Empresas del futuro: Mecanismos de prevención actuales para alcanzar las metas de la Agenda 2030

SeguridadEl presente trabajo apunta a señalar los detalles de la Agenda 2030 de la ONU pertinentes a la salud y seguridad del trabajo frente al desarrollo tecnológico del mundo actual. La Agenda es un programa que creó metas para el Desarrollo Sostenible de la Economía para la erradicación de la pobreza en un plano global. Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible n ° 8 y 9 están directamente relacionados con la prevención de accidentes de trabajo, ya que apuntan a alcanzar el trabajo decente ya la vez garantizar innovaciones industriales. Para garantizar que los planes se alcancen, es necesario que un sistema de gestión sea actual y eficiente, actuando subsumido al principio de precaución para que sea posible el trabajo seguro en un ambiente de desarrollo tecnológico y viajes espaciales, así como para el obrero común y para el trabajador agrario.

Autor principal: 

AdrianoJannuzziIBGPATBrasilIntroducción: 

La Agenda 2030 es un plan elaborado por la Organización de las Naciones Unidas con el fin de erradicar la pobreza y guiar al mundo hacia el desarrollo efectivamente sostenible.
Creados a partir de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, traen para el escenario global guías para indicar cuáles son los pasos a adoptar para crear este futuro digno y sostenible, según lo indicado por la propia Organización:

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y buscan ampliar los éxitos alcanzados con ellos, así como lograr aquellas metas que no fueron conseguidas.
Estos nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.[1]

El objetivo que guía la parte específica del presente trabajo es el objetivo 8 que trata del crecimiento económico y del empleo decente[2]. Este objetivo indica el crecimiento del PIB en un 7% al año para los países menos desarrollados, empleo pleno y productivo para hombres y mujeres, pero lo más importante para nuestro análisis es el objetivo 8.8, que dice:

8.8  Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.[3]

El medio ambiente de trabajo sano indica no sólo un ambiente bien estructurado y seguro, sino que también es señal de un trabajo digno que permite a todos los involucrados el ejercicio pleno y eficaz de sus actividades y hacer todo lo posible para que esto sea una realidad en todo y cualquier lugar de trabajo es una tarea pesada, pero también una que traerá un gran retorno a todos los involucrados.
En cierta medida es la demostración de que la energía de la producción económica y los derechos humanos no son necesariamente incompatibles entre sí.
En un escenario de opacidad estratégica de la producción, es importante que se implementen medidas internas, no sólo de cumplimiento de las leyes, sino también de medidas de sostenibilidad ambiental y social.
La integridad física y mental de los trabajadores expuestos a las nuevas tecnologías sólo podrá ser alcanzada e implementada con la efectividad del derecho a un medio ambiente de trabajo equilibrado y sano, que concretice en primera y última instancia el principio de la dignidad de la persona humana (del trabajador) .
Brasil, específicamente, tiene un camino grande a ser trillado, teniendo en vista la enorme cantidad de accidentes sufridos y aún necesita realizar diversas actualizaciones en los sistemas preventivos y en los sistemas para gestión incluso frente a las nuevas tecnologías.Metodología: 

A través del análisis de los datos encontrados en noticias y estadísticas, vamos a trazar un paralelo entre la cantidad de accidentes ocurridos y los mecanismos que se pueden implementar para prevenirlos.Resultados: 

Accidentes de Trabajo en Brasil

En una iniciativa de asociación entre la Organización Internacional del Trabajo y el Ministerio Público del Trabajo, se creó una estructura para analizar y verificar los diversos bancos de datos creados en el país para que fuera posible ver todos estos datos y utilizarlos para algo que pudiera tener algún retorno para todos.[4]

10 estados con mayores números de accidentes entre 2012 y 2017[5]

Es posible también analizar los datos a través de los gráficos generados indicando informaciones importantes, como el registro de accidentes de trabajo por edad y sexo.[6]

Herramientas Brasileras para la Gestión de Prevención

La protección en favor de la salud del trabajador es extensa en el ordenamiento jurídico brasileño ya que es una forma de promover su dignidad humana.
La Constitución Federal de 1988, en su art. 7, caput, incisos XXII y XXIII, consagra este derecho, in verbis:

Art. 7º Son derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que apunte a la mejora de su condición social:
[…]
XXII – reducción de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad;
XXIII – adicional de remuneración para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley. (Brasil, 1988)

El derecho a la salud y la seguridad comprende las condiciones básicas necesarias para la existencia digna del trabajador, con especial respeto a su integridad física y mental, a través de un entorno de trabajo que garanticen un «nivel mínimo de la civilización».
En este sentido, el art. 196 de la CF / 1988, que considera la salud como un derecho de todos y deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que apunte a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros agravios y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.
Esas normas constitucionales consagran la salud, en especial la del trabajador, como un derecho social, que debe ser efectuado mediante acciones del empleador que culminan en la reducción de los riesgos inherentes al trabajo.
Para garantizar este nivel mínimo existencial para el trabajador, debe existir, y tienen prioridad en el contexto empresarial, medidas para garantizar y consciente de la necesidad de reducir los riesgos en el lugar de trabajo que exponga o perjudicar la salud física y mental del trabajador.

