las profesionales ven con buenos ojos esta opción de horario. Hay opiniones enfrentadas. Por un lado, algunas consideran muy positivo tener más días de libranza aunque hay otras trabajadoras que ven muy duro enfrentarse a tantas horas de trabajo seguidas.

Una prueba de esta división de opiniones ha sido la conversación que ha surgido en redes sociales tras la imagen que ha compartido una enfermeray su planilla de este mes de septiembre. “Se habla poco del turno de 12 horas. Para una enfermera sexagenaria condenada a jubilarse en trincheras, proporciona oxigeno ver un cuadrante así”, ha expresado el perfil Enfermero Bodoke (@enferbodoke en Twitter), tras compartir una imagen con los días que trabaja y libra este mes.

Enfermero Bodoke@enferbodoke

😍

Se habla poco del turno de 12 horas. Para una enfermera sexagenaria condenada a jubilarse en trincheras, proporciona oxígeno ver un cuadrante así.
Ahora, ya podéis poner los contras que queráis.

Ver imagen en Twitter

995:44 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter Ads59 personas están hablando de esto
En concreto, en el cuadrante que se ha mostrado en redes sociales se puede ver que la trabajadora en cuestión estaría a turnos de 12 horas (combinando días y noches) pero que en total trabajaría 10 días en el mes de septiembre.

Opiniones enfrentadas

“Ahora, ya podéis poner los contras que queráis”, ha cerrado así la cuenta tuitera de esta enfermera dando el pistoletazo de salida al hilo de comentarios de otros compañeros y compañeras sobre este tipo de jornada laboral.

Principalmente, hay muchos tuits que han aplaudido y calificado de “maravilla” los turnos de 12 horas. De hecho, ha habido algunos que han señalado que son “lo mejor que hay para la conciliación familiar y social”.

Maria@NursePizcoEn respuesta a @esgosu @enferbodoke

7/7/10 es una porquería, nunca puedes hacer planes a largo plazo y organizarte en condiciones. Lo de 12/12 es una maravilla, pero en algunos servicios es un poco difícil. Por ejemplo, las 20 h es la hora del cambio d turno pero tb de la cena (glucemias, medicación, comidas…)718:02 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de Maria

Manuel Gala@Enf_OpositorEn respuesta a @enferbodoke

Dioses, ¿dónde firmo para tener un horario así?213:27 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de Manuel Gala

Ruben Peña@RubenMismoEn respuesta a @enferbodoke

Es lo mejor que hay para la conciliación familiar y social y sobretodo para no tener la sensación que no sabes cuál es tu primer domicilio, si tu casa o tú hospital. Antes teníamos M/T/N y es un matapersonas1119:16 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de Ruben Peña

Chari@Shaloma90En respuesta a @enferbodoke

Ese turno es lo mejor que he tenido la suerte de probar. Mil gracias a las que habeis luchado por conseguir algo así!618:08 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de Chari

En contraposición, algunos enfermeros han manifestado estar en contra de este tipo de jornadas. Sobre todo por lo que implica para la condición física y mental del propio profesional. “Lo siento pero no me convence. Cambio de horarios de ciclo de sueño, no disponer de días personales, jornadas de 12 horas  que no mejoran ni facilitan una mejor calidad de asistencia, estar el día de trabajo únicamente centrado en lo laboral sin vida personal”, ha valorado Juan Albalate, enfermero especialista en Salud Mental.

Juan Albalate@Juan_AlbalateEn respuesta a @enferbodoke

Lo siento pero no me convence. Cambio de horarios de ciclo de sueño, no disponer de días personales, jornadas de 12 horas que no mejoran ni facilitan una mejor calidad asistencia, estar el día de trabajo únicamente centrado en lo laboral sin vida personal…615:03 – 3 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de Juan Albalate

esterpc@esterplazaEn respuesta a @enferbodoke

pero doce horas seguidas no es mucho tute?28:04 – 4 sept. 2019Información y privacidad de Twitter AdsVer los otros Tweets de esterpc

Ratio de enfermería: España mejora pero está lejos de Francia o Portugal

Santiago Feliu No Comments

Ha pasado del puesto 59 al 58 en el último año, aunque todavía se ve superada por numerosos vecinos

España se ha colocado en el puesto 58 del ranking de países con mayor densidad de enfermeras, ya que cuenta con 55,3 profesionales por cada 10.000 habitantes, según el informe ‘World Health Stadistics 2019’ que ha sido elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cabe destacar que España ha subido un puesto respecto al pasado ranking. Sin embargo, todavía son muchos los países que superan al Estado y que incluso lo triplican. Por ejemplo, Mónaco dispone de 202,6 enfermeras por cada 10.000 habitantes, Noruega 181,2, Suiza 172,8, Islandia 156,8 y Finlandia 147,2.