Medio ambiente de trabajo sano en el plano infraconstitucional

La legislación infraconstitucional vigente establece los elementos necesarios para un medio ambiente sano de trabajo.
La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), en el Título II, Capítulo V – De la seguridad y de la medicina del trabajo, trata de las cuestiones relacionadas con los órganos de seguridad y medicina del trabajo en las empresas, suministro y uso de equipos de protección individual (EPI ), medidas preventivas de medicina del trabajo, cuestiones sobre iluminación, ventilación, confort térmico, prevención de la fatiga, entre otras.
La norma celetista deja a cargo del Ministerio de Trabajo la especificación, en normas más amplias y detalladas, de éstas y de otras cuestiones relacionadas a la seguridad y medicina del trabajo.
Además, la CLT especifica algunas acciones que deben ser adoptadas por el empleador, a fin de prevenir daños a la salud de los empleados, evaluar, combatir y concientizar acerca de los riesgos existentes en el ambiente de trabajo, tales como:

  • realizar exámenes médicos periódicos de admisión y de despido;
  • mantener Servicio Especializado en Ingeniería de Seguridad y en Medicina del Trabajo (SESMT), órgano responsable por las medidas administrativas de seguridad y medicina del trabajo;
  • instalar una Comisión Interna de Prevención de Accidentes (Cipa), encargada de recoger informaciones y proponer modificaciones, realizar inspecciones, sugerir entrenamiento de seguridad y medicina, divulgar normas de seguridad y salud, trabajo desempeñado, algunas veces, en conjunto con el SESMT;
  • mantener el Programa de Control Médico de Salud Ocupacional (PCMSO), elaborado por un médico del trabajo.

Por ese programa es posible medir la aptitud de salud entre el empleado y su actividad funcional, así como mantener esa aptitud en el curso de la relación de empleo.
Todas estas medidas, como se ha dicho, tienen por objeto promover la dignidad, la salud y la seguridad del trabajador en su entorno laboral.

Medio ambiente de trabajo saludable a nivel internacional NORMATIVAS OIT

Las modernas legislaciones, a nivel mundial, introducen en sus dispositivos normas relativas a la salud, la higiene y la seguridad del trabajo, pues las condiciones inadecuadas para la actividad laboral hacen un pelotón de mutilados y enfermos, cuando no se verifica la muerte del obrero.
En este contexto, la Organización Internacional del Trabajo – OIT desempeña un papel de fundamental importancia en todo el sistema que rige las relaciones de trabajo. La función normativa ha contribuido enormemente a la consolidación internacional de la observancia de las condiciones mínimas del trabajo, a través de la elaboración de convenciones y recomendaciones en diversos campos, como seguridad y medicina del trabajo.
Las recomendaciones son orientaciones a los Estados miembros, constituyendo metas a alcanzar.
Las Convenciones tienen por objeto crear normas obligatorias y tienen una naturaleza jurídica de tratados internacionales para los Estados miembros que puedan ratificarlas. Son importantes porque muchos países, aunque no sean signatarios de las convenciones, las consideran como una base para sus propias leyes.
Sobre el significado de los Convenios de la OIT, enseña Amauri Mascaro Nascimento que
la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo se reúne periódicamente, votando decisiones que pueden obligar a los Estados miembros. Estas deliberaciones se refieren a la forma de convenciones internacionales del trabajo. Por lo que respecta a los tratados internacionales, porque, al contrario de éstos, no resultan de entendimientos directos entre los países interesados, sino de discusiones ocurridas en los cuadros de la OIT, en cuyo seno se procesa su elaboración y posterior aprobación en carácter oficial. Por lo tanto, las convenciones internacionales son normas jurídicas emanadas de la Conferencia Internacional de la OIT, destinadas a constituir reglas generales y obligatorias para los Estados deliberantes, que las incluyen en su ordenamiento jurídico interno, observadas las respectivas prescripciones constitucionales.
En cuanto al tema las Convenciones de la OIT y los tratados internacionales ingresan, por lo tanto, en nuestro ordenamiento jurídico como ley ordinaria federal. Así, tienen la misma jerarquía que la CLT. Siendo el Convenio de la OIT posterior a la CLT, revoca tácitamente la última norma en lo que dispone en sentido contrario. Es lo que determina el § 1º del art. 2º de la Ley de Introducción al Código Civil.
La norma más expresiva sobre seguridad, salud y medio ambiente del trabajo a nivel internacional es la Convención nº 155 de la OIT, ratificada por el Decreto Legislativo nº 2, de 17.03.1992, y promulgada por el Decreto nº 1.254, de 29.09.1994.
Esta Convención preconiza la creación de políticas sociales y económicas relacionadas con la salud y la seguridad del trabajador y el medio ambiente del trabajo.
De acuerdo con el art. 4, apartado 2, de la Convención, esta política tendrá como objetivo prevenir los accidentes y los daños a la salud que resulten del trabajo, tengan relación con la actividad de trabajo o se presenten durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y posible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Estas normas son de orden público y, por tanto, marcadas por la indisponibilidad, pues protegen la salud, la seguridad, el bienestar físico y psíquico-mental del trabajador y, por consiguiente, su propia vida, no pudiendo las partes del contrato formal , directamente o por medio de representantes sindicales, ajusten condiciones diferentes en el sentido de disminuir el nivel de protección en ellas contenido, so pena de nulidad del ajuste.
Es interesante resaltar que, en los términos del art. 13 de esta Convención, se permite la paralización del trabajo inseguro, lo que demuestra la relevancia y la preocupación internacional con la salud y seguridad del trabajador.
La OIT, en el sentido de enfrentar la crisis mundial, el desempleo, la falta de seguridad en el trabajo, la precarización y la desregulación, creó un protocolo de intenciones denominado Agenda Global del Trabajo Decente 7, con el fin de cambiar esa concepción meramente mercantilista de los derechos laborales, que son paulatinamente reducidos a la condición de elemento económico insertado en un contexto empresarial.[7]

PNSST

El Programa de Trabajo Seguro – Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Trabajo es una iniciativa del Consejo Superior de Justicia del Trabajo y del Tribunal Superior del Trabajo, en asociación con diversas instituciones públicas y privadas, buscando la formulación y ejecución de proyectos y acciones nacionales orientados a la prevención de accidentes de trabajo y al fortalecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De este modo, el principal objetivo del programa es contribuir a la disminución del número de accidentes de trabajo registrados en Brasil en los últimos años.
El Programa se vuelve a promover la articulación entre instituciones públicas federales, estatales y municipales y acercarse a los actores de la sociedad civil, tales como empleados, empleadores, sindicatos, Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPAs), instituciones de investigación y enseñanza , promoviendo la concientización de la importancia del tema y contribuyendo al desarrollo de una cultura de prevención de accidentes de trabajo.
Se concluye así la permanente participación de empleados, empleadores, sindicatos, instituciones públicas, asociaciones y demás entidades de la sociedad civil para convertirse en socios del Programa Trabajo Seguro y unir fuerzas con la Justicia del Trabajo para la preservación de la higiene en el ambiente la mano de obra.

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), El Decreto n. 7.602 de 7 de noviembre de 2011, que dispone sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – PNSST, prioriza las acciones de promoción, protección y prevención sobre las de asistencia, rehabilitación y reparación, apuntando a la necesidad de eliminación o reducción de los riesgos en los ambientes de trabajo.
Establece la inserción de tales disposiciones en un Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estructurado sobre las siguientes directrices:
a) inclusión de todos los trabajadores brasileños en el sistema nacional de promoción y protección de la salud;
b) armonización de la legislación la articulación de las acciones de promoción, protección, prevención, asistencia, rehabilitación y reparación de la salud del trabajador;
c) adopción de medidas especiales para actividades laborales de alto riesgo;
d) estructura de red integrada de información en salud del trabajador;
e) promoción de la implantación de sistemas y programas de gestión de la seguridad y salud en los lugares de trabajo;
f) reestructuración de la formación en salud del trabajador y en seguridad en el trabajo y el estímulo a la capacitación y la educación continuada de trabajadores; y,
g) promoción de la agenda integrada de estudios e investigaciones en seguridad y salud en el trabajo.[8]

Brasil aún no ha ratificado el Convenio n. De la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prevé la adopción de medidas más efectivas para preservar la seguridad y la salud.
Convenio n. De la OIT, que trata de la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, fue aprobada por Brasil (Decreto Legislativo n 2/1992 y Decreto nº 1.254 / 1994).
El Convenio n. De la OIT, también aprobada por Brasil (Decreto Legislativo nº 86/1989 y Decreto nº 127/1991), camina en este mismo sentido, al priorizar en su art. 1B, I y II las funciones esencialmente preventivas de los servicios de salud en el trabajo, que deben orientar al empleador, a los trabajadores y sus representantes en la empresa sobre los siguientes:

I. requisitos necesarios para establecer y mantener un entorno de trabajo seguro y salubre, con el fin de favorecer una salud física y mental óptima en relación con el trabajo «;
II. la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de sanidad física y mental.

Discusión de resultados: 