Nuestros vecinos

Mientras que España dispone de 55,3 enfermeras por cada 10.000 habitantes, nuestro vecino portugués tiene 63,7, Francia 96,9 e Italia 58,7, siendo estos últimos los que tienen un ratio más parecido al español, aunque tiene una mayor población.

Por su parte, el Reino Unido cuenta con 82,9 enfermeras por cada 10.000 habitantes, Eslovenia 96,8, San Marino 87,8, Rumanía 61, Polonia 57,2, los Países Bajos 111, Luxemburgo 123,5, Lituania 79,2, Alemania 132 e Irlanda 142,9.


Más médicos

Por otra parte, se puede destacar que según el mismo informe, España ha recuperado tres puestos en el ranking que mide la densidad de médicos por cada 1.000 habitantes, ya que ha pasado del puesto número 20 al 17, aunque previamente había perdido 13 posiciones.

En concreto, de los 3,9 facultativos por 1.000 habitantes, España ha pasado a tener 4,07 médicos según el Informe anual de estadísticas sanitarias 2019 basándose en una media de los valores registrados entre 2009 y 2018. 

Organizaciones afirman que el VIH y Sida en Venezuela están desatendidos

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Desde 2010 las nuevas infecciones por VIH han incrementado un 24 por ciento.

En el marco de la reunión anual de la Sociedad Internacional del Sida (IAS 2019), Massimo Ghidinelli, coordinador de VIH de la Oficina Regional para las Américas de La Organización Mundial de la Salud (PAHO), ha afirmado que “el diagnóstico y la prevención de sida y VIH en Venezuela están completamente desatendidos”.

Ghidinelli ha señalado que “existe una gran penuria de falta de antirretrovirales. Además, la profilaxis, las pruebas de VIH o de monitoreo también están limitadas”.

Datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) indican que desde 2010 las nuevas infecciones por VIH registraron un aumento de 24 por ciento, en 2016 solo el 61 por ciento de las 120.000 personas con VIH tenían acceso a antirretrovirales y de las embarazadas infectadas el 48 por ciento contaban con acceso a profilaxis, que permite prevenir el contagio de madres a hijos, (revisa algunas cifras aquí).

En 2018, 58 mil personas que necesitaban antirretrovirales han sufrido falta de medicamentos lo cual ha tenido como consecuencia cambios e interrupciones en los tratamientos.

A través del ‘Plan Maestro’ del Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela, más el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Onusida, se logró una financiación de 5 millones de dólares que permitió la entrega de 3 millones de tabletas antirretrovirales. A pesar de esto, Ghidinelli ha hecho un llamado a “continuar los esfuerzos para seguir movilizando recursos”.

Por otra parte, se ha indicado que la migración masiva de venezolanos a otros países de la región está agravando la situación “hay unos 500.000 venezolanos irregulares en Colombia, 8.000 de ellos con VIH, que no tienen cobertura allí porque el sistema sanitario colombiano está basado en el aseguramiento”, ha explicado Liliana Andrade, miembro de la organización AIDS Healthcare Foundation (AHF) Colombia.

Alberto Nieves, activista de la Red Venezolana de Gente Positiva, ha destacado que “desde la sociedad civil estamos trabajando sin recursos, necesitamos fortalecer los servicios de atención VIH para los venezolanos afectados«.  


La migración de médicos y enfermeros venezolanos refuerza el sistema de salud argentino

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La migración de personal médico venezolano a Argentina está contribuyendo a reforzar el sistema de salud de este país, que en ciertas partes de su territorio sufre una escasez de estos profesionales, según un estudio de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

«Muchos de los 145.000 venezolanos que viven actualmente en Argentina tienen formación en Enfermería y Medicina, y hay 16 provincias donde ya están certificados para trabajar», ha señalado el portavoz de la organización, Joel Millman, al comentar los resultados de la investigación.