La Gestión de Riesgos

Se trata de un asunto de alta complejidad y que se relaciona con otros ámbitos del conocimiento, además de las normas jurídicas, exigiendo un diálogo transdisciplinario con nociones de Medicina y Seguridad del Trabajo, Derecho Ambiental, Derecho del Trabajo, Derecho Constitucional, Economía del Trabajo y Sociología del Trabajo, entre otros.
La caída del muro de Berlín no sólo contribuyó al aplastamiento de las alternativas al capitalismo de libre mercado y la liberación de gigantescas reservas reprimidas de energía de cientos de millones de personas de lugares como India, Brasil, China y el antiguo Imperio Soviético: nos enfrenta al mundo como un todo de una nueva forma, viéndolo como una unidad más homogénea[9]. A partir de la caída del muro de Berlín, se tiene un nuevo ciclo de globalización, que, vale recordar, no es algo nuevo, se trata de un proceso que se reanuda con nuevos moldes.
Conforme la concepción de Friedman[10] la «plataforma del mundo plano» es producto de una convergencia entre: a) el ordenador personal, que de repente permitió a cada individuo convertirse en autor de su propio contenido digital; b) el cable de fibra óptica, que ha permitido a estos individuos el acceso cada vez mayor a contenido digital en el mundo, por casi nada; c) el aumento de software de trabajo, que permitió a los individuos, de todo el mundo, relacionarse y colaborar con ese contenido digital en mucho aumento, estando en cualquier lugar, independientemente de la distancia entre ellos[11]. Nadie predijo esa convergencia, simplemente sucedió alrededor de los años 2000.
Los procesos de globalización han exigido otros tipos de observación a partir de la constatación de que hay muchas otras posibilidades de producción de derechos en la sociedad.[12] Y, el Derecho, en ese escenario, necesariamente debe ser observado de una forma diferente -no sólo normativista-, a fin de promover una visión plural del mundo (pluralismo).[13]
A partir de la preocupación por la seguridad y la salud del trabajador en el ambiente de trabajo y, concomitantemente, con miras a minimizar los costos del empleador con el pago de indemnizaciones derivadas de las infortunios laborales, es menester reconocer la importancia de detectar los riesgos de la actividad, adoptar medidas preventivas, trazar estrategias de combate y, principalmente, darles efectividad constante.
La prevención, eliminación o reducción de los riesgos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales constituye hoy un área de gestión estratégica de las empresas, proporcionando un ambiente de trabajo más seguro y agradable al obrero que, en última instancia, importa en aumento de productividad. Aun así, se muestra importante que el empleador tenga conocimiento del impasse legal que impregna el asunto, evitando así complejos y desgastantes conflictos judiciales
La prevención de riesgos ocupacionales en las empresas ha sido técnicamente enfocada en el desarrollo de diferentes enfoques metodológicos para la evaluación de peligros y condiciones de trabajo, explotación de técnicas y métodos de control de riesgos y desarrollo de aplicaciones para el registro epidemiológico de salud y accidente. En los últimos cinco años, ha tomado un impulso de las ciencias administrativas para darle un enfoque de «gestión» en términos de organización documental, planificación, auditoría de lo que está planificado y lo que realmente se ejecuta y la gestión del presupuesto.
Aunque han sido pasos importantes a tomar, es importante considerar que no es suficiente. La verdadera «gestión de prevención» en salud y seguridad en el trabajo se materializa cuando este campo de estudio está integrado a la estructura y al funcionamiento de la organización.
En este cuadro de alta complejidad se evidencia la gran importancia de la realización de diferentes formas de observación sobre los reflejos de las nuevas tecnologías en el ambiente de trabajo.
Una de las nuevas tecnologías son las nanotecnologías, obtenidas en función de las especiales propiedades de la materia organizada a partir de estructuras de dimensiones nanométricas [14]. La expresión nanotecnología deriva del prefijo griego nano, que significa enano, techne que equivale a oficio, y logos que expresa conocimiento. En la actualidad, las nanotecnologías representan una alternativa de manipular átomos y moléculas en la billonésima parte del metro, siendo uno de los principales focos de las actividades de investigación, desarrollo e innovación [15], a pesar de que generan diversas incertidumbres en relación a los riesgos a la salud de los trabajadores y al medio ambiente.
La globalización, según resalta Leonel Severo Rocha [16], exige que se añada a la dogmática jurídica mecanismos paraestatales (organizaciones internacionales) que permitan la influencia de otras culturas, de otras estructuras, de una diversidad social mayor, para conseguir auto reproducir el Derecho a partir de criterios más amplios, constituyéndose con ello en un Derecho estructuralmente abierto para una diversidad cultural más amplia.
La Organización Internación del Trabajo publicó en junio de 2008 (en la 97ª sesión), en Ginebra, texto específico sobre el tema: «Declaración sobre Justicia Social para una Globalización Justa» [17], expresando la visión contemporánea de la OIT en la era de la globalización , articulada con la concepción de trabajo digno y con los principios y derechos fundamentales en el trabajo arriba.
Uno de los remedios sugeridos para la globalización, especialmente utilizados en algunos países de Europa y Estados Unidos, es la llamada cláusula social en el comercio internacional: consiste en incluir en los tratados comerciales una cláusula (social) imponiendo, en el derecho interno, el respeto a un marco mínimo de reglas relacionadas con las condiciones de trabajo (prohibición de trabajo forzoso, libertad de asociación sindical, prohibición de trabajo infantil). Pastore [18] dice que esa idea de implantar normas laborales en los acuerdos comerciales es antigua, con la aplicación de sanciones.
El medio ambiente del trabajo ha pasado por muchos cambios en los últimos treinta años. La producción industrial se contrajo, mientras que el sector de servicios ganó mayor importancia. Este efecto se hace sentir no sólo en el número total de empresas de servicio y de producción, sino también por el hecho de que en el sector productivo tradicional disminuyó la importancia relativa del trabajo en la máquina en relación al trabajo administrativo y organizacional [19]. Este cambio encuentra su expresión en la reducción del número de obreros en relación a los empleados administrativos en las oficinas, un hecho de gran importancia en los sistemas jurídicos que prevén diferencias significativas en cuanto a los derechos de esos tipos de trabajadores [20].
La introducción de la informática modificó las actividades en todas las áreas, llevando al mismo tiempo a una reducción del cuadro de personal, el uso del ordenador facilitó el control de los empleados y la introducción de nuevas tecnologías exigió de los empleados un gran esfuerzo de adaptación. Las nuevas tecnologías trajeron, además, una nueva división de los trabajos entre las empresas [21].
La externalización de ciertos servicios, de la limpieza a la entrega de componentes en la industria automovilística, resultó más económica y una tendencia mundial. Muchas empresas pasaron a limitarse a funciones básicas, con consecuencias sobre el número de funcionarios [22].
Las empresas aisladas se integraron en verdaderas redes de unidades interconectadas, de modo que una huelga puede paralizar no sólo un cierto grupo de empresas, sino todas las actividades económicas, un fenómeno que en muchos países todavía no ha sido percibido como un problema, el número de huelgas disminuyó mucho y porque huelgas rápidas no suelen producir efectos [23].
Las trayectorias de los cambios técnicos y los nuevos paradigmas de producción y organización del trabajo vienen revolucionando el perfil del trabajador y las relaciones de producción, según el estudio de Baiardi y Mendes[24] sobre la innovación tecnológica en el trabajo. Conforme a los autores, los efectos de estos cambios – potenciados por nuevos clusters de innovaciones en procesos, productos, técnicas gerenciales, etc – han sido devastadoras sobre los empleos dichos directos por las siguientes razones: a) reducción del uso de componentes de productos a través de la creciente uso de microordenadores; b) empleo de la automatización robótica; c) intensificación del uso de aparatos electrónicos en sustitución de los mecánicos; d) banalización de la información y e) un aumento más que proporcional de la productividad en relación a la demanda agregada. Además de las innovaciones que stricto sensu pueden ser consideradas tecnológicas, surgen las gerenciales como la flexibilización funcional (trabajadores ocupantes de puestos estables desempeñando varias funciones) y la flexibilización numérica (hacer gravitar en torno a un núcleo un número mucho mayor de trabajadores temporales), que refuerzan la tendencia al desempleo estructural y que plantean nuevas relaciones de trabajo para los trabajadores que permanecen directamente ligados a las plantas industriales.
Los reflejos de las nuevas tecnologías en el ambiente de trabajo, en la actualidad, poseen muchas más preguntas que respuestas, teniendo en cuenta que todavía se sabe muy poco acerca de los posibles riesgos e impactos a la salud humana y ambiental de muchas de las nuevas tecnologías. Para la evaluación de esos impactos es necesario que se desarrollen investigaciones con el objetivo de identificar, en relación a cada tipo de nueva tecnología aún no catalogada utilizada en el medio ambiente de trabajo, por lo menos: sus propiedades físico-químicas; su potencial de degradación y de acumulación en el medio ambiente, entre los cuales el medio ambiente de trabajo; su toxicidad ambiental: y su toxicidad con respecto a los seres humanos.
En este contexto es fundamental el previo, adecuado y reiterado entrenamiento de los empleados para lidiar con las innovaciones tecnológicas. A esta cuestión debe ser conjugada, en una visión más amplia del fenómeno, la existencia de una efectiva protección a la salud y la seguridad del trabajador y de una actuante representación sindical [25].
De acuerdo con una concepción ampliamente consagrada, los derechos fundamentales expresan un orden de valores objetivado en la Constitución (explícita o implícitamente). Un determinado derecho es fundamental «no sólo por la relevancia del bien jurídico tutelada en sí misma (por más importante que sea), sino por la relevancia de aquel bien jurídico en la perspectiva de las opciones del Constituyente, acompañada de la atribución de la jerarquía normativa correspondiente y del régimen jurídico -constitucional asegurado por el Constituyente a las normas de derechos fundamentales «, según explica Sarlet [26]. Es por esta razón que un derecho puede ser fundamental en un país y no en otro. Sin embargo, esto no significa que sea posible reducir la noción de derechos fundamentales a un concepto meramente formalista o incluso nominal, como sólo los derechos expresamente consagrados como tales, lo que lleva al tema de la apertura material del catálogo de derechos fundamentales en el derecho constitucional positivo brasileño.