Solo en la provincia de Buenos Aires hay200 profesionales médicos, mientras que en otras más pequeñas como Jujuy (fronterizo con Bolivia) hay 50, en Chubut 40 y en Córdoba 15.

El estudio ha resaltado que Argentina necesitaría triplicar el número de enfermeros que tiene actualmente para cubrir las necesidades de su sistema de salud y pone en evidencia las altas cualificaciones de los profesionales venezolanos especializados en salud que se encuentran en el país.

Se ha constatado que los venezolanos que han llegado a Argentina tienen un alto perfil profesional, con la mitad de ellos que han completado estudios universitarios y el 9 por ciento que han cursado estudios de posgrado.

Otro de los puntos que ha destacado el informe es la desigual distribución de médicos y enfermeros en Argentina, con un número mucho más elevado de profesionales sanitarios en las ciudades y centros urbanos, mientras que los pueblos experimentan una carencia.

En este contexto, el reconocimiento de los títulos universitarios de los profesionales médicos venezolanos sólo puede ser beneficioso, considera la OIM, que colaboró en la recogida de datos con la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina (DNM) y con gobiernos locales de distintas provincias.

Argentina: La Corte revocó un fallo que había responsabilizado civilmente a una ART

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Para el máximo tribunal, no se había analizado la relación que pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y la acción del trabajador

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había confirmado la procedencia de un reclamo de reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte de un chofer en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2008.

Ese día el trabajador conducía por ruta un camión que invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo por razones que no lograron esclarecerse.

Por ese hecho el Tribunal del Trabajo n° 1 de Morón condenó a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a las hijas del trabajador fallecido la suma de $1.567.698,63 más intereses, con base en el derecho civil (que permite fijar reparaciones de carácter «integral», a diferencia del régimen especial de riesgos del trabajo que solo prevé indemnizaciones tarifadas).

El tribunal atribuyó responsabilidad a la ART por no haber efectuado inspecciones, dado recomendaciones ni realizado tareas de prevención antes del fallecimiento del trabajador.

Este aspecto de lo decidido dio lugar a que la ART presentara un recurso ante la Corte provincial que fue rechazado por no darse en el caso los supuestos de absurdo o error grave que justificaran la revisión pretendida. Ante ello, la aseguradora llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El alto tribunal admitió la apelación al comprobar que la Suprema Corte provincial no había dado respuesta a un «planteo sustancial y dirimente» de la recurrente «que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal».

La Corte recordó haber señalado en muchos fallos que «no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil».

Sin embargo, en este caso, cabía destacar que «las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó» lo que descartaba su responsabilidad por haber omitido cumplir los deberes de prevención que la ley pone a su cargo.

Fuente. Iprofesional

La FDA autoriza los primeros monitores de presión arterial sin manguito

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La FDA otorgó a Biobeat, una firma israelí, autorización para el reloj de pulsera y el parche de la compañía que miden la oxigenación, la frecuencia cardíaca y la presión arterial. No depender de un manguito tradicional permite el monitoreo a largo plazo de la presión arterial, particularmente en pacientes que tienen dificultades para realizar un seguimiento de sus parámetros de salud por sí mismos. Además, puede ayudar a identificar la presión sanguínea anormal en situaciones en las que un medidor basado en brazalete no es apropiado o simplemente no está disponible.

«Esta es la primera solución de presión arterial sin manguito aprobada por la FDA; ya no es necesario un manguito inflado», dijo Arik Ben Ishay, fundador y CEO de Biobeat. «Esta autorización abre enormes oportunidades para el monitoreo remoto de los signos vitales de los pacientes y estamos entusiasmados de que ahora también podamos ofrecer esto en el mercado de los Estados Unidos».

Los dispositivos Biobeat están destinados para su uso en clínicas, hospitales, centros de atención a largo plazo, así como por pacientes independientes en el hogar.

La tecnología subyacente dentro de los dispositivos Biobeat se basa en la pletismografía reflexiva, una técnica óptica que normalmente se usa para detectar cambios en el volumen sanguíneo dentro de los tejidos. Varias fuentes de luz LED emiten varias longitudes de onda de luz en el tejido, mientras que un algoritmo analiza la luz reflejada que regresa. Gracias al nuevo sistema de procesamiento de señal que creó el equipo, pueden limpiar de manera efectiva la mayor parte del ruido de fondo en la señal y obtener los datos relevantes que se esconden dentro.

Página del producto: reloj y parche Biobeat