El Trabajo Tecnológico

El cambio tecnológico constituye un factor esencial del crecimiento y el desarrollo, pese a que se asocia igualmente con el cambio en el mercado de trabajo. Las nuevas innovaciones tecnológicas que sustentan la cuarta revolución industrial, como los megadatos, la impresión en tres dimensiones, la inteligencia artificial y la robótica, por citar algunas, están teniendo un impacto transformador sobre la naturaleza del trabajo. Por ejemplo, desde 2010 la cantidad de robots industriales operativos se ha incrementado en un 9 por ciento de media anual, hasta llegar a 1,6 millones de unidades a finales de 2015. La distribución de los robots se concentra mayoritariamente en el sector manufacturero (80 por ciento) y en los países desarrollados (80 por ciento)[27]. Si bien los principales datos relativos a la evolución tecnológica en el pasado sugieren que las olas de cambios tecnológicos desembocan en la destrucción de empleos a corto plazo, seguida por la creación de empleos nuevos y mejores, los avances tecnológicos de hoy en día surgen a un ritmo nunca visto y están originando cambios sin precedentes en el mundo.
A pesar de la previsión de un aumento de la productividad a largo plazo gracias a la tecnología, los responsables de formular políticas necesitarán gestionar la distribución desigual de los beneficios y las posibles repercusiones desproporcionadas por género, sector y nivel de habilidad. En resumen, el impacto de la tecnología en el mundo del trabajo dependerá de cómo se distribuyan los beneficios, dado el aumento de la desigualdad de los ingresos entre países y regiones, y de si la transición crea trabajo decente y de calidad.[28]
Algunas políticas de protección social fuertes y eficaces, junto con políticas sobre ingresos y horas de trabajo, pueden contribuir a aliviar muchos de los riesgos e inseguridades causados por el lugar de trabajo actual, a la vez que prestan apoyo a quienes no están en el mercado de trabajo, como los niños, las personas con incapacidad para trabajar o los mayores.Conclusiones: 

La responsabilidad social corporativa se muestra en la bolsa de valores. Pero esto no siempre se mide de forma homogénea, pero depende del modelo e índice utilizado.
Los índices de sostenibilidad son indicadores del mercado de acciones que integran empresas listadas que optan por políticas socialmente responsables, combinando éxito económico con desarrollo sostenible. Los dos índices más importantes son el Dow Jones Sustainability Index (DJSI) y el FTSE4 Good.
A través de estos indicadores, las empresas creen la gestión responsable a través de prácticas avanzadas en las diferentes facetas que constituyen sustentabilidad y responsabilidad corporativa. Una vez que se ha aprobado un riguroso proceso de análisis y selección, estos índices incorporan sólo las empresas que toman decisiones no sólo sobre la base de criterios financieros, sino también sociales, ambientales y relacionados con la seguridad y la salud de sus trabajadores. Este tipo de índices se ha convertido en una referencia para muchas empresas, conscientes de la importancia de la responsabilidad social corporativa y también son tenidos en cuenta por inversores institucionales que, entre sus criterios de inversión debe investigar e invertir en: El absentismo; Ergonomía en el lugar de trabajo; Iluminación; ruido; Calidad del aire interior; Actividades de fitness o promoción de ellas; Flexibilidad en el horario de trabajo; Contratos de teletrabajo; Instalaciones para el cuidado de niños; Compensación por permiso de maternidad superior a la legalmente establecida; Incentivos a hábitos de vida saludables, entre otros.
Estas medidas pueden ser una referencia no sólo para las empresas enumeradas, sino para cualquier organización que desee promover aspectos relacionados con la mejora de la salud y la seguridad y la promoción de la salud. Si desea saber más sobre los índices, puede comprobar los sitios oficiales:
Los procesos de globalización han exigido otros tipos de observación a partir de la constatación de que hay muchas otras posibilidades de producción de derechos en la sociedad. Y, el Derecho, en ese escenario, necesariamente debe ser observado de una forma diferente -no sólo normativista-, a fin de promover una visión plural del mundo (pluralismo).
En el Derecho del Trabajo, en particular, la idea de pluralismo está presente desde su formación histórica hasta los días actuales, manifestándose de diversos modos, entre los cuales se destacan los principios de la protección del empleado, de la autonomía colectiva y de la no discriminación. En este cuadro de alta complejidad, se evidencia la gran importancia de la realización de diferentes formas de observación sobre los reflejos de las nuevas tecnologías en el ambiente de trabajo.
Se impone la realización de estudios e investigaciones dirigidos a los riesgos causados ​​a los trabajadores que tienen contacto directo con las nuevas tecnologías, de modo que se pueda dimensionar adecuadamente ya partir de ello reglamentar tales actividades en términos de Derecho del Trabajo.
La integridad física y mental de los trabajadores expuestos a las nuevas tecnologías sólo podrá ser alcanzada e implementada con la efectividad del derecho a un medio ambiente de trabajo equilibrado y sano, que concretice en primera y última instancia el principio de la dignidad de la persona humana (del trabajador) .
Frente a esta realidad, corresponde al empleador que utilice nuevas tecnologías en su producción, considerar al trabajador que está directa y habitualmente expuesto a los riesgos potenciales, tomando las medidas necesarias, entre las conocidas, para preservar la salud de éstos y actuar siempre bajo el manto precaución.
Además de la participación comprometida de empleados y empleadores en el desiderato de mantener un medio ambiente del trabajo sano y equilibrado, el Estado necesita intervenir de modo adecuado y efectivo en términos de concientización, reglamentación y fiscalización.
El principio de precaución es (y debe ser) un fuerte aliado en la búsqueda de la efectividad del derecho a la salud y al medio ambiente adecuado, imponiéndose la utilización de este principio frente a la falta de legislación específica, de modo que se preserve la integridad de la salud de los involucrados y del medio ambiente, y así garantizar la efectividad del principio de la dignidad de la persona humana, vector de nuestro sistema jurídico.
El medio ambiente del trabajo de un lado se constituye en parte del medio ambiente en sentido amplio y como tal recibe la incidencia de principios y reglas de Derecho Ambiental en lo que se refiere a la protección del ser humano trabajador contra cualquier forma de degradación del ambiente donde ejerce su actividad laborativa, y por otro lado, recibe la incidencia de los principios y reglas de Derecho del Trabajo en lo que concierne a las relaciones habidas entre empleado y empleador, en cuanto sujetos del contrato de empleo.
Es necesario derribar este muro de Berlín erigido por la búsqueda incuestionable por el lucro para que el empresariado pueda ver más allá y sea efectivamente modificada esta visión que no engloba la gestión de prevención como parte esencial del desarrollo de la actividad económica.Agradecimientos: 

Paper producido para la ORP 2018 en Cartagena de Indias. Agradecimiento especial a Pedro Mondelo y Xialei You por todo el empeño para la realización de este honroso trabajo de divulgación de las culturas de prevenciónReferencias bibliográficas: 

[1]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/
[2]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
[3]Ibidem.
[4]https://observatoriosst.mpt.mp.br/#tab-1181-5
[5]https://observatoriosst.mpt.mp.br/#tab-1181-4
[6]https://observatoriosst.mpt.mp.br/#tab-5384-2
[7]http://www.oitbrasil.org.br/info/downloadfile.fez?FileId=187>. Acesso em: 20 dez. 2010.
[8]http://www.tst.jus.br/web/trabalhoseguro/apresentacao4
[9]Enfatiza Thomas Friedman que “o muro não somente bloqueava a passagem, como também a visão, isto é, nossa capacidade de ver o mundo como um único mercado, um só ecossistema, uma mesma comunidade” (FRIEDMAN, Thomas L. O mundo é plano: o mundo globalizado no século XXI. 3. ed. Rio de Janeiro: Objetiva, 2009, p. 69).
[10]FRIEDMAN, Thomas L. O mundo é plano: o mundo globalizado no século XXI. 3. ed. Rio de Janeiro: Objetiva, 2009, p. 22.     
[11]Este elemento de la convergencia se relaciona directamente con el teletrabajo, el cual se constituye en modalidad surgida de la Revolución Informacional. No se constituye en un fenómeno tan reciente como quiere parecer a los brasileños. Para un estudio detallado de esta cada vez más importante forma de trabajo ver: FINCATO, Denise Pires. Teletrabalho: uma análise juslaboral. In: Questões controvertidas de Direito do Trabalho e outros estudos. Gilberto Sturmer (Org). Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006, p. 45-62; FINCATO, Denise Pires. Internet e relação de emprego: reflexões sobre a espionagem e o cyberbullying. Justiça do Trabalho. Porto Alegre: HS Editora, n. 305, p. 39-42, mai. 2009.
[12]En ese sentido, Wilson Engelman llama la atención sobre la importancia del diálogo entre todas las fuentes del derecho (ENGELMANN, Wilson. O diálogo entre as fontes do direito e a gestão do risco empresarial gerado pelas nanotecnologias: construindo as bases à juridicização do risco. Constituição, Sistemas Sociais e Hermenêutica: Programa de Pós-Graduação em Direito da UNISINOS: mestrado e doutorado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2012, p. 329-331).
[13]ROCHA, Leonel Severo. Observações sobre autopoiese, normativismo e pluralismo jurídico. Constituição, Sistemas Sociais e Hermenêutica: Programa de Pós-Graduação em Direito da UNISINOS: mestrado e doutorado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2008, p. 177.
[14]En el ámbito del Derecho se destaca la investigación realizada sobre las nanotecnologías por Wilson Engelmann, que posee diversos artículos y obras sobre el tema, entre los cuales: ENGELMANN, Wilson. O Direito frente aos desafios trazidos pelas nanotecnologias. In: STRECK, Lenio Luiz; ROCHA, Leonel Severo; ENGELMANN, Wilson. (Orgs.). Constituição, sistemas sociais e hermenêutica. Anuário do Programa de Pós Graduação em Direito da Unisinos: Mestrado e Doutorado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2013. p. 301-312; ENGELMANN, Wilson. A nanotecnologia como uma revolução científica: os direitos humanos e uma (nova) filosofia na ciência. In: STRECK, Lenio Luiz; MORAIS, José Luís Bolsan de (Orgs.). Constituição, sistemas sociais e hermenêutica. Anuário do Programa de Pós Graduação em Direito da Unisinos: Mestrado e Doutorado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2010. p. 249-265.
[15]Como ejemplo de aplicaciones de las nanotecnologías en el presente pueden ser citadas: memorias flash y leds luminosos, aditivos alimentarios y defensivos agrícolas, válvulas cardíacas e implantes ortopédicos, tejidos que no ensucian y no mojan, cremas y pomadas con nanocápsulas conteniendo la sustancia cosmética, la cual que penetrará más profundamente y actuará más rápido en la piel, protectores solares, polvo bactericida, pinturas y barnices con aplicación más fácil y más resistente a burbujas y grietas, células para energía solar e hidrógeno combustible, para producción y almacenamiento de energía de fuentes limpias, nuevas (usados para retardar su maduración y aumentar su tiempo en los estantes), polímeros nanoestructurados y semiconductores usados como sensores gustativos y olfativos para el reconocimiento de patrones de sabor en líquidos como el café, el vino y el agua (JARDIM, Fernando Rogério. O macrocosmo social da nanociência: estudo sobre as pesquisas em nanotecnologia da Embrapa e da Unicamp. 2009. Dissertação (Mestrado em Sociologia) – USP, 2009. Disponível em: <http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8132/tde-09122009-162117/es.php>. Acesso em: 07 ago 2013); Entre las mayores áreas de aplicación y ampliación del uso de las nanotecnologías están los sectores farmacéuticos y de cosméticos. Para 2015, se prevé que los productos terapéuticos de base nanotecnológica serán responsables de ventas que alcanzarán los 3.400 millones de dólares. Con el desarrollo de nuevos materiales biocompatibles, la nanobiotecnología puede ser considerada una disciplina revolucionaria en términos de su enorme potencial en la solución de muchos problemas relacionados a la salud. (AGÊNCIA BRASILEIRA DE DESENVOLVIMENTO INDUSTRIAL – ABDI. Estudo prospectivo nanotecnologia. Brasília: ABDI, 2010. Série Cadernos da Indústria ABDI, v. XX. p. 219).  
[16]El autor utiliza la expresión policontexturalidad para referirse a la «propuesta que se permite que se observen a partir de las categorías de la teoría de los sistemas, los nuevos sentidos del Derecho” (ROCHA, Leonel Severo. Uma nova forma para a observação do direito globalizado: policontexturalidade jurídica e estado ambiental. Constituição, Sistemas Sociais e Hermenêutica: Programa de Pós-Graduação em Direito da UNISINOS: mestrado e doutorado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009, p. 149).
[17]Disponible en: <http://www.ilo.org/public/portugue/region/eurpro/lisbon/pdf/resolucao_justicasocial.pdf>. Aceso en 10 ago. 2012.
[18]PASTORE, José.  Cláusulas trabalhistas na China? O Estado de São Paulo, 01/11/2005. Disponível em:<http://www.josepastore.com.br/artigos/rt/rt_280.htm>. Acesso em 20 nov. 2011.
[19]COIMBRA, Rodrigo; ARAÚJO, Francisco Rossal de. Direito do Trabalho – I. São Paulo: Ltr, 2014, p. 37.
[20]WOLFANG, Daubler. In O mundo do trabalho – Crise e mudança no final do século. São Paulo: Scritta, 1994, p. 42.
[21]WOLFANG, Daubler. In O mundo do trabalho – Crise e mudança no final do século. São Paulo: Scritta, 1994, p. 42.
[22]Para un estudio sistematizado de la tercerización de servicios en Brasil ver COIMBRA, Rodrigo. Relaciones Terceras de Trabajo. Curitiba: Juruá, 2006; Wilson Ramos Filho crítica la legitimación de la tercerización de servicios ligados a la actividad media del tomador permitida por el TST, defendiendo que este entendimiento jurisprudencial consolidado por medio de la Súmula 331 contribuye a la precarización del Derecho del Trabajo (RAMOS FILHO, Wilson. Direito capitalista do trabalho: história, mitos e perspectivas no Brasil. São Paulo: Ltr, 2012, p. 412).
[23]COIMBRA, Rodrigo; ARAÚJO, Francisco Rossal de. Direito do Trabalho: evolução do modelo normativo e tendências atuais na Europa. Revista Ltr. São Paulo: Ltr, ano 73, t. II, n. 08, p. 961, ago. 2009.
[24]BAIARDI, Amilcar; MENDES, Janúzia. Inovação tecnológica e trabalho: evolução e um breve enfoque sobre a contemporaneidade do relacionamento. Disponível em: <http://www.sep.org.br/artigo/9_congresso_old/ixcongresso60.pdf>. Acesso em 16 nov. 2011.
[25]WOLFANG, Daubler. In O mundo do trabalho – Crise e mudança no final do século. São Paulo: Scritta, 1994, p. 43.
[26]SARLET, Ingo Wolfgang. A eficácia dos direitos fundamentais: uma teoria geral dos direitos fundamentais na perspectiva constitucional. 10. ed. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2011, p.76; Sobre la exigibilidad en juicio («justicialidad») de los derechos fundamentales a prestaciones positivas del Estado ver TALAMINI, Eduardo. Concretização jurisdicional de direitos fundamentais a prestações positivas do Estado. In: Instrumentos de coerção e outros temas de direito processual civil: estudos em homenagem aos 25 anos de docência do Professor Dr. Araken de Assis. Rio de Janeiro: Forense, 2007, p. 151-155.
[27]https://revistadelogistica.com/tecnologia/la-robotica-se-esta-tomando-la-industria-logistica/
[28]http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/02/130222_robots_avanzan_sobre_economia_mundial_mj

